Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Marzo de 2023, expediente FSA 015568/2017

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 15568/2017

Salta, 6 de marzo de 2023.

Y VISTA:

Esta causa FSA 15568/2017/CA1

caratulada: “M., P.M. s/ infracción ley 22.415”,

originaria del Juzgado Federal de Orán; y RESULTANDO:

Que en contra de la resolución de esta Sala por la que se dispuso confirmar el punto II del decisorio de grado del 26/7/22 que ordena que, una vez firme el sobreseimiento dispuesto respecto de P.M.M. por el delito de contrabando de exportación de divisas, se remitan las partes pertinentes de la causa a la AFIP-DGA a fin de determinar la posible comisión de una infracción de contrabando menor,

poniendo a disposición de dicho organismo el dinero incautado (U$D 28.300); la defensa técnica del nombrado interpuso recurso de casación.

En su escrito del 27/2/23 el impugnante sostiene que la resolución recurrida es pasible de generar a su asistido un gravamen irreparable, postulando que se interpretaron erróneamente las disposiciones de la ley aduanera y del principio constitucional non bis in idem alegado por esa parte en la etapa de apelación.

Sostiene que al calificarse la conducta del encartado en el tipo penal de contrabando se asignó

competencia originaria al órgano judicial; por lo que, una vez dispuesto su sobreseimiento, la remisión de la causa a sede Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

administrativa implicaría otorgar facultades jurisdiccionales a la AFIP-DGA que les están vedadas y, consecuentemente, una transgresión a la referida garantía constitucional. Agrega que en el fallo no se dieron fundamentos suficientes respecto a la ausencia de identidad de causa que requiere el instituto.

Por último repara que el criterio adoptado por este Tribunal respecto a la incompetencia para expedirse acerca de la eventual prescripción de la infracción aduanera es incorrecto, pues considera que de verificarse la consumación de los plazos administrativos debió declararse la extinción de la acción en virtud del imperativo de orden público que exige el juzgamiento de las conductas sometidas a proceso sin dilaciones indebidas.

CONSIDERANDO:

Que ingresando al análisis de los planteos formulados por el recurrente, cabe señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR