Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Septiembre de 2017, expediente FRE 042000089/2013/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C. - S.I. FRE 42000089/2013/CFC1 “M., L.F. y otros s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REG. 1129/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y la doctora Liliana E.

Catucci y el doctor M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. en este expediente nº FRE 42000089/2013/CFC1, caratulado: “M., L.F. y otros s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 23 de agosto de 2016, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió –en lo aquí

    pertinente- no hacer lugar a los recursos deducidos por el representante de la vindicta pública y la querella y en consecuencia, confirmar la resolución de fs. 1671/1679 en cuanto allí se dispuso sobreseer a D.A.M. y a S.G.S. en orden a los hechos por los que fueran indagados (cfr. fs. 1774/1775vta.).

    Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación el F. General ante la Cámara de Apelaciones (fs. 1777/1788vta.), que fue concedido a fs. 1790/1791 y mantenido ante esta instancia a fs. 1806.

  2. ) El representante del Ministerio Público F. encarriló su recurso de casación en ambos supuestos del art. 456 del C.P.N.

    1. Al respecto, como primer motivo de agravio ese Ministerio Público F. sostuvo que el a quo incurrió

      en inobservancia de la ley sustantiva toda vez que las circunstancias acreditadas en autos evidencian la participación activa de S.G.S. y D.F. de firma: 04/09/2017 1 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24563722#187054890#20170904123737934 A.M. en los actos de tortura aplicados a las víctimas, quienes al momento de los hechos se desempeñaban respectivamente como J. de la BOD IX de Reconquista y J. de la Sección Inteligencia Zona Norte de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

      En esta línea, puso de manifiesto que el a quo omitió valorar los agravios esgrimidos por esa parte, incurriendo esa judicatura en una defectuosa valoración de la prueba obrante en los presentes actuados “… toda vez que del cúmulo probatorio ha quedado demostrado fehacientemente y sin lugar a duda alguna, que tanto el Of. S.G.S. como el C.. D.A.M. estuvieron presentes en el procedimiento del 25 de marzo de 2013 y participaron activamente en las torturas propinadas a las víctimas, por lo que existe una conexión entre los medios de prueba y la verdad de los enunciados sobre los hechos en estudio, pese a lo cual el a quo dicta auto de sobreseimiento, que luego es confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.” (cfr. fs.

      1782).

    2. Asimismo, el representante de la vindicta pública se agravió por considerar que la resolución en crisis adolece de vicios in procedendo por cuanto constituye una decisión contradictoria y arbitraria.

      Sobre el punto sostuvo que tales vicios encuentran sustento en el defectuoso análisis probatorio desplegado por el a quo al no haberse examinado de modo puntualizado, integral y circunstanciado el plexo probatorio producido en los actuados, lo que en consecuencia descalifica al fallo en crisis como acto jurisdiccional válido de conformidad con lo normado por el art. 123 del código ritual.

      Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24563722#187054890#20170904123737934 C.F.C. - S.I. FRE 42000089/2013/CFC1 “M., L.F. y otros s/ recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal REG. 1129/17 Al respecto sostuvo que si bien es cierto que la judicatura goza de libertad para valorar las pruebas en tanto no están obligados los jueces a tratar todas y cada una de las argumentaciones vertidas por las partes sino que tal ponderación ha de ser efectuada respecto de aquellas consideraciones que resulten sustanciales y conducentes en miras de resolver la cuestión planteada, lo cierto es que ello no habilita la posibilidad de efectuar una valoración arbitraria del plexo probatorio.

      Concretamente señaló que la conducta desplegada por M. se inscribió en una clara intencionalidad omisiva de sus deberes funcionales, ello como mecanismo tendiente a menoscabar un posible cuadro probatorio y, de ese modo, desacreditar a las víctimas en sus testimonios y a los demás posibles testigos, lo que independientemente de la aplicación de los tormentos a los detenidos, deja en claro la omisión funcional demostrada por el nombrado.

      Sostuvo que la víctima R. no “concurrió” al Hospital, sino que fue trasladada hacia allí, lo que configura un acto también torturante por cuanto al ser llevado lesionado y no ingresado por la Guardia, el nombrado se vio privado de una asistencia hospitalaria adecuada a su condición particular puesto que requería atención médica urgente por estar fracturado en la mandíbula y la zona intercostal, pese lo cual se le tomó

      una placa de Rayos X y se lo volvió a trasladar a la comisaria, sin posibilidad de recibir asistencia sanitaria.

      En esta línea de análisis, sostuvo que “… siendo que al no obrar registro de la presencia de RAMIREZ en el libro de guardia hospitalaria ello acredita una omisión funcional del personal actuante, que debió haber ingresado Fecha de firma: 04/09/2017 3 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24563722#187054890#20170904123737934 al lesionado por dicho sector, habiendo dicho la Cámara Federal de Resistencia (A.

      I. nº 166, Tº XIC, Fº 345/348, del 19/11/13) que debía cotejarse ese libro de registro interno con toda otra documental confeccionada en la emergencia, ello como modo de ahondar en la investigación, habiendo quedado claramente plasmado el accionar omisivo del C.. MUSANTE, que era el jefe a cargo, amén de haber actuado personalmente en ese traslado, accionar respecto al cual S.S. sostuvo que ‘no se requiere de la autorización judicial previa para efectuar una derivación a un hospital de la misma, debiendo primar el cuidado de la salud y por ende de la vida’ (fs. 1572), aunque no se advierte de qué modo se podía preservar la salud de RAMIREZ llevándolo directamente a una sala de RX, sin pasar previamente por el necesario examen médico que se formaliza en la Guardia Hospitalaria.” (cfr. fs. 1784vta.).

      Sobre el punto agregó que la preservación de la salud habría quedado evidenciada no solamente con el ingreso de la víctima por la Guardia del nosocomio sino que con la internación de la persona lesionada, lo que recién se efectivizó el 26/3/13 atento las fracturas óseas que padecía en su cuerpo M. producto de las torturas policiales.

      En lo que respecta a las historias clínicas de las víctimas y procedimiento que culminó con la detención de M. y C., sostuvo que tanto S. como M. incurrieron en una omisión de brindar atención médica en tiempo a las dos personas detenidas y que se encontraban bajo su custodia. Ello por cuanto conforme surge del dictamen médico legal labrado en la dependencia policial, en ese momento se tuvo por acreditada la presencia de lesiones en C. y R., lo que a su vez agrega la 4 Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24563722#187054890#20170904123737934 C.F.C. - S.I. FRE 42000089/2013/CFC1 “M., L.F. y otros s/ recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal REG. 1129/17 omisión funcional de denunciar la existencia de las referidas lesiones.

      Respecto de las lesiones que mostraban las victimas indicó que “[r]esulta indiferente que el informe médico refiera a las lesiones como leves, graves o gravísimas, ya que el CPPN (Art. 177, inc. 1º) impone la obligación funcional de denunciar, siendo evidente que ante una constatación de ese tipo no cabía al Of. SENN y C.. MUSANTE sino formular denuncia penal, lo cual omitieron.” (cfr. fs. 1787).

      En virtud de las alegaciones expuestas, el representante del Ministerio Público F. solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, revocándose el sobreseimiento de los encartados.

      Formuló reserva de la cuestión federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 –cuarto párrafo- y 466 del CPPN, a fs. 1816/1820vta. se hizo presente el representante del Ministerio Público F., doctor J.A. De Luca, quien compartió lo sostenido por quien le precede en la instancia y amplió los fundamentos de la pretensión recursiva.

    En tal sentido, sostuvo que en el pronunciamiento recurrido se omitió valorar los hechos atribuidos y el plexo probatorio producido al haberse efectuado una fundamentación aparente.

    Señaló que “… para centrar el núcleo del agravio, corresponde resaltar que la Cámara Federal de Resistencia tuvo fehacientemente acreditado las lesiones que sufrieran C. y R. y que aquellas fueron producto de golpes recibidos durante el proceso de prevención y luego en la Comisaria Nº 1 de Reconquista, Provincia de Santa Fecha de firma: 04/09/2017 5 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR