Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 3 de Mayo de 2022, expediente FSM 102632/2019/CA008

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 102632/2019/CA8, C.:

IMPUTADO: M.M., EDGARDO

RAÚL Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA

y ASOCIACION ILICITA

, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2,

Secretaría Nº 6

Registro de Cámara: 10.273

M., 3 de mayo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Segundo E.G. –

    Dr. P.R.-, E.R.M.M. y L.M.B. –Dra. M.I.B.-, C.A.L.S. –Dr. R.M.I.-, Y.M.S.-.. M.P.P. de M. y S.K.M.-, L.O.N. y H.D.F. –Dr. P.V.- y L.C.C. y R.O.R. –Dra. D.C.V.,

    defensora oficial-, contra el auto que dispuso sus procesamientos como autores del delito de asociación ilícita y coautores del delito de encubrimiento por receptación dolosa de cosa proveniente de un delito,

    agravado por haber actuado con ánimo de lucro, en concurso material entre sí (Arts. 45, 55, 210 y 277 inciso 1,

    apartado “c” e inciso 3, apartado “b”, todos del Código Penal de la Nación); como así también la prisión preventiva y el embargo de sus bienes por la suma de dos millones de pesos para cada uno de ellos (Arts. 306, 312 y 319 del CPPN

    y 210 Inc. “k” del CPPF).

  2. Las respectivas defensas, en lo sustancial,

    resultaron coincidentes en calificar a la resolución atacada de arbitraria y carente de fundamentación por la falta de elementos probatorios suficientes para consolidar los reproches cursados, especialmente en orden a la participación que se les asigna en el delito de asociación ilícita.

    -1-

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 102632/2019/CA8, C.:

    IMPUTADO: M.M., EDGARDO

    RAÚL Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA

    y ASOCIACION ILICITA

    , del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2,

    Secretaría Nº 6

    Registro de Cámara: 10.273

    1. En lo particular, la defensa de S.E.G. -Dr. P.R.-, sostuvo la inexistencia de pruebas suficientes que permitan relacionarlo con los delitos que se le reprochan y afirmó

      que las probanzas arrimadas al proceso no resultan, ni siquiera, indicios suficientes para nutrir y sustentar el pronunciamiento recurrido.

      Que su asistido fue involucrado en la investigación a partir de las comunicaciones que E.R.M. habría mantenido con un sujeto apodado “Chicho”. Que tal apodo le fue asignado arbitrariamente a su defendido y que no existe ningún elemento en la causa que indique que “Chicho” sea Segundo E.G..

      Luego, sostuvo que no surgen de las escuchas telefónicas que “Chicho” estuviera realizando actividades ilícitas, circunstancia que, a su entender, se condice con el hecho de que a su defendido no se le secuestró ningún elemento relacionado con la investigación y que tampoco surge que G. tenga vínculos con ninguno de los restantes imputados.

      Finalmente, se agravió del dictado de la prisión preventiva.

    2. En el caso de E.R.M.M. y L.M.B., la Dra. M.I.B. centró

      sus agravios en afirmar que resulta errónea la aplicación de la figura prevista por el artículo 210 del Código Penal,

      respecto de la cual, además, planteó su inconstitucionalidad, solicitud que tramitó en primera instancia, fue rechazada y se encuentra firme (FSM

      102632/2019/24/2).

      -2-

      Fecha de firma: 03/05/2022

      Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

      Causa N° 102632/2019/CA8, C.:

      IMPUTADO: M.M., EDGARDO

      RAÚL Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA

      y ASOCIACION ILICITA

      , del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2,

      Secretaría Nº 6

      Registro de Cámara: 10.273

      Asimismo, señaló que, de las escuchas telefónicas colectadas, no puede colegirse que sus asistidos tengan algún tipo de participación en los hechos, ni que haya conexión entre todos los detenidos.

      Afirmó que, entre otras circunstancias, la falta de conexión entre todos los detenidos y de un organizador o jefe son circunstancias que, a su entender, hacen imposible la existencia de una asociación ilícita.

      Luego, por los motivos expuestos en su presentación, sostuvo que resulta incorrecta la imputación en orden al delito de expendio de moneda nacional o extranjera apócrifa.

      Finalmente, expresó agravios con relación al dictado de la prisión preventiva y al monto del embargo,

      por considerarlo elevado.

    3. La defensa de C.A.L.S. –Dr.

      R.M.I.-, en lo sustancial, centró sus agravios en cuestionar la participación que se le achaca en el delito de asociación ilícita, que entiende no probada respecto de su asistido.

      Señaló, que de las comunicaciones telefónicas que Sosa mantenía con L.O.N., no surge ningún tipo de referencia a billetes ni moneda extranjera, entendiendo que el sentido dado a tales conversaciones son solo conjeturas del instructor. Que tampoco surgen elementos probatorios que demuestren que formara parte de una organización ni que tuviese algún tipo de contacto con el resto de los imputados en el sumario.

      Tildó de equivocada la afirmación de que el Sr.

      Segundo E.G. proveyera a su asistido de los billetes apócrifos, para que los distribuya; afirmando que -3-

      Fecha de firma: 03/05/2022

      Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

      Causa N° 102632/2019/CA8, C.:

      IMPUTADO: M.M., EDGARDO

      RAÚL Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA

      y ASOCIACION ILICITA

      , del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2,

      Secretaría Nº 6

      Registro de Cámara: 10.273

      no existe ninguna prueba objetiva que acredite que G. se conociese con su defendido ni que hubiesen mantenido algún tipo de contacto entre sí.

      Afirmó, que su asistido explicó debidamente las razones por las cuales mantuvo comunicaciones telefónicas con E.R.M.M., esencialmente, vinculadas a la relación de amistad que tenía con el fallecido progenitor de este último.

      Insistió en que la sola detentación de algunos billetes falsos por parte de L.S. y el hecho de que haya mantenido algunas comunicaciones con los coimputados N. y M. no resultan suficientes para tener por acreditada la asociación ilícita y que no puede descartarse que su asistido comprara los billetes en cuestión para luego revenderlos, actuando como un comerciante independiente y no como parte de una organización.

      Por otra parte, menciona aquellas circunstancias por las cuales sostiene que no se encuentra probada la asociación ilícita en el sumario y acude a citas de doctrina y jurisprudencia que entiende adecuadas para sus pretensiones.

    4. Respecto de Y.M.S., su defensa particular –Dr. M.P.P. De Matthaeis y Dra.

      S.K.M.-, sostuvo la arbitrariedad del auto atacado.

      Afirmó la inexistencia de elementos probatorios que permitan tener por acreditada la intervención de su defendida en una asociación ilícita.

      Alegó que lo único que se encuentra corroborado respecto de su asistida es que, al momento del allanamiento, tenía moneda extranjera presuntamente -4-

      Fecha de firma: 03/05/2022

      Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

      Causa N° 102632/2019/CA8, C.:

      IMPUTADO: M.M., EDGARDO

      RAÚL Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA

      y ASOCIACION ILICITA

      , del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2,

      Secretaría Nº 6

      Registro de Cámara: 10.273

      apócrifa en su poder y que las escuchas telefónicas sólo indicarían que la nombrada podría proveer moneda extranjera adulterada, pero de ningún modo que perteneciera a una asociación ilícita.

      Sostuvo que S. no tenía conexión con otros coimputados, ni tampoco intervención en las compras o utilización de billetes apócrifos.

      Refirió que la sola comercialización de dólares adulterados no guarda relación alguna con los requisitos de la asociación ilícita que se le endilga.

      Finalmente, expresó agravios en orden al dictado de la prisión preventiva.

    5. La defensa de L.O.N. y H.D.F. –Dr. P.V.-, orientó sus agravios a criticar el reproche cursado a sus asistidos por el delito de asociación ilícita.

      Refirió que en el decisorio apelado se realiza una equivocada y parcial evaluación de los hechos y constancias obrantes en el expediente.

      Afirmó que no se encuentra probado el acuerdo criminal ni la permanencia en este último; sino más bien,

      un posible acuerdo transitorio.

      A lo largo de su presentación, citó doctrina y jurisprudencia que, a su entender, refuerzan los argumentos de su agravio.

      Finalmente, cuestionó los embargos dispuestos por considerarlos elevados.

    6. La defensa oficial de L.C.C. y R.O.R. –Dra. D.C.V.-, tildó

      de arbitrario el pronunciamiento recurrido, por falta de fundamentación.

      -5-

      Fecha de firma: 03/05/2022

      Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

      Causa N° 102632/2019/CA8, C.:

      IMPUTADO: M.M., EDGARDO

      RAÚL Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA

      y ASOCIACION ILICITA

      , del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2,

      Secretaría Nº 6

      Registro de Cámara: 10.273

      Sostuvo que las conversaciones telefónicas mencionadas en el resolutivo, no indican, por sí solas,

      participación alguna de sus defendidos en la...

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