IMPUTADO: MENDIVIL, JULIO CESAR s/VIOLACION DE MEDIDAS-PROPAGACION EPIDEMIA(ART.205)

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 2914/2021/CA1

La Plata, 11 de febrero de 2022.

VISTO: este expediente FLP 2914/2021/CA1,

caratulado: “M., J.C. s/ violación de medidas de propagación - propagación epidemia (art. 205)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1

de esta ciudad, Secretaría n° 3;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A. de la causa.

  1. Se inició el 11/04/20 en virtud de un procedimiento de control vehicular realizado por personal de la Comisaría nro. 16 de esta ciudad,

    con motivo de la pandemia COVID-19 (orden de servicio n° 295/20), en la intersección de la ruta 11 y la calle 615, cuando procedieron a la detención del vehículo marca Toyota Hilux, color negro, dominio HMO 700. Tras identificar a su conductor, J.C.M., verificaron que el mismo carecía del permiso exigido por la autoridad sanitaria para circular en la vía pública.

  2. Radicado el expediente ante el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial La Plata, su titular -compartiendo el criterio del agente fiscal de la UFI N° 16- declinó su competencia.

    Fundó tal decisión en que el hecho delictivo denunciado corresponde que sea examinado en sede de la justicia federal. Ello, de conformidad a lo prescripto en los art. 33, inc.

    1, letra c), del C.P.P. y art. 3, inc. 3, de la ley 48.

  3. Una vez recibida la causa en Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 1 de esta Fecha de firma: 11/02/2022

    Alta en sistema: 15/02/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 2914/2021/CA1

    ciudad, el juez a quo delegó su instrucción a tenor de lo normado en el art. 196 del C.P.P.N.

    En dicha oportunidad, el auxiliar fiscal –en base a diversas cuestiones que señaló-

    descartó la competencia de este fuero de excepción en razón de la materia y postuló, en consecuencia,

    la remisión a la justicia ordinaria.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  4. Con los elementos reunidos, el a quo resolvió no hacer lugar al planteo de incompetencia material formulado por el representante fiscal (fs. 67/87).

    Para así decidir sostuvo que “a) la norma integradora del tipo penal en blanco previsto en el art. 205 C.P. es de carácter nacional; b) ello debe ser necesariamente así toda vez que se ha restringido, entre otros, el derecho constitucional de transitar libremente (arts. 14 y 75 inc. 22 C.N., 12.3 PIDCP, 22.1 y 30 CADH); c)

    en aquellos casos en los que se investiga una presunta infracción a las disposiciones sanitarias de emergencia por COVID-19, la norma integradora es el Decreto de...

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