Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Mayo de 2018, expediente FRE 042000089/2013/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I – FRE 42000089/2013/CFC1, “MARTINEZ, L.F. y otros s/ vejación o apremios ilegales (art. 144 bis inc.

2)”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 325/18 Buenos Aires, 7 de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente nº FRE 42000089/2013/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulado: “M., L.F. y otros s/ vejación o apremios ilegales (art. 144 bis inc. 2)”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 1904/1921vta. por la Defensa Pública Oficial, doctor J.E.L.C., asistiendo a D.A.M. y S.G.S., contra la resolución de fecha 4 de septiembre de 2017, en cuanto allí se dispuso hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, anular la resolución recurrida y su antecedente necesario y en consecuencia, remitir las actuaciones al tribunal de origen para que con la mayor celeridad que la relevancia del caso contiene, dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con la doctrina allí sentada. El recurso extraordinario fue interpuesto en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Abocada al estudio de admisibilidad del recurso extraordinario introducido por la Defensa Pública Oficial en estos autos, resulta que los agravios contenidos en la apelación federal no pueden habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 pues -pese a la discrepancia manifestada por el recurrente- la resolución que se pretende impugnar no Fecha de firma: 07/05/2018 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24563722#204564941#20180507132532347 constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal categoría.

En similar sentido, lo ha sostenido el Alto Tribunal respecto de aquellas decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido al proceso criminal (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 295:405; 298:408; 307:1030; G. 163. XXI.; C. 574. XXI.; R. 268. XXII.; C.

629. XXIII.; A. 432. XXIV.; R 162 XXXII.; M 54 XXXIII.; P.

393. XXXV, entre otros).

Por lo demás, más allá de la falta de sentencia definitiva que reviste el pronunciamiento impugnado, lo cierto es que el recurso excepcional a estudio tampoco prosperar porque, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR