Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Mayo de 2018, expediente FSA 001457/2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1457/2014 Salta, 8 de mayo de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 1457/2014/CA1 caratulada: “M., P.S.; P.Á.A.; S.F.E. y D., W.O. s/

Apremios ilegales a detenidos” proveniente del Juzgado Federal de Salta N° 2, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 154/162 y vta. por la cual se dispuso el sobreseimiento de P.S.M., Á.A.P. y F.E.S., el F. General S. interpuso recurso de casación.

2) Que en su escrito de fs. 164/169 y vta.

el impugnante sostiene que el fallo posee deficiencias y arbitrariedades que son producto de la equivocada valoración de las pruebas en las que se sustenta, constituyendo un defecto en la consideración de aspectos conducentes para la solución del litigio que autoriza a descalificar la sentencia.

Señala que el auto de Cámara que dispuso el sobreseimiento reviste el carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia, recurrible en casación, por lo que citando jurisprudencia que hace a su derecho, formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis de los Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #16613080#205627344#20180508100654853 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1457/2014 planteos formulados por el recurrente, procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 457 del CPPN).

En el sub examine resulta palmario que la resolución que ordenó el sobreseimiento de los imputados, es pasible de ser recurrida por la vía intentada e integra el elenco de aquéllas enumeradas expresamente en el artículo precitado, encontrándose satisfecho, asimismo, el requisito de impugnabilidad objetiva que se requiere.

Por lo demás, se advierte que la interposición del recurso ha sido tempestiva y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia.

Paralelamente, en cuanto a la impugnabilidad...

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