Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Febrero de 2019, expediente FSM 006316/2016/CFC001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 6316/2016/CFC1 “M., M.T. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

Registro nro.: 95/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 6316/2016/CFC1 caratulada “MARTÍNEZ, M.T. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V.; ejerce la defensa particular de M.T.M., la doctora N.N.A.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores E.R.R., L.E.C. y C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

I. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General (fs. 275/283) contra la resolución dictada el 25 de junio de 2018 por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín -Sec. Penal Nro. 2-, que revocó el auto de procesamiento dictado por el juez de primera instancia el 21 de noviembre del 2017 y sobreseyó al imputado M.T.M., con relación al delito de apropiación indebida de recursos para la seguridad social por el periodo 12/2012 Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28056180#225642161#20190227143820174 por la suma de $20.931,02 -según se desprende de fs. 17- (fs.

271/272).

El Tribunal a quo concedió el remedio impetrado a fs. 285 y vta. y, radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 291/294, oportunidad en la que se presentó el señor F. General, doctor M.A.V., quien renunció a los plazos procesales.

No obstante ello, y toda vez que la defensa no se pronunció al respecto, la causa continuó el trámite según su estado.

II. El representante del Ministerio Público Fiscal encuadró su recurso en la causal prevista por el inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En apoyo de su recurso citó la Resolución PGN Nº

18/18, por intermedio de la cual el Sr. Procurador General de la Nación Interino instruyó a los Sres. Fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la Ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

Asimismo, también consideró que la decisión recurrida realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la Ley 27.430 a los supuestos de apropiación indebida de los Recursos de la Seguridad Social que conforman el objeto procesal de autos, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto.

Hizo reserva de caso federal.

Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28056180#225642161#20190227143820174 Sala III Causa Nº FSM 6316/2016/CFC1 “M., M.T. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

III.- Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación -cfr. fs. 296-, se presentó

la defensora particular, doctora N.N.A.A., quien solicitó se rechace el recurso de casación deducido.

La defensa sostuvo que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín resolvió sobreseer a su defendido aplicando el principio de la norma más benigna en forma retroactiva basándose en que la nueva ley resultaba más favorable al acusado.

En ese sentido, recordó que la aplicación de la ley penal más benigna tiene carácter constitucional y no correspondía apartarse de ese principio.

Luego, adujo que si alguna duda existiese respecto de la aplicabilidad del art. 2 del C.P. al delito permanente discutido, ésta debía resolverse en favor del imputado.

Por último, adhirió a los argumentos esgrimidos por los integrantes de la Sala IV de esta judicatura en un caso análogo al de autos, en el cual, con fecha 20 de marzo de 2018, se rechazó un recurso de casación interpuesto por el represente del Ministerio Publico Fiscal y por la AFIP.

Citó jurisprudencia en abono de su postura e hizo reserva de caso federal.

IV.- Superada la etapa procesal prevista en el art.

468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

I. A fin de dotar a la resolución de mayor claridad expositiva, corresponde -de modo preliminar- recordar que las presentes actuaciones se inician a raíz de la denuncia formulada por la doctora A.C.M., J. (int.) de la Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28056180#225642161#20190227143820174 Sección Penal de la División Técnico Jurídica perteneciente a la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste perteneciente a la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social -AFIP-, tras determinar que los responsables de la firma “BIOPROTECE S.A.”

habrían retenido aportes y contribuciones a la Seguridad Social por el periodo de diciembre del año 2012 por un monto de $20.931,02 (conf. fs. 1/8).

Indagado su Presidente, M.T.M., en los términos del art. 294 del C.P.P.N., pasaron los autos a resolver su situación procesal (conf. fs. 223/vta. y 224).

A fs. 225/228 y vta., el magistrado instructor decretó el procesamiento de M.T.M., en orden al delito de apropiación indebida de recursos para la seguridad social (art. 9 de la ley 24.769).

Por su parte, la Cámara a quo, al momento de resolver la apelación interpuesta por la defensa, revocó la resolución recurrida y sobreseyó a T.M.M., por entender que “con fecha 29 de diciembre de 2017 fue sancionada y publicada la reforma introducida por la Ley 27.430 al Régimen Penal Tributario –estatuido por la ley 24.769- y esta nueva normativa legal resultaba aplicable al caso en forma retroactiva, por resultar más benigna con arreglo al art. 2 del C.P.”, de modo que la conducta ya no encontraba adecuación en el tipo penal.

TERCERO

I.- Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28056180#225642161#20190227143820174 Sala III Causa Nº FSM 6316/2016/CFC1 “M., M.T. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 –actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

Distinta –en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28056180#225642161#20190227143820174 En ese sentido, la aplicación...

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