IMPUTADO: MEDINA, BERNARDO SANTIAGO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.362 (ART.31 INC.D)

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42724/2017/CA1 doba, 30 de agosto de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos: “M.B.S. y otro s/INFRACCION LEY 22.362 (ART. 31 INC. D)” (Expte. FCB 42724/2017), venidos a conocimiento de la S. A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las respectivas defensas de los encartados A.M.C. y B.S.M., en contra de la resolución dictada con fecha 21 de marzo de 2019 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs. 150/154, en la que decide: "RESUELVO:

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE B.S.M., ya filiado, como autor del delito de puesta en venta de productos con marca registrada falsificada (art. 31 inc. “d” de la ley 22.362 y 45 del Código Penal).

  2. ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE A.M.C., ya filiada, como autora del delito de puesta en venta de productos con marca registrada falsificada (art. 31 inc. “d” de la ley 22.362 y 45 del Código Penal).

    Y CONSIDERANDO:

  3. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los encartados A.M.C. y B.S.M. en contra de la resolución obrante a fs. 150/154, cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente.

  4. Para así resolver el Magistrado sostuvo que en cuanto a la situación procesal de B.S.M., se pudo tener por acreditado con el grado de probabilidad requerido para la etapa del proceso, tanto la existencia del hecho objeto del mismo, como la participación responsable del encartado en tal accionar.

    Fecha de firma: 30/08/2019 A. en sistema: 03/09/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30346412#240306367#20190902093655560 Para ello, tuvo en cuenta que en la oportunidad de efectuar la denuncia ante la Fiscalía Federal N° 3, C.Á.K., titular de los derechos de uso de la marca de bicicletas “V., precisó que en el domicilio de Av. Revolución de Mayo N° 1158 ofrecían a la venta bicicletas marca V. falsificadas, aportando fotografías del lugar donde las vendían, de la persona que las ofrecía, de las cajas que contenían los rodados embalados y de las mismas, como así también captura de pantalla de la página web (fs. 2/7); constancia de titularidad de la marca y documentación relativa a la misma (fs. 8/10).

    Refirió que tanto la documentación presentada por el denunciante (fs. 8/18 y 93/94), como lo informado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (fs. 43/9), dan cuenta de que C.Á.K. era el titular de la marca V., que el 12/5/2015 el nombrado inscribió la transferencia de titularidad a CYCLE-BAY INTERNATIONAL LTD.. Ésta, a su vez, le otorga mediante acuerdo realizado el 5 de diciembre de 2016 licencia de exclusividad para utilizar la marca comercial, la que se utilizará solamente en Argentina, Uruguay, Paraguay y Bolivia; asimismo, el licenciatario –C.Á.K., C.E.K. y C.B.K.- tiene el derecho y la obligación de accionar legalmente contra los infractores de la marca licenciada y del producto licenciado (fs. 64/6 y 93/4).

    Destacó que, a raíz de ello, libró orden de allanamiento al domicilio Av. Revolución de Mayo N° 1158 de Barrio Crisol de esta ciudad, donde reside B.S.M., donde se secuestró una bicicleta color negro con la impresión “V.” rodado 29, embalada, se incautó documentación descripta como boleta N° 0069314 con fecha 13/102017 a nombre de S.M. en la que Fecha de firma: 30/08/2019 A. en sistema: 03/09/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30346412#240306367#20190902093655560 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42724/2017/CA1 constaba la compra de una bicicleta montañera color negro y roja por el precio de tres mil quinientos pesos ($ 3.500) y una boleta con la inscripción Dirección General de Aduanas-

    Declaración de equipajes o encomiendas (AFIP).

    En este sentido el instructor destacó lo sostenido por el denunciante C.Á.K., representante de la marca V., quien al ser consultado sobre la bicicleta hallada en el domicilio registrado, manifestó que tanto las impresiones estampadas en el rodado, como el modo de embalaje no son propios de la empresa, desconociendo no sólo el modelo del rodado, sino también las impresiones que llevaba estampado, como así

    también la “nota de venta” que solamente llevaba un sello que rezaba “cancelado Bermejo-Bolivia”, a nombre del encartado M., que daría cuenta de que habría adquirido el rodado en un lugar de los que no están autorizados para la venta de bicicletas V.. Asimismo, manifestó que este documento se correlacionaría con una Declaración de equipajes o encomiendas de (AFIP) -Dirección General de Aduanas-Póliza N° 2017076019284 de fecha 13.10.2017 que describe una bicicleta rodado 29 que ingresada al país por la Aduana de Oran, entendiéndose que se trata del rodado secuestrado.

    De este modo sostuvo el Juez Instructor que todo ello no haría más que acreditar que la documentación descripta se correspondería con la mercadería, que posteriormente se pondría a la venta como de marca V..

    Por otra parte, el Magistrado Instructor para resolver la situación procesal de la encartada A.M.C., tuvo en cuenta el material probatorio obrante en autos, el cual permitió tener por acreditadas tanto la existencia del hecho objeto del mismo, como la Fecha de firma: 30/08/2019 participación responsable de la imputada en el accionar.

    1. en sistema: 03/09/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30346412#240306367#20190902093655560 Al respecto, el magistrado tuvo en cuenta lo manifestado a fs. 39/41 vta. de autos por C.Á.K., donde manifestó que conocía sobre la venta de bicicletas “V.” falsas en el local situado en H.I.N.° 318 de San José de la Dormida, localidad de esta Provincia, aportando en dicha oportunidad fotografías del comercio y CUIT de la propietaria A.M.C..

    En virtud de ello y habiéndose acumulado las actuaciones tramitadas en la Fiscalía Federal N° 3, el a quo destacó que, del allanamiento al local comercial “La Carpa Azul Polirubro” ubicado en H.I.N.° 318 de la localidad de San José de la Dormida, se secuestraron siete (7) bicicletas con calcomanías con la inscripción “V.” (fs. 126/7), una de ellas se encontraba exhibida, mientras que las restantes fueron halladas en el depósito del lugar, acondicionadas en cajas de cartón color marrón con inscripciones en inglés, resaltando que las mismas fueron reconocidas por K. como apócrifas.

    Asimismo, resaltó que del procedimiento se secuestró una nota de entrega y una cotización con la inscripción “J.C.C. COMERCIAL BERMEJO-BOLIVIA”, una nota de pedido N° 0001-00000131 de la Bicicletería “EL PATO”

    domiciliada en la misma localidad, refiriendo que la propietaria manifestó no tener comprobantes o boletas de compra de las bicicletas incautadas.

    De este modo el Magistrado sostuvo que la documentación incautada -una nota de entrega y otra de cotización- no se correspondían con los rodados hallados en el local comercial, no pudiendo justificar la procedencia de las bicicletas, ni que hayan sido adquiridas en lugares autorizados para la comercialización de rodados marca “V.”.

    Fecha de...

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