Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Noviembre de 2018, expediente FSM 086546/2017/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA 1 FSM 86546/2017/CFC1 “M., N. y otros s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1303/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez D.G.B. como P. y la doctora A.M.F. y el juez D.A.P. como Vocales,, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FSM 86546/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “MAZZEO, N. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por la F. General a fojas 153/161, contra la sentencia dictada con fecha 26/04/2018 por la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, que resolvió –en lo que aquí interesa-

    confirmar la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M. 1 que ordenó sobreseer a N.M. en orden al delito investigado en autos, por aplicación de lo normado por el art. 2 del Código Penal (cfr. fs. 149/150 y su antecedente de fs. 130/132).

    El recurso fue declarado admisible por el tribunal (fs. 162/vta.), y mantenido en esta instancia a fojas 167.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en el primer inciso previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30383027#214962882#20181106123928085 CFCP - SALA 1 FSM 86546/2017/CFC1 “M., N. y otros s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal En primer lugar, invocó la Instrucción General Nº

    18/18 de la Procuración General de la Nación, dictada el 21 de febrero del corriente año, que impone recurrir la sentencia dictada por el tribunal.

    Sobre este punto, afirmó que la instrucción citada instruyó a los Sres. Fiscales con competencia en materia penal para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    El recurrente transcribió la parte pertinente de la Instrucción General Nº 18/18, en donde se establece que, conforme el Procurador General de la Nación, la actualización de los montos de la ley penal tributaria le es aplicable mutatis mutandi la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de actualizaciones de las sumas prevista como pena de multa ya que la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la Ley Penal Tributaria resultan punibles está

    dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

    En suma, sostuvo que la decisión recurrida realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva por considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 a los supuestos de evasión tributaria que conforman el objeto procesal de autos. Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y que se case la resolución recurrida.

    Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30383027#214962882#20181106123928085 CFCP - SALA 1 FSM 86546/2017/CFC1 “M., N. y otros s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Durante el periodo previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el Ministerio Público Fiscal y solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, por considerar que el a quo habia efectuado una erronea aplicación del principio de ley penal más benigna (fs. 169/vta.).

  4. ) Que, realizada la audiencia prevista en el art. 468 del mismo cuerpo legal, conforme surge de fojas 174, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Diego G.

    Barroetaveña y D.A.P.:

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. Conforme surge de las constancias de autos, en la presente causa se investiga la utilización de documentación apócrifa para socavar la base imponible a tributar respecto del Impuesto al Valor Agregado –I.V.A.-

      generando un perjuicio al erario público por un valor de $1.174.224,97 durante los periodos fiscales del año 2012 y 2013, por parte de M.B. (presidente de la compañía) y N.M. (Director Suplente) en representación de la firma “Fibra Papelera SA”.

      El ilícito de referencia fue denunciado por A.F.I.P. y provisoriamente calificado como evasión agravada prevista por los arts. 1 y 2 inc. D de la ley N° 24.769, vigente al momento de los hechos.

      Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30383027#214962882#20181106123928085 CFCP - SALA 1 FSM 86546/2017/CFC1 “M., N. y otros s/ recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal Ahora bien, el 5 de diciembre de 2017 se declaró

      extinguida la acción penal respecto de M.B. por muerte, y en consecuencia se dispuso su sobreseimiento.

      A fs. 130/132, el magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M. nro. 1, dictó el sobreseimiento de N.M., toda vez que el monto evadido no alcanza el millón quinientos mil pesos ($1.500.000).

      Luego, la Cámara a quo confirmó la decisión del juzgado. Al resolver en tal sentido, los magistrados de instancia anterior señalaron que los montos evadidos en la presente causa no superan la condición objetiva de punibilidad prevista en el nuevo régimen penal tributario.

      En consecuencia, por su mayor benignidad, cabe aplicar retroactivamente tal disposición pues, la modificación introducida importó de hecho la desincriminación de aquellas conductas que no superaran el nuevo monto omitido.

      Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación y se agravia por entender que el tribunal a quo basó su decisión en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    2. Descriptos y evaluados los antecedentes del caso, corresponde señalar que la solución del presente caso está determinada por la sanción de la Ley 27.430 (B.O 29/12/2017), que derogó la ley 24.769 y estableció un nuevo Régimen Penal Tributario –RPT- (Título IX, art. 279).

      En efecto, la ley 24.769 –modificada por la 26.735- establecía en sus artículos 1 y 2 que “ARTICULO 1º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30383027#214962882#20181106123928085 CFCP - SALA 1 FSM 86546/2017/CFC1 “M., N. y otros s/ recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

      ARTICULO 2° — La pena será de tres (3) años y seis (6)

      meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000); b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000); c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000); d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos”.

      Sin embargo, el Régimen Penal Tributario estatuido por el art. 279 de la ley 27.430 establece en el artículo 2º del título I, que: “La pena será de tres (3)

      años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión cuando en el caso del artículo 1° se comprobare cualquiera de los siguientes supuestos: (…) d) Hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30383027#214962882#20181106123928085 CFCP - SALA 1 FSM 86546/2017/CFC1...

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