Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Mayo de 2018, expediente FMZ 010161/2015/CA006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 10161/2015/CA6 Mendoza, de de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes N° FMZ 10161/2015/CA6

caratulados: “Imputado: MATAR, E. G., MATAR Gustavo

Brahim, G., R., CAPELLANI

J. D. s/Evasión Simple Tributaria” y “autos nº 10161/2015/9

caratulados “Incidente de NULIDAD DE RÍOS L. G. por

Evasión Simple Tributaria, Evasión Agravada Tributaria infracción art.

303” agregado a fs. 2361, venidos del Juzgado Federal de San Rafael de

Mendoza a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

2357/59, por el Dr. J., defensor particular de los imputados

M., Sur Talent S.R.L. y K., contra la resolución

de fs. 2333/2356, en la cual se resuelve: “1º) AMPLIAR el auto de

PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA, dictado a fs. 693/717,

contra M. E. G., ap. mat. C.,

argentina, hija de J. D. y de J. E., Diputada Provincial,

casada, nacida en San Rafael, Mza., el 25/12/1969,D.N.I. N° 21.377.813, con

domicilio en calle S. nº 420 de esta Ciudad; por considerarla

prima facie

, coautora presunta responsable del delito previsto y penado por

el art. 303 inc. 1º del Código Penal; debiendo estarse en cuanto a su “status

libertatis”, a la libertad provisoria dispuesta a fs. 472/473, manteniéndose las

obligaciones procesales que se le impusieran en el primer auto de

procesamiento (art. 310 del C.P.P.N.). 2º) REVOCAR la falta de mérito

dictada a fs. 693/717 (Dispositivo 12º) a favor de la imputada LORENA

GISELA RIOS, ap. mat. D., argentina, hija de A. y de

Carmen Argentina, Contadora Pública Nacional, casada, nacida en San Rafael,

Mza., el 27/05/1980, D.N.I. N° 28.049.503, con domicilio en Calle Ricardo

Güiraldes nº 1960 de esta Ciudad; en relación al delito previsto y penado por

el art. 2°, inc. a) de la ley 24.769 (evasión agravada del Impuesto a las

Ganancias del período fiscal 2011) y art. 1° de la ley 24.769 (evasión simple

del Impuesto al Valor Agregado del mismo ejercicio anual), atribuidas a la

Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #26847937#206749630#20180518135628957 sociedad SUR TALENT S.R.L. (art. 310 del C.P.P.N.). 3º) ORDENAR el

PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA contra LORENA

GISELA RIOS, ap. mat. D., argentina, hija de A. y de

Carmen Argentina, Contadora Pública Nacional, casada, nacida en San Rafael,

Mza., el 27/05/1980, D.N.I. N° 28.049.503, con domicilio en Calle Ricardo

Güiraldes nº 1960 de esta Ciudad; por considerarla “prima facie”, partícipe

necesaria (art. 45 C.P.) del delito previsto y penado por el art. 2°, inc. a) de la

ley 24.769 (evasión agravada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal

2011) y art. 1° de la ley 24.769 (evasión simple del Impuesto al Valor

Agregado del mismo ejercicio anual), atribuidas a la sociedad SUR TALENT

S.R.L.; y del delito previsto y penado por el art. 303 inc. 1º del Código Penal

(lavado de activos); debiendo estarse en cuanto a su “status libertatis”, a la

libertad provisoria dispuesta a fs. 475/476, imponiéndosele a la causante la

prohibición de ausentarse del domicilio denunciado sin previa autorización del

Tribunal y comunicar cualquier cambio de domicilio futuro, ello bajo

apercibimiento de ordenar su inmediata detención. 4º) TRABAR

EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propios de LORENA GISELA

RIOS, ap. mat. D., hasta cubrir provisionalmente la suma de

PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000); medida ésta que deberá practicarse

por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo el presente

decisorio de mandamiento bastante (art. 518 del C.P.P.N.). En caso de resultar

negativa la misma, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES en

contra de la nombrada, debiendo oficiarse a donde corresponda para su toma

de razón. 5º) SOMETER A PROCESO a la sociedad SUR TALENT

S.R.L., CUIT 30711953910, ante la eventualidad de aplicación de las

sanciones previstas en el art. 304 del Código Penal, en el caso de determinarse

la responsabilidad penal de la misma por las maniobras de lavado de activos

indicadas en los considerandos, como así, en virtud de lo establecido por el

art. 14 de la Ley 24.769, en relación a la evasión atribuida a dicho

contribuyente, del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio anual 2011 por $

2.510.766,06 y del Impuesto a las Ganancias del mismo período fiscal 2011

por $ 4.990.821,07 (arts. 1º y 2°, inc. a) de la Ley citada). 6º) SOMETER A

PROCESO a la sociedad KAFFEE CORONADO S.A., CUIT

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el art. 304 del Código Penal, en el caso de determinarse la responsabilidad

penal de la misma por las maniobras de lavado de activos indicadas en los

considerandos. 7º) TENER POR CUMPLIDAS las previsiones contenidas

en el art. 518 del C.P.P.N., respecto de MARIA EVANGELINA GODOY

CARBONETTI, SUR TALENT S.R.L. y KAFFEE CORONADO S.A.; en

virtud de lo resuelto a fs. 693/717, Dispositivo 6º) y lo actuado en el Incidente

de Medidas Cautelares Nº 5. 8º) REMITIR a conocimiento de la AFIP,

conforme lo solicitado a fs. 1966 por el señor F., copia

de las constancias incorporadas a fs. 1980; 1981/1985; 1986; 2325/2326; 2327

y 2329/2330 de autos, a los fines pertinentes. 9º) CITAR a prestar declaración

testimonial en la causa, conforme lo solicitado a fs. 2328 por la Defensa de

J. D. C., a los funcionarios de AFIP Sres.

A. V. y A. E. R.,

designándose a tal fin las audiencias del día VEINTIOS (22) de

NOVIEMBRE del corriente año, a las NUEVE TREINTA (09:30) y DIEZ

TREINTA (10:30) HORAS, respectivamente. Ofíciese a donde corresponda

para la citación de los nombrados.” Y a fs. 2363/2366, por la Dra. Débora

Pereyra y Dr. A. , Defensores particulares de L. contra la

resolución de fs. 2370/2373 y vta. en cuanto dispone: “1º) NO HACER

LUGAR al planteo de nulidad efectuado a fs. sub 1/5 vta. por la Defensa de

L. G. R. D. , contra el auto interlocutorio

dictado a fs. 2333/2356 vta. de los Principales. 2º)… . 3º)… .4º)… .5º)…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en autos nº 10.161/2015/CA6, caratulados:

    Imputado: MATAR, E. y otros s/Evasión Simple Tributaria…

    ,

    contra el interlocutorio obrante a fs. 2333/2355, interpone recurso de

    apelación motivado (art. 438 del C.P.P.N.) a fs. 2357/2359, el Sr. Defensor

    particular H., concedido a fs. 2360.

    Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora

    fijados, concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, el Dr.

    J. por la defensa de M. y las firmas Sur

    Talent S.R.L. y K.A. y el Sr. Fiscal Ad H., Dr. Federico

    Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #26847937#206749630#20180518135628957 B. por el Ministerio Público Fiscal, y los Dres. P. y Silvina

    Martínez Garraza, por la parte querellante (AFIPDGI), donde se procede a

    informar el recurso oportunamente interpuesto, lo que se encuentra registrado

    en soporte de audio.

  2. Respecto a la primera cuestión planteada, se presenta el

    Dr. J. H. D., por la defensa de los acusados María Evangelina

    Godoy, y las personas jurídicas Sur Talent SRL y Kafee Coronado SA con el

    objeto de informar el recurso de apelación incoado oportunamente.

    Luego de una breve reseña de los hechos, expresa que se

    agravia con la resolución del Juez de grado, en virtud de entender que, el auto

    de procesamiento que impugna, es fruto de una defectuosa valoración de los

    antecedentes del caso y de la prueba agregada al expediente, notándose

    además, una defectuosa valoración de la ley penal sustantiva.

    Luego de explicar la imputación efectuada a Emilio

    Gustavo Matar, dice que los hechos atribuidos al nombrado se extendieron a

    su hijo y a su mujer, M., quien estuvo un período corto

    en la sociedad Sur Talent SRL, en razón de haber asumido como diputada

    provincial en el mes de noviembre de 2011.

    Entiende que es errónea esa atribución, en tanto Emilio

    Matar era quien manejaba todo, siendo indebida la extensión de

    responsabilidad penal tributaria.

    Refiere que no se puede atribuir el delito de Lavado de

    Activos atento a que los bienes que se indican en el procesamiento, fueron

    adquiridos antes del nacimiento de la obligación tributaria, por lo que no

    puede tener a la evasión como delito preexistente a los vencimientos, sumado

    a que M., en ese momento, aún no cobraba las facturas por los servicios

    prestados el Estado, conforme su actividad comercial.

    Expresa que es arbitrario decir que M. había adquirido

    bienes con el producto de la evasión tributaria –por la cual se encuentra

    procesado, y no constituye materia de discusión por la defensa, cuando había

    facturado 30 millones de pesos, sobre los que presuntamente había evadido 12

    millones de pesos. Es decir que con el dinero que le correspondía, esto es 18

    millones de pesos de ganancia legítima, pudo haber adquirido los bienes (auto,

    camioneta, lote), y no con el dinero producto de la evasión.

    Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #26847937#206749630#20180518135628957 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 10161/2015/CA6 Manifiesta que los bienes inmuebles y los automotores

    que se individualizan en tal resolución fueron adquiridos por la familia Matar

    a su nombre.

    En ese sentido dice que se omitió considerar importantes

    ingresos que el...

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