Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Octubre de 2018, expediente FSM 038454/2014/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 38454/2014/CFC1 REGISTRO N° 1346/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 586/596 de la presente causa FSM 38454/2014/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MEDINA, Y.G. s/

incumplimiento de autoridad y violación de deberes de funcionario público”; de la que RESULTA:

I. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires, constituido como Tribunal unipersonal, el 19 de marzo de 2018, resolvió, en lo que resulta materia de impugnación por la parte: “

I. CONDENANDO A Y.G.M., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la MULTA DE PESOS SEIS MIL ($6.000) e inhabilitación especial por el término de tres (3) meses para desempeñarse como funcionaria o empleada pública, por considerarla autora penalmente responsable de omisión de los deberes de actos funcionales (art. 249 del Código Penal)…” (cfr. fs.

453vta. cuyos fundamentos obran a fs. 554/577).

II. Contra esta resolución interpuso recurso de casación la Defensora Pública Coadyuvante ante el Juzgado Federal de Campana, Dra. T.L.O. (fs. 586/596), asistiendo a Y.G.M., que fue concedido por el a quo (fs. 598/599) y mantenido en esta instancia por el Defensor Público Oficial ante esta Cámara, Dr. E.M.C. (cfr. fs. 602).

III. En el recurso de casación, la defensa, tras fundar la procedencia formal de la vía intentada y resumir los antecedentes del caso, motivó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #23251210#217444066#20181003090237538 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 38454/2014/CFC1 En primer lugar, se agravió del rechazo a su planteo referido a la insubsistencia de la acción penal por prescripción y por transgresión a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. En esta dirección, tras relatar los actos procesales de la causa, concluyó que, a la fecha de la audiencia de debate “…la pena de inhabilitación se encontraba prescripta y con respecto a la pena de multa faltaban tres días para su prescripción de conformidad con el inc. 5 del art. 62 del CP de conformidad con el art.

59 inc. 3 y 67 de la ley de fondo”.

En apoyo a su postura, citó el fallo “A.”

de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal.

Agregó que, de no admitirse la prescripción de la acción penal “…supondría una violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Ya que a la fecha del debate habían transcurrido cuatro años desde la fecha del suceso analizado, más cuando el tipo penal cuestionado prevé una sanción como la inhabilitación y la pena de multa”. Resaltó que la causa no era compleja. Citó profusa jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para avalar su posición.

En segundo lugar, se agravió del rechazo a su pedido de suspensión del juicio a prueba. Afirmó que tal decisión resultaba arbitraria y carente de fundamentación. Razonó que “…el instituto requerido resulta a todas luces procedentes, de conformidad con el art. 76 bis del Código Penal, conforme al fallo ‘A.’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que fijó la doctrina amplia a los fines de evaluar la procedencia del instituto y así evitar la estigmatización de las penas”. Añadió que la oportunidad procesal, previo al debate, se encontraba admitida en la jurisprudencia.

En orden a controvertir los fundamentos del Tribunal para rechazar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, negó que su asistida revistiera Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #23251210#217444066#20181003090237538 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 38454/2014/CFC1 la calidad de empleada pública. Explicó que “…mi asistida revestía el rol de enfermera de un Hogar para gente mayor, siendo indiferente para el caso que fuera dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, no poseyendo per se y en forma automática la calidad de empleado público…” y que “La alusión a la ley 25.188 y la Convención Americana contra la Corrupción, aprobada por la ley 24.759 no tiene como sujeto activo a mi asistida, la señora M. cumplía la función de enfermera del hogar, ocupándose de la higiene, asistencia, provisión de medicación según indicación médica y control de signos vitales de los residentes del hogar”.

Finalmente, adujo que el dictamen fiscal de oposición a la concesión del beneficio no resultaba vinculante para el Tribunal porque, a su juicio, no superaba el test de razonabilidad.

Como tercer punto de agravio, la recurrente sostuvo que en la sentencia se había efectuado una arbitraria ponderación de las pruebas colectadas durante la audiencia de debate, por lo que, a su criterio, no se alcanzó la certeza apodíctica requerida para emitir un veredicto condenatorio.

Señaló que no se contó con el testimonio de la víctima, el cual había sido incorporado por lectura al debate.

Agregó que la forma de suministrar los medicamentos a la paciente “…era conocido y avalado por los directivos y acordado por los médicos”. Para así sostener, citó los dichos del testigo S. en cuanto había referido que nunca había presenciado una guardia nocturna y que no había ninguna notificación escrita sobre cómo proceder.

En cuanto a la subsunción legal de la conducta acreditada, afirmó que “En el caso la Administración Pública –claramente- no se encuentra conmovida, ya que mi asistida no cumple la función pública alguna, es enfermera…”. Concluyó que la conducta resultaba atípica “…por no cumplir el sujeto Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #23251210#217444066#20181003090237538 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 38454/2014/CFC1 activo con la investidura necesaria a fin de configurar el tipo penal analizado…”.

Por otra parte, afirmó que no existió un nexo de causalidad entre el supuesto obrar omisivo por parte de su asistida y el resultado, por lo que “al no haber relación de causalidad, entre los sucesos analizados –ambos no cuestionados, ya que es un hecho que la Sra. P. se cayó y quedó tendida en el predio externo del hogar y que mi asistida dejó la medicación sobre su mesa de luz-, no puede encuadrarse la conducta de mi asistida en la conducta omisiva descripta en el tipo penal del art. 249 del Código Penal, ya que en la hipótesis de mayor disvalor estaríamos ante un quehacer negligente, el que resulta atípico, razón por la cual corresponde su absolución”.

Resaltó que no existió dolo en la conducta de su defendida y que se trató únicamente de un actuar “descuidado”.

Refirió que su asistida cumplió con todos los deberes a su cargo y que el resultado fue ocasionado por responsabilidad del establecimiento por no cumplir con las condiciones edilicias necesarias para que los adultos mayores se encuentren protegidos.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

IV. En la oportunidad prevista en los arts.

465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó a fs.

604/606vta. el Defensor Público Coadyuvante ante esta Cámara, Dr. H.E.P. y solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto.

En tal sentido, al momento de ampliar fundamentos, resaltó que, teniendo en miras que la conducta reprochada tuvo como consecuencia la lesión de M. de los Ángeles Pérez, el Tribunal debió

demostrar que en el presente caso existió un nexo de evitación (relación causal) entre la imputación y el resultado imputado, lo que, a su juicio, nunca se había podido demostrar.

Asimismo, refirió que la conducta era atípica por ausencia del dolo requerido por el artículo 249 Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #23251210#217444066#20181003090237538 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 38454/2014/CFC1 del Código Penal y que, por el contrario, la conducta resultaba imprudente. Agregó que “…para tener por acreditado el dolo, la sentencia tendría que haber sostenido que M. tuvo conocimiento de que P. se encontraba lesionada a la intemperie, lo que no sucedió”.

En la misma oportunidad procesal se presentó

el F. General ante esta instancia, Dr. R.O.P. y solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto (cfr. fs. 607/616vta.).

Así, en cuanto al agravio referido a la insubsistencia de la acción penal, se remitió a los fundamentos dados por el a quo y concluyó que no habían sido debidamente refutados. En igual orden, tras efectuar un análisis de la normativa aplicable, descartó que en autos se hubiera cumplido el plazo de la prescripción de la acción penal.

En otro orden, respecto a la suspensión del juicio a prueba, el F...

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