IMPUTADO: MEDINA, CARLOS FRANCISCO s/INFRACCION LEY 23.737

Fecha06 Agosto 2019
Número de expedienteFTU 047309/2018/CA001
Número de registro236306815

47309/2018 IMPUTADO: MEDINA, C.F. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 30/33; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 27/11/18 de fs.

    20/23, que dispone en el punto I) el procesamiento sin prisión preventiva de C.F.M., por considerarlo prima facie, presunto autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5 inciso “e” de la Ley 23.737, en cuanto se refiere a la entrega a título gratuito de estupefacientes, en grado de tentativa (artículo 42 y 44 del C.P.) con el agravante del artículo 11 inciso “e”, en cuanto se refiere al ingreso a un establecimiento de detención y, en el punto II) la traba de embargo sobre bienes suficientes de propiedad del nombrado, a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales derivadas de la presente causa, hasta alcanzar la suma de PESOS CINCO MIL ($

    5000); deduce recurso de apelación la defensa del procesado M. a fs. 30/33.

  2. Que en esta instancia, el señor F. General S. ante Cámara a fs. 48 manifiesta su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32842792#236306815#20190802103259485 47309/2018 IMPUTADO: MEDINA, C.F. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que en oportunidad de la audiencia fijada los fines del art. 454 del CPPN, el Defensor Oficial a favor del procesado, Dr.

    A.B. presenta informe de agravios por escrito agregado a fs. 54/57.

    El letrado defensor del procesado pide se revoque la resolución recurrida y solicita el sobreseimiento de su defendido.

    Sustenta su petición en la atipicidad del hecho, por cuanto habría una errónea aplicación de la normativa penal, debiendo encuadrarse la conducta de su defendido en el segundo párrafo del art. 14 de la Ley 23737. Ello por cuanto, al ser mínima la cantidad de droga hallada en su poder y la falta de ostentación de la misma, lleva a concluir que la misma era para consumo personal.

    En cuanto al embargo trabado contra los bienes del Sr.

    S., sostiene que la medida es desproporcionada, arbitraria y excesiva, en tanto no se tiene en cuenta los escasos recursos con los que cuenta su defendido. Finalmente hace reserva del caso federal.

  3. Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

    Que las presentes actuaciones se inician el día 11/11/18 en la guardia externa de la unidad N°3 del Servicio Penitenciario Provincial, con asiento en calle G.. H. 1155, C., D.. C..

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32842792#236306815#20190802103259485 47309/2018 IMPUTADO: MEDINA, C.F. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que siendo las horas 15:50 aproximadamente, ingresa el ciudadano C.F.M. a los fines de visitar a su hermano –D.N.M.- afectado en la causa de robo agravado por armas en despoblado y en banda, a disposición del Juzgado de Instrucción de Menores de Monteros. El agente D.R.J. invita a M. a realizarse una requisa de rutina, quién accede.

    Al registrar sus pertenencias, se encuentra debajo de la plantilla del calzado derecho una tela cosida manualmente y que al descoserse se observa picadura vegetal. Que al ser removida en su totalidad, se observó, en una superficie de 21 centímetros de largo por 5 de ancho, picadura vegetal que por su morfología se trataría de marihuana. Que al realizarse el pesaje en una balanza de precisión, ésta arrojó el resultado de 26 grs de la referida sustancia, que fue colocada en un sobre cerrado y lacrado como “secuestro n°1”, en tanto en otro sobre los calzados con la leyenda “secuestro n°2”.

    Seguidamente, se comunican con el Director de la Unidad Penitenciaria, P.. C.G., quien ordena las pertinentes comunicaciones con el Sr. Secretario Penal del Juzgado Federal N° II, Dr. R.Z.. Comunicados con el Dr. Z., este ordena que se presenten los secuestros a primeras horas del día 12 y que se ponga en conocimiento de la DIGEDROP a los fines de que lleven a M. en calidad de aprehendido.

    ...

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