Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 16 de Diciembre de 2016, expediente FSM 058801/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7070 - FSM 58801/2016/CA1 “IMPUTADO: MARTINEZ, O.R. Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: BUSTOS, HORACIO”

Reg. N°: 7528 S.M., 16 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas oficiales de O.R.M. o R.O.M. o R.O.M. o O.R.M. o O.R.M. y F.N.Q., a fs.

261/263vta. y 264/266vta., respectivamente, contra la resolución obrante a fs. 250/260, puntos dispositivos I a VI inclusive, que decretó el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados, como coautores del delito de secuestro extorsivo, agravado por el cobro de rescate y por haberse cometido con la intervención de tres o más personas, en concurso real con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en poblado y en banda, y dispuso el embargo de $ 1.000.000 (Arts. 45, 55, 164, 166, inc. 2) y Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28942390#168298797#20161220100646026 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7070 - FSM 58801/2016/CA1 “IMPUTADO: MARTINEZ, O.R. Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: BUSTOS, HORACIO”

Reg. N°: 7528 último párrafo, 167, inc. 2) y 170, primer párrafo in fine e inc. 6); CP; Arts. 306, 312, y 518, CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones (fs. 276), en tanto los defensores oficiales las sostuvieron (fs. 277 y 278).

L., se consigna en cuanto a la tacha de arbitrariedad que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 338:68 y 896, 339:824, entre otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues expone las razones fácticas y jurídicas que fundan la decisión (Art. 123, CPPN).

A los fines de la claridad expositiva del presente decisorio, se señala que habrán de tratarse en forma conjunta las situaciones de los imputados, por guardar Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28942390#168298797#20161220100646026 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7070 - FSM 58801/2016/CA1 “IMPUTADO: MARTINEZ, O.R. Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: BUSTOS, HORACIO”

Reg. N°: 7528 identidad los hechos y los elementos probatorios a valorar.

El Tribunal considera que las constancias de las actuaciones, analizadas conforme a las reglas de la sana crítica probatoria, permiten confirmar la resolución apelada (doct. Art. 398 y Art. 306, CPPN).

En efecto, ha quedado acreditado, con el grado de convicción exigido en la presente etapa procesal, que O.R.M. o...

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