IMPUTADO: MEANA COLODRERO , DIEGO MIGUEL s/INCENDIO U ESTRAGO CULPOSO (ART.189) DENUNCIANTE: INTENDENTE DEL PARQUE NACIONAL DE MBURUCUYA , FORMULA DENUNCIA

Número de expedienteFCT 013210/2018/CA001
Fecha02 Junio 2020
Número de registro259820499

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 13210/2018/CA1

Corrientes, dos de junio de dos mil veinte Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “MEANA DIAZ COLODRERO,

M. s/incendio u estrago culposo”; E.. Nº FCT 1321/2018/CA1 del

registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

Que el J. Federal Nº 1 de esta ciudad dictó auto de procesamiento

contra M.M.D.C., por hallarlo, prima facie, autor

responsable del delito de incendio culposo (art. 189, Cód. Penal)en perjuicio

de la reserva del futuro Parque Nacional Iberá, en terreno cedidos al Estado

Nacional a tal fin. (fs. 61/64).

Los hechos que dieron origen a la causa, tuvieron lugar –conforme la

denuncia formulada a fs. 1/3 por la Intendente del Parque Nacional

Mburucuyá y Coordinadora del Proyecto Iberá (L.M.P.) en

fecha 5 de noviembre de 2018, en oportunidad en que en el campo

denominado “Santa Sixta, ” de propiedad de la familia M.D.C.,

ubicado en la localidad de San M., Departamento homónimo, Provincia

de Corrientes, se llevó a cabo una quema no controlada y sin permiso de la

autoridad competente (para el caso, la Dirección de recursos F. de la

Provincia). Dicho incendio se expandió hasta alcanzar siendo

aproximadamente las 7:30 horas, a terrenos que pertenecen al futuro Parque

Nacional Iberá, afectando unas 100 hectáreas, 200 postes y 100 balancines,

aclarando que las tierras son “…de un gran valor de conservación, y de

identificación de aves en peligro de extinción, como el Yetapá de collar”. El

fuego pudo ser mitigado, gracias a la oportuna intervención de los Brigadistas

del Parque Nacional Iberá con colaboración de personal de la empresa VASA

(Verdes S.A.) y extinguido alrededor de las 13 horas de ese día.

Fecha de firma: 02/06/2020

Alta en sistema: 05/06/2020

Firmado por: G.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SPESSOT SELVA ANGELICA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

El juez a quo consideró que “los elementos colectados en la causa,

indican que el imputado justamente fue responsable del incendio de la

vegetación en un proceso de combustión incontrolada, ya que no se

cumplieron con los requisitos técnicos arriba descriptos, propagándose por un

campo aledaño que resultó ser un Parque Nacional, por la correspondiente

cubierta vegetal, destruyendo este abrasamiento conjunta y/o alternativamente

los bienes y/o elementos del parque” (fs. 63).

Contra dicha decisión se alza la defensa de M.D.C.,

deduciendo apelación (fs. 66/67). Centra sus agravios en la siguientes

consideraciones: a) que el fuego provino de la reserva y no del campo de su

mandante; b) que siendo un alambrado medianero, no prendería fuego para

producirse daño a sí mismo; c) que no se ha quemado ninguna parte ni

ninguna varilla del alambrado; c) que las fotos presentada (y agregadas al

expediente), muestran que el fuego proviene de la reserva, dado se advierte la

presencia de ganado pastando en el campo de su mandante; d) que la quema

fue controlada y se llevó a cabo por la Empresa Verdes S.A., el día anterior al

que menciona la denuncia; e) se queja, finalmente, de que no se haya agregado

un escrito donde formulan estas observaciones.

Al contestar la vista conferida, a fs. 78, el Ministerio Público Fiscal

ante la Alzada, manifestó que no adhería al recurso.

A fs. 84/85 vta., se agregó memorial sustitutivo de la audiencia oral,

donde se ratifican los agravios y amplían...

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