Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 23 de Septiembre de 2016, expediente FLP 006359/2015/CA004

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 6359/2015/CA4 8142/III La Plata, 22 de septiembre de 2016.

VISTO: este expediente FLP 6359/2015/CA4 “MATEO BAUTISTA, J.H.; M.B., R.J.; P.M., J.M. s/falsificación de moneda”, del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Penal; y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llegan los autos nuevamente a esta Alzada para tratar el recurso de apelación planteado por la defensa de J.H.M.B. y R.J.P. (a fs.

    526/533 y vta.) contra la decisión que dispusiera sus procesamientos: en el caso del primero, como autor de los delitos previstos por los arts. 172 y 282 del C.P., en concurso real con el previsto por el art. 296, en función del 292, y el 189 bis inciso 1°, 3er. párrafo; y en el caso de la segunda, como partícipe secundaria en los delitos previstos por los arts. 172 y 282, del C.P. y autora de los contemplados en los arts. 296, en función del 292, y el 189 bis inciso 1°, 3er. párrafo, del Código Penal (ver fs. 510/517 y vta.).

  2. La causa:

    1. Sus antecedentes están suficientemente relatados en la resolución anterior de la Sala, obrante a fs. 354/361 y vta.

      En ella, por mayoría y en lo que resulta pertinente, declaró la nulidad de las declaraciones indagatorias de J.H.M.B. y otros dos imputados así como todas Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #24751729#162701351#20160923091012043 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 6359/2015/CA4 8142/III las actuaciones posteriores dependientes de ellas; se apartó al juez que intervenía; se anuló por infundado el procesamiento de R.J.P. y se indicaron medidas para seguir con la investigación.

    2. Devuelta la causa y desinsaculado el juez que intervendría (fs. 374), se recibió un informe sobre la moneda falsa (fs. 376 y vta.) y se agregó el estudio técnico sobre los billetes incautados (fs. 384/394).

    3. La defensa pidió que se levanten las capturas dispuestas (fs. 414 y vta.) lo que se dispuso a fs. 428 y autorización para que se trasladen a Puerto Madryn (fs. 441), lo que se proveyó favorablemente a fs. 454.

    4. El estudio técnico sobre el arma hallada (fs. 445/452) determinó que es apta para el disparo y que se trata de un arma de guerra de uso civil condicional, entre otros ítems.

      Se llamó a declarar nuevamente al comerciante, se corrió vista al fiscal (fs. 457)

      y se recibieron pedidos de informes sobre algunos de los investigados (fs. 461 y 481), que se respondieron.

    5. C., quien atendió las compras realizadas en el local en que los investigados pagaron con los dólares falsos, declaró a fs.

      462/464.

      Expuso que no recordaba el valor de las operaciones o mercaderías ni a cuánto cotizó los dólares que tomó o cambió en las mismas, aunque estimba que al valor oficial; y que sí tenía Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #24751729#162701351#20160923091012043 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 6359/2015/CA4 8142/III presente la mayoría de los artículos que vendió

      y luego fueron recuperados.

      Dijo que los artículos se los entregó

      al hombre que manejaba el rodado y que le entregaron más de 10 billetes de 100 U$.

      Destacó que cuando cargó combustible esas personas le dejaron ver que tenían un arma, que sintió miedo de que la usasen y que, por eso, accedió tanto a cambiarles dólares como a venderles todo lo que quisieron comprar.

    6. Un empleado bancario revisó los billetes y dijo que serían falsos aunque producto de una muy buena adulteración, destacando la elasticidad del material y otros rasgos de seguridad que tiene la moneda (fs. 471 y vta.).

    7. La defensa informó nuevos domicilios de los investigados (fs. 480) y se fijaron las fechas de las nuevas declaraciones indagatorias, incluyendo la de R.J.P., que no había sido anulada (fs. 484).

      J.H.M.B. declaró a...

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