Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 25 de Septiembre de 2020, expediente FSM 097277/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 97277/2019/CA1 Carátula: “IMPUTADO: MASSONI,

J.P. s/FALSO TESTIMONIO”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Ad Hoc Registro de Cámara: 12.635

S.M., 25 de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la asistencia técnica de J.P.M., contra el auto que ordenó su procesamiento, por considerarla prima facie autora del delito de falso testimonio, previsto y penado en el Art. 275 del Código Penal.

  1. Conforme se desprende de las constancias de autos, la imputación que se cierne sobre la encausada consistió

en haber declarado falsamente ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de S.M., en el marco de la causa N°

77000645 durante el debate de juicio oral y público allí

desarrollado, donde negó haber participado de las tareas de inteligencia desarrolladas por la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de San Isidro, que fueran ordenadas en dicho expediente; así como también haber desconocido las firmas que lucen las declaraciones testimoniales del 17 de septiembre de 2014 y 6 de octubre de 2014, las cuales, a través de la pericia caligráfica practicada, se determinó le pertenecían.

Centrada la intervención de la Sala en lo que ha sido motivo de agravio, se estima que los elementos de juicio 1

Fecha de firma: 25/09/2020

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

incorporados al sumario, con la preliminar convicción que caracteriza este segmento del proceso, dan base al reproche postulado en el pronunciamiento de mérito.

Ello así, toda vez que, a partir del análisis de las constancias probatorias obrantes en la causa, se advierte que la imputada negó ante el Tribunal Oral, haber suscripto las declaraciones testimoniales celebradas en la instrucción “identificadas como Fs. 625 y 626”, en las cuales se aportaban datos relevantes para el expediente, cuando conforme se acreditó con el peritaje efectuado, ambas le correspondían.

V., además, que desde un principio manifestó “no haber estado en ningún procedimiento (…) que su única función cuando salieron los allanamientos fue ir a la SIDE, a hacer unas escuchas directas (…) no hice ninguna tarea de investigación”.

Es más, al ser preguntada específicamente si estaba segura que estaba hablando de esta causa, manifestó que “sí” y al ser indagaba si -conforme lo allí asentado- había efectuado una llamada testigo para corroborar la identidad de un abonado, o si le sonaba el nombre de “N.M. respondió que no.

En virtud de ello, se considera que la encartada en la declaración que prestara ante el Tribunal Oral ha faltado a la verdad, sabiendo que cometía un delito, ya que frente a las consideraciones efectuadas en la audiencia y las advertencias Fecha de firma: 25/09/2020

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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