IMPUTADO: MENDIVIL, JULIO CESAR s/VIOLACION DE MEDIDAS-PROPAGACION EPIDEMIA(ART.205)
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 2914/2021/CA1
La Plata, 11 de febrero de 2022.
VISTO: este expediente FLP 2914/2021/CA1,
caratulado: “M., J.C. s/ violación de medidas de propagación - propagación epidemia (art. 205)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1
de esta ciudad, Secretaría n° 3;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A. de la causa.
-
Se inició el 11/04/20 en virtud de un procedimiento de control vehicular realizado por personal de la Comisaría nro. 16 de esta ciudad,
con motivo de la pandemia COVID-19 (orden de servicio n° 295/20), en la intersección de la ruta 11 y la calle 615, cuando procedieron a la detención del vehículo marca Toyota Hilux, color negro, dominio HMO 700. Tras identificar a su conductor, J.C.M., verificaron que el mismo carecía del permiso exigido por la autoridad sanitaria para circular en la vía pública.
-
Radicado el expediente ante el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial La Plata, su titular -compartiendo el criterio del agente fiscal de la UFI N° 16- declinó su competencia.
Fundó tal decisión en que el hecho delictivo denunciado corresponde que sea examinado en sede de la justicia federal. Ello, de conformidad a lo prescripto en los art. 33, inc.
1, letra c), del C.P.P. y art. 3, inc. 3, de la ley 48.
-
Una vez recibida la causa en Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 1 de esta Fecha de firma: 11/02/2022
Alta en sistema: 15/02/2022
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 2914/2021/CA1
ciudad, el juez a quo delegó su instrucción a tenor de lo normado en el art. 196 del C.P.P.N.
En dicha oportunidad, el auxiliar fiscal –en base a diversas cuestiones que señaló-
descartó la competencia de este fuero de excepción en razón de la materia y postuló, en consecuencia,
la remisión a la justicia ordinaria.
-
La decisión recurrida y los agravios.
-
-
Con los elementos reunidos, el a quo resolvió no hacer lugar al planteo de incompetencia material formulado por el representante fiscal (fs. 67/87).
Para así decidir sostuvo que “a) la norma integradora del tipo penal en blanco previsto en el art. 205 C.P. es de carácter nacional; b) ello debe ser necesariamente así toda vez que se ha restringido, entre otros, el derecho constitucional de transitar libremente (arts. 14 y 75 inc. 22 C.N., 12.3 PIDCP, 22.1 y 30 CADH); c)
en aquellos casos en los que se investiga una presunta infracción a las disposiciones sanitarias de emergencia por COVID-19, la norma integradora es el Decreto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba