Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 21 de Febrero de 2017, expediente FSM 053199/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 53199 (7858), C.: “IMPUTADO: MASIELLO, ANTONIO Y OTRO s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE: AFIP”, del Juzgado Federal N° 3, de Secretaria Nº9 Registro de Cámara: 7792 M., 21 de febrero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.M., contra el auto de Fs. 235 Vta./242, en cuanto decreta su procesamiento, en orden al delito previsto en el artículo 9 de la ley 24.769, por los períodos de marzo y mayo de 2012.

  2. Las constancias arrimadas al proceso, autorizan, a esta altura de la investigación, a confirmar el procesamiento referido.

    Ello así por cuanto, a diferencia de lo que sostiene la defensa e incluso el encausado en su indagatoria, de la peritación practicada a Fs. 225, se desprende claramente que, en los períodos señalados, existía en las cuentas bancarias de la razón social, dinero para hacer frente a esa obligación.

    El argumento de la asistencia técnica, tendiente a simplificar la cuestión del dinero disponible atento las sumas negativas de los meses anteriores y posteriores, no desvanecen la circunstancia probada de que, en los meses imputados, sin dudas el dinero existía y, por ello, puede tenerse acreditado el aspecto fáctico del injusto, es decir, la retención y no -1-

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #27383717#172427078#20170221134258194 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 53199 (7858), C.: “IMPUTADO: MASIELLO, ANTONIO Y OTRO s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE: AFIP”, del Juzgado Federal N° 3, de Secretaria Nº9 Registro de Cámara: 7792 depósito dentro del plazo legal de los recursos de la seguridad social en los períodos fiscales señalados.

    Es que se considera que el sujeto activo de la figura penal atribuida, actúa como agente de retención previsional, debiendo depositar la suma retenida siendo, por naturaleza, un abligado por deuda ajena y así se expresa en la propia ley de procedimiento tributario N° 11.683; y desde el punto de vista de la tipicidad, lo relevante es la falta de ingreso en tiempo oportuno del monto retenido en tal concepto, ya que lo punible es la simple omisión de ingresar esas sumas, sin necesidad...

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