Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Abril de 2023, expediente FCB 030133/2019/CA010
Fecha | 19 Abril 2023 |
Número de expediente | FCB 030133/2019/CA010 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FCB 30133/2019/CA10
doba, 19 de abril de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “M.R., GABRIEL
ALEJANDRO Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737” (EXPTE N° FCB
30133/2019/CA10), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución dictada con fecha 4 de abril de 2022 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “III.
ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO a favor de D.H.Q., R.B.V., G.M.B. y Á.I.P., ya filiados en autos, en orden al delito de trata de personas, agravado por haberse aprovechado de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por haber mediado amenazas y por haberse concretado la explotación (arts. 145 bis y 145 ter del C.P), en el carácter de coautores (arts.45 del C.P).”.
Y CONSIDERANDO:
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Se presenta a esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra del decisorio de fecha 4 de abril de 2022, cuyo fragmento resolutivo se encuentra transcripto en el párrafo precedente.
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Mediante la resolución apelada mencionada, el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba ordenó el sobreseimiento a favor de D.H.Q., R.B.V.,
G.M.B. y Á.I.P., en orden al delito de trata de personas, agravado por haberse aprovechado de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por haber mediado amenazas y por haberse concretado la explotación (arts. 145 bis y 145 ter del C.P), en el carácter de coautores.
Fecha de firma: 19/04/2023
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33897742#350962294#20230419114840196
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Para así decidir, el Instructor sostuvo en relación a la figura penal de trata de personas, que la ley N° 26.364 no puede ser aplicada a este caso concreto, dado que nos encontramos ante un delito regulado por la ley 23.737; es decir, ante una organización de narcotráfico que reunía mujeres para trasladar material estupefaciente a otras provincia a cambio de dinero.
Manifestó que se está frente a una ley penal en blanco, y que el término “explotación” se encuentra definida en el art. 2 de la ley 26.364, por lo que el juez no puede hacer una interpretación de los términos sino que los mismos vienen ya definidos.
Trajo a colación lo resuelto por esta Cámara Federal de Apelaciones en autos “Estipia Rivera, O.E.A.G., N.I.A.S., M.A. y otros s/ p.ss.aa Asociación ilícita” (FCB N°
57500/2015/CA5), en donde se sostuvo que “… si bien quienes son utilizados como “mulas” resultan ser los eslabones más débiles de la cadena de tráfico, lo cierto es que los términos de la ley de trata de personas, las distintas conductas pasibles de reproche penal tienen por finalidad la explotación del ser humano(…) “la ley no contempla la trata de personas para explotación criminal;
en definitiva, según se lee, nada dice su articulado respecto del ofrecimiento, captación, traslado, recepción o acogimiento de las víctimas para la comisión de actividades ilegales con miras a obtener un beneficio económico y el narcotráfico como modalidad de explotación específica tampoco se halla allí previsto”.
Agregó que en el caso que nos ocupa, Y.Y.F fue imputada en un primer momento por el Sr. Fiscal por considerarla presunta autora del delito de transporte de Fecha de firma: 19/04/2023
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33897742#350962294#20230419114840196
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estupefacientes, sin embargo, cuando los hechos fueron reformulados no se le enrostró ninguna conducta a Y.Y.F.
Fue en virtud de dicha reformulación que el instructor dispuso el sobreseimiento a favor de la encartada por el delito de transporte de estupefacientes.
Expuso que si bien los imputados se encargarían de conseguir mujeres y utilizarían el “servicio” prestado por la mula para trasladar el material estupefaciente a otras provincias del país; de la prueba obrante en la causa no surge que Y.Y.F haya sido engañada en cuanto al trabajo a realizar ni existen indicadores que hagan suponer que la organización se haya aprovechado precisamente de la situación de vulnerabilidad para realizar el transporte de estupefacientes.
Resaltó que no se puede negar que las “mulas” son el último eslabón –sin duda el más débil- de la cadena de narcotráfico y ellos son los encargados de que el comercio de drogas pueda efectuarse arriesgando incluso su propia vida y libertad, pero ello no nos lleva a considerarla como víctima en este proceso, ya que de resolver de esta manera sería justificar que en razón de las necesidades económicas que padecen casi todos los habitantes del país implicaría otorgar una carta en blanco para delinquir a todos los habitantes.
Concluyó que en el presente caso no hubo explotación ya que la conducta desplegada por la organización criminal y por la señora Y.Y.F. fue con fines criminales, esto es, transportar material estupefacientes a cambio de dinero.
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Con fecha 7 de abril de 2022 el Ministerio Público Fiscal, presentó recurso de apelación en contra del mencionado decisorio.
Fecha de firma: 19/04/2023
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33897742#350962294#20230419114840196
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Se agravió por la decisión de sobreseer a los encartados Q., V., B. y Palma por el hecho imputado por la Fiscalía que fue calificado en la figura penal de “Trata de personas, agravada por haberse aprovechado de la vulnerabilidad de la víctima, por haber mediado amenazas y por haberse concretado su explotación”.
Al respecto, sostuvo que si bien la organización criminal investigada se dedicaba principalmente al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, lo cierto es que se encuentra probado en autos que también realizaban otras conductas de corte delictivo para asegurar y facilitar ese accionar.
Entre esas conductas se encuentra la captación de personas, que luego eran utilizadas como mulas para el transporte del material estupefaciente. Dicha situación se vio reflejada en el caso de Y.Y.F, captada y obligada a transportar los estupefacientes, abusando de su situación de vulnerabilidad, amenazándola y atemorizándola.
Manifestó que el sobreseimiento dictado por el Tribunal, tiene como base un errado análisis de la calificación legal soslayando la plataforma fáctica investigada y la prueba colectada.
Agregó que no debe obviarse el abuso de la situación personal o de las penurias económicas y familiares de Y.Y.F, que terminan condicionando su voluntad, limitando su capacidad de autodeterminarse y quedando bajo el absoluto dominio de sus explotadores que la utilizaron para su negocio ilícito.
Expresó que la investigación, además de las numerosas tratativas y coordinaciones desplegadas entre los imputados para la realización de los planes delictivos,
Fecha de firma: 19/04/2023
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33897742#350962294#20230419114840196
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permitió corroborar hasta el momento que el grupo organizó
dos envíos de alcaloides que fueron interceptados.
Así, para llevar adelante el envío de droga imputado en el tercer hecho, la organización captó a una mujer (Y.Y.F), aprovechándose de su vulnerabilidad, y mediante amenazas la utilizó para realizar el transporte del material estupefaciente desde Tartagal a Córdoba.
Alegó que se encuentra probado en autos el grado de vulnerabilidad que presentaba la víctima y el aprovechamiento que sufrió por parte de los imputados.
Señaló que el hecho de que la mula conozca el accionar que estaba desarrollando, tal como lo sostuvo el Instructor, no implica que no esté inmersa en una situación de trata, no conociendo por distintos motivos, el verdadero escenario en el que se involucraba. Agregó, que es posible que la vulnerabilidad que atravesó la víctima le haya permitido conocer a medias su accionar, no pudiendo discernir que estaba siendo captada para luego ser explotada, circunstancias que se encuentran amparadas por distintas convenciones y tratados. No pudiendo obviarse además las amenazas que sufrió por parte de los captores.
Recalcó que el particular modo en el que habrían sido llevado a cabo los hechos de tráfico investigados sugieren que hubo intimidación al desplegar el transporte de drogas en el que tomó parte Y.Y.F. Ello motivó a requerir el pertinente informe al “Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de Víctimas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas” del Ministerio de Justicia de la Nación que permitió comprobar que si existió un aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de parte de los integrantes de la organización.
Fecha de firma: 19/04/2023
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33897742#350962294#20230419114840196
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Fundamentó que dicho aprovechamiento se evidencia a través de los testimonios brindados en sede judicial por los O.V.C.M. y G.G.L.,
quienes permiten robustecer el cuadro probatorio en cuanto a la sujeción que se operó respecto de Y.Y.F, como así
también en relación a los medios intimidantes utilizados por el grupo criminal para que concretara el traslado de la droga, al mismo tiempo que...
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