Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Diciembre de 2018, expediente CPE 001619/2016/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº CPE 1619/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal C.F.C.P. – Sala III “Mauas, V.H. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1830/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 1619/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Mauas, V.H. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor M.A.V.. Por su parte, ejerce la defensa de V.H.M., el doctor C.D.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 304/309 contra la resolución de fs. 294/296 y vta. dictada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo de Penal Económico de esta Ciudad, en cuanto resolvió confirmar el pronunciamiento recaído en autos a fs. 280/281 y vta. en el cual se dispuso sobreseer totalmente a V.H.M. en orden al delito previsto por el artículo 1 contenido en el art. 279 del Título IX de la Ley Nº 27.430.

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29173761#224378796#20181228125407560 2.- La Cámara a quo concedió el remedio impetrado a fs. 314/315 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 324/327 y vta. por el señor F. General, doctor M.A.V., oportunidad en la que renunció a los plazos procesales. Por consiguiente, la defensa adhirió a la formulación realizada por la parte acusadora, y, en consecuencia, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  2. - En su presentación recursiva, el F. General -invocando el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó una errónea aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, previsto en el art. 2 del Código Penal, art. 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    En ese sentido, añadió que “…dicha aplicación corresponde en la medida en que se verifique un cambio general, sustancial y permanente en la valoración de la conducta que es materia de consideración y análisis.”

    En esa línea agregó que “…las modificaciones establecidas para los llamados ‘montos mínimos’ (…) no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, si no que responden, únicamente, a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769…” Por último expresó que “…la sanción de la ley 27.430 no ha implicado cambio de valoración alguno…” como así tampoco “…El Congreso de la Nación (…) ha expresado un cambio de valoración respecto de los delitos fiscales…”

    Por último, formuló reserva del caso federal.

SEGUNDO

Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29173761#224378796#20181228125407560 Causa Nº CPE 1619/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal C.F.C.P. – Sala III “Mauas, V.H. s/recurso de casación”

  1. - Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio de este tribunal, habremos de efectuar una breve reseña de los actos relevantes del proceso.

    En este sentido, recordamos que V.H.M. se encuentra imputado en calidad de autor, por la presunta evasión del pago del impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal -1/2010 a 12/2010- por la suma de $ 407.172,25 (artículo 1 de la ley 24.769).

    El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 Secretaría Nº 16 de esta ciudad, resolvió sobreseer al nombrado en orden al delito previsto por el artículo 1 contenido en el art. 279 del Título IX de la Ley Nº 27.430, por considerar que esta norma es una ley más benigna.

    Dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal y las presentes actuaciones fueron elevadas a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo de Penal Económico de esta Ciudad.

    Por su parte, el a quo resolvió, por mayoría, confirmar el sobreseimiento dispuesto por el juez de primera instancia, para así decidir, sostuvo que “…el art. 1 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 resulta aplicable al caso ‘sub examine’ como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, por tratarse de una norma más beneficiosa para el imputado que la prevista por la ley vigente al momento del hecho”.

    A ello agregó que “…la norma a ser aplicada es la que se traduce en una pena menor para el imputado, de modo que mal podría negarse que resulta más beneficiosa a la posición de aquél una norma que establece la no punibilidad de una conducta”.

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que Fecha de firma: 28/12/2018 inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29173761#224378796#20181228125407560 montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 –actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

    Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

    Distinta –en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29173761#224378796#20181228125407560 Causa Nº CPE 1619/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal C.F.C.P. – Sala III “Mauas, V.H. s/recurso de casación”

    En ese sentido, la aplicación retroactiva de una ley penal sólo tendrá lugar si se produce una modificación en la valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al imputado, y no cuando obedezca a determinados cambios coyunturales no vinculados ni vinculables con la ponderación social de la conducta en particular.

    Por su parte, el aumento de los montos de la ley penal tributaria tuvo lugar a consecuencia de la...

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