Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Marzo de 2021, expediente CFP 009527/2011/CFC002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 9527/2011/CFC2

De Martino, C.A. s/ recurso de casación

Registro nro.: 176/21

Buenos Aires, 1° de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 15/20

y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 9527/2011/CFC2

del registro de esta Sala, caratulada: “De Martino, C.A. y otros s/ rec. de casación".

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad resolvió “I- NO HACER LUGAR A LAS NULIDADES planteadas por el Dr. A.S.K.. II- CONFIRMAR la resolución de fecha 16 de octubre en cuanto dispone desestimar y archivar las actuaciones (art.180 y 195 del CPPN)”.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la querella, el cual fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el impugnante no ha logrado rebatir Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    todos y cada uno de los argumentos expuestos en la resolución que se recurre.

    Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

    Por último, en las condiciones de falta de fundamentación expuestas, el recurrente tampoco logra demostrar la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

    En mérito a las consideraciones efectuadas, con el voto concordante de los suscriptos (...

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