Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2017, expediente FCB 040883/2015/CA007

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 40883/2015/CA7 doba, 31 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALCARAZ, O.A. y otros s/ Infracción ley 23.737” (Expte. Nº FCB 40883/2015/CA7), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos en primera instancia, respectivamente, por la defensa técnica de los encartados Á.M.O. y A.G. a cargo de la señora Defensora Pública Oficial, Dra. M.M.C.; por la defensa técnica del imputado O.A.A. a cargo del Defensor Público Oficial, Dr. R.A.; por el señor Fiscal Federal N° 1 y por la defensa técnica del imputado G.C.D. a cargo de los Dres. J.F.A. y J.F.A., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, con fecha 17.02.2017, en cuanto dispuso:

RESUELVO:1º.-ORDENAR EL PROCESAMIENTO de O.A.A., ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de “Organización para el financiamiento, transporte y comercialización y de estupefacientes”, (art. 7 de la ley 23.737), en el carácter de autor (art. 45 del C.P.) hecho nominado primero; y por el delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), en el carácter de coautor (art. 45 del C.P.)

hecho nominado tercero, y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo (art. 306 y 312 inc. 1 del C.P.P.N.). 2°.- TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).-. 3º.-ORDENAR EL PROCESAMIENTO Fecha de firma: 31/08/2017 de A.M.O., ya filiado en autos, como Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27438573#180053636#20170831121054120 presunto autor responsable del delito de “Organización para el financiamiento, transporte y comercialización y de estupefacientes” , (art. 7 de la ley 23.737), en el carácter de autor (art. 45 del C.P.) hecho nominado primero; y por el delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), en el carácter de coautor (art. 45 del C.P.)

hecho nominado tercero, y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo (art. 306 y 312 inc. 1 del C.P.P.N.). 4°.- TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), o en su defecto inhibirla de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).-. 5º.-ORDENAR EL PROCESAMIENTO de G.M.D., ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de “Organización para el financiamiento, transporte y comercialización y de estupefacientes”, (art. 7 de la ley 23.737), en el carácter de autor (art. 45 del C.P.) hecho nominado primero; sin prisión preventiva (art. 310 del C.P.P.N.).

6°.- TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ 100.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).-. 7º.-ORDENAR EL PROCESAMIENTO de A.G., ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de “Organización para el financiamiento, transporte y comercialización y de estupefacientes”, (art. 7 de la ley 23.737), en el carácter de autor (art. 45 del C.P.) hecho nominado primero, y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo (art. 306 y 312 inc. 1 del C.P.P.N.).

8°.- TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ 100.000), o en su defecto inhibirlo de su Fecha de firma: 31/08/2017 libre disposición por igual monto (art. 518 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27438573#180053636#20170831121054120 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 40883/2015/CA7 C.P.P.N).-. 10º.ORDENAR El SOBRESEIMIENTO de C.V.S., ya filiada en autos, por el delito de “Organización para el financiamiento, transporte y comercialización y de estupefacientes” , (art. 7 de la ley 23.737), en el carácter de autora (art. 45 del C.P.) hecho nominado primero; y por el delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), en el carácter de coautora (art. 45 del C.P.), haciendo expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado la nombrada (art. 336 inc. 4 del C.P.P.N.). 11°. ORDENAR El SOBRESEIMIENTO de L.S.M., ya filiada en autos, por el delito de “Organización para el financiamiento, transporte y comercialización y de estupefacientes”, (art. 7 de la ley 23.737), en el carácter de autora (art. 45 del C.P.) hecho nominado primero, haciendo expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado la nombrada (art. 336 inc. 4 del C.P.P.N.). 12º.- ORDENAR El SOBRESEIMIENTO de F.M.O.G. , ya filiado en autos, por el delito de “Organización para el financiamiento, transporte y comercialización y de estupefacientes”, (art. 7 de la ley 23.737), en el carácter de autora (art. 45 del C.P.)

hecho nominado primero, haciendo expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el nombrado (art. 336 inc. 4 del C.P.P.N.)…

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta a esta Sala la cuestión de responder a los recursos de apelación interpuestos por las respectivas defensas y por el Ministerio Público Fiscal en Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27438573#180053636#20170831121054120 contra del decisorio de fecha 17.02.2017, cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en los párrafos precedentes.

  2. En orden a los hechos e imputaciones que se ventilan en autos, cabe indicar que se atribuye responsabilidad penal a los imputados en la comisión de los múltiples hechos por infracción a la Ley 23.737 que fueran minuciosamente descriptos en la resolución objeto de recurso, a cuyo texto se remite en razón de su extensión y a fin de evitar reiteraciones innecesarias en el presente auto. (ver fs. 858/877).

  3. Respecto a la resolución apelada, cabe señalar, en primer lugar, que en ella se enuncian los hechos que se investigan en las presentes actuaciones, deteniéndose luego a plasmar y considerar de manera sucinta las declaraciones que efectuaron cada uno de los imputados en las respectivas audiencias indagatorias, quienes —en términos generales— rechazaron categóricamente su intervención en la comisión de los hechos investigados y/o efectuaron salvedades o precisiones concernientes a las circunstancias que rodearon los mismos, o bien, se abstuvieron de declarar.

    Se reseña a continuación el material probatorio recopilado por la instrucción, compuesto en su mayoría por copiosa prueba testimonial, documental y pericial, procediendo luego a analizar por separado los hechos en función de los elementos de convicción colectados, oportunidad en la que relaciona y subraya la trascendencia de los mismos, en función del aporte y utilidad que cada uno de ellos representa para la dilucidación de la causa.

    Se analiza también la participación de cada imputado y, luego de formular apreciaciones en orden a la calificación legal de los hechos, determina el grado de participación que cabe atribuir a los encartados. Asimismo, el decisorio Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27438573#180053636#20170831121054120 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 40883/2015/CA7 trata en cada caso sobre la procedencia o no de la prisión preventiva de los imputados.

  4. Según ha sido precisado con anterioridad, dicho pronunciamiento fue impugnado por la defensa técnica de los encartados Á.M.O. y A.G. –mediante adhesión al recurso- a cargo de la señora Defensora Pública Oficial, Dra. M.M.C.; de O.A.A. a cargo del señor Defensor Público Oficial, Dr. R.A.; por el señor Fiscal Federal N° 1 y por la defensa técnica del imputado G.C.D. a cargo de los Dres. J.F.A. y J.F.A., mediante sendas presentaciones agregadas al expediente, lo cual resulta, precisamente, el motivo de apertura de esta instancia procesal.

    IV.1.- Defensora Pública Oficial: Dra. M.M.C.: Con fecha 21.02.2017, interpuso recurso de apelación en representación del imputado Á.M.O. –fs. 879-, y con fecha 9.03.2017 –fs. 902- adhirió

    al recurso de apelación interpuesto a fs. 879 en representación del imputado A.G..

    En ambas oportunidades, manifestó que la resolución cuestionada adolece de defectos de motivación importantes y contiene una fundamentación aparente.

    Con fecha 08.05.2017, compareció la señora Defensora Pública Oficial a los fines de informar, de conformidad a lo previsto por el art. 454 del CPPN. En dicha ocasión manifestó que con respecto al hecho de “Organización de transporte de estupefacientes” (art. 7 en fungión del art. 5 inc. c) de la ley 23.737), no existen elementos conviccionales que permitan alcanzar el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal para atribuir la participación a sus defendidos en la conducta típica Fecha de firma: 31/08/2017 descripta.

    Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27438573#180053636#20170831121054120 En este sentido, hace referencia a la prueba glosada en autos respecto a las tareas que llevaban adelante...

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