Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Diciembre de 2017, expediente FCT 004931/2017

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4931/2017/CA2 Corrientes, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.

Y Vistos: la causa: “M. G. I. P./ Infracción Ley 23.737”,

E.. Nº FCT 4931/2017/CA2 del registro de este Tribunal, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Considerando:

Que ingresan los autos a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de

apelación articulado por la defensa a fs. 230/233 y vta. contra la el resolutorio de

fs. 224/229 por medio del cual el magistrado a quo decreto el procesamiento con

prisión preventiva de G..

A fs. 240 el Sr. Fiscal no adhiriéndose al recurso interpuesto.

Impreso el trámite de ley, se fija la audiencia de informe prevista en el art.

454 del CPPN (según ley N° 26.374 y lo dispuesto por mayoría mediante

  1. N.° 82/10 de esta Cámara), llevada a cabo la cual y habiéndose

aguardado un tiempo prudencial, se verificó por Mesa de Entradas y Salidas del

Tribunal la falta de presentación del memorial sustitutivo por parte del recurrente

(fs. 243), quien se hallaba legalmente notificado respecto de la realización de

dicho acto y de las consecuencias procesales que aparejaba el incumplimiento de

la obligación impuesta mediante providencia de fs. 242.

En consecuencia, encontrándose acreditado el incumplimiento de la parte

apelante, en punto a la presentación del referido informe de ley, se arriba a la

conclusión de que deberá hacerse efectivo el apercibimiento de fs. 242 y tenerse

por desistido el presente planteo impugnativo, en consonancia con lo establecido

en el segundo párrafo del art. 454 del código de rito (Cfr. ley N° 26.374 y

Acordada N° 82/10 de esta Cámara).

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, SE

RESUELVE:

Tener por

desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Gabriela Itati

Medina, en función de lo dispuesto en el art. 454, segundo párrafo, del CPPN

(según ley 26.374 y Acordada N° 82/10 de esta Alzada).

R...

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