Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 8 de Julio de 2014, expediente FMZ 062000641/2012
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -
Sala I - 62000641
IMPUTADO: MENDOZA , EDUARDO
ZACARIAS Y OTROS s/DELITO -
ANTERIOR AL SISTEMA
caratulaPrincipal
Buenos Aires, 8 de julio de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el F. General S. ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
en esta causa nº 62000641, caratulada: “IMPUTADO: MENDOZA ,
E.Z. Y OTROS s/DELITO - ANTERIOR AL SISTEMA”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores A.M.F. y L.M.C. dijeron:
Que la resolución recurrida, se ajusta a lo resuelto por esta S. in re “M., H. y otros s/
recurso de queja” (causa nº 16.739, reg. nº 20.526, del 11/12/2012) y que fue reiterada más recientemente in re:
Aberasturi, G. s/ recurso de casación
(causa nº
16.746, reg. nº 20.727, del 13/3/2013); “Ronzano, M. y otro s/ recurso de casación” (causa nº 16.351, reg. nº
20.728, del 13/3/2013); “Berroni, J.P. s/ recurso de casación” (causa nº 16.615, reg. nº 20.730, del 13/3/2013);
B., M.J. s/ recurso de casación
(causa nº
17.001, reg. nº 20.732, del 13/3/2013); entre muchos otros,
en los que se fijó que la ley 26.735, que introdujo modificaciones a los montos mínimos previstos en la ley 24.769, constituye ley más benigna que debe ser aplicada retroactivamente por imperio constitucional -artículos 75
inciso 22 CN, 11.1 y 11.2; DUDH, 8.1 y 9 CADH; 14.1 PIDCyP- y prescripciones legales, razón por la cual corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto.
En relación al agravio de la parte recurrente en lo atinente a la arbitrariedad de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, corresponde agregar a lo dicho que de la lectura del remedio deducido no se advierte que los motivos invocados autoricen la habilitación de esta vía extraordinaria, toda vez que dicha resolución ha sido sustentada razonablemente y los agravios introducidos en esta instancia sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros).
Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en materia de arbitrariedad de sentencias,
que dicha doctrina reviste carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo para examinar su procedencia pues sostener lo contrario, importaría abrir una tercera instancia ordinaria en aquellos supuestos en que las partes estimen equivocadas las decisiones de los jueces que suscriben el fallo...
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