Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Abril de 2017, expediente FLP 023067/2016/CFC001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 23067/2016/CFC1 REG. Nº 340 /17.4 Buenos Aires, 12 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 889/901 por el doctor D.F.O., por la defensa particular de C.A.D. y A.E.M., en la presente causa FLP 23067/2016/CFC1.

  1. Que con fecha 22 de noviembre de 2016, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, en cuanto aquí interesa, resolvió

    confirmar el procesamiento con prisión preventiva dictada por el juez de grado respecto de C.A.D. y A.E.M. (fs.

    686/696).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido parcialmente a fs. 906/907, solo en lo que respecta a la impugnación de la prisión preventiva.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “Piñeiro”

    Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28488741#175734892#20170417092105003 (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó la prisión preventiva de C.A.D. y A.E.M..

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs.

    Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Cabe tener en cuenta que C.A.D. y A.E.M. se encuentran detenidos desde el 29/06/16, habiéndoseles imputado el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el cobro del rescate en el caso de la primera víctima, con la intervención de tres o más personas, extorsión, lesiones y el robo...

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