Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Agosto de 2014, expediente FTU 401627/2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401627/2008 IMPUTADO: MARIO ORLANDO TURBAY Y OTROS s/EXPEDIENTES PENALES QUERELLANTE: LUCIANO DI SANTO, P.S.,J.L. Y OTRO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de fs. 1246/1288; y CONSIDERANDO:

Que en primer término cabe tratar la excusación formulada a fs. 1380 por el señor Juez de Cámara Doctor R.M.S., atento las razones invocadas corresponde hacer lugar a la misma.

Que contra la resolución de fs. 1246/1288, que declara la falta de mérito de J.S.N., H.C.G., D.E.M. y M.O.T., en orden a los hechos ilícitos por los que fueran indagados, sin perjuicio de proseguirse con la investigación, deduce recurso de apelación el Sr.

Fiscal Federal a fs. 1289/1304, adhiriendo a dicho recurso la querellante Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fs. 1320/1322.

A fs. 1351/1362, el Dr. L.M.C. -por la querellante INSSPJ.- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que existen elementos de prueba suficientes para procesar a N., G., M. y T.: las declaraciones testimoniales de los afiliados y personal de este INSSJP, la documentación aportada por ellos, las recetas y bonos 1 401627/2008 IMPUTADO: MARIO ORLANDO TURBAY Y OTROS s/EXPEDIENTES PENALES QUERELLANTE: LUCIANO DI SANTO, P.S.,J.L. Y OTRO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN de autorización, y las actuaciones cumplidas por la Unidad Fiscal de Investigaciones de delitos cometidos en el ámbito de actuación del INSSJP.

Explica que del acta de auditoría realizada en el consultorio de Severo Núñez, se constata que los afiliados José

Salit y E.M. entregaban la prescripción del galeno a las Sras. B. y M., quienes recibían las recetas y transcribían el formulario amarillo y blanco de autorización de entrega de medicamentos, documentación que era entregada a D.M., siendo firmadas por el Dr. H.G., y recibiendo la Sra. Bertana los medicamentos directamente de la farmacia en la sede del Dr. Severo Nuñez.

Indica que a partir de los distintos testimonios brindados en autos, queda evidenciado el accionar delictivo realizado por T. como organizador de la firma “S.I.S.” que peticionaba a los afiliados del Pami una determinada suma de dinero para la realización de trámites que eran gratuitos dentro de la Obra Social.

Afirma que se encuentra acreditado que los recetarios en cuestión fueron entregados y recibidos por T. en la sede de la U.G.L. de Tucumán, y éste prescribía más medicamentos que los necesarios.

Destaca que el circuito irregular de entrega de medicamentos instaurado por los imputados estaba avalado por 2 401627/2008 IMPUTADO: MARIO ORLANDO TURBAY Y OTROS s/EXPEDIENTES PENALES QUERELLANTE: LUCIANO DI SANTO, P.S.,J.L. Y OTRO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN D.M., como máxima autoridad del Pami -Jefe de Agencia- en la Banda del Río Salí, obligando de manera abusiva a la Obra Social, mediante la irregular formación y presentación de recetas y expedientes sin cuidar el patrimonio de la dependencia del Instituto que le había sido confiada.

Agrega que el Dr. H.G. -como integrante del sector de prestaciones médicas de la Agencia de Banda del Río Salí- tenía pleno conocimiento de la normativa vigente en la Obra Social, al confeccionar vouchers de medicamentos y autorizar expedientes administrativos irregulares dentro del ámbito del ISSJP, con prescripción de medicamentos que no correspondía a los afiliados.

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada.

A fs. 1363/1369, expresa agravios por escrito el Ministerio Público Fiscal.

Entiende que existen en autos pruebas que acreditan las maniobras ilícitas desplegadas por los imputados que no fueron valoradas correctamente por el Juez a-quo, y que demuestran que se configuró el delito de defraudación agravada, por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se disponga el procesamiento de J.S.N., H.C.G., D.E.M. y M.O.T. en orden al delito previsto y penado por el art. 174 inc. 5 del CP.

401627/2008 IMPUTADO: MARIO ORLANDO TURBAY Y OTROS s/EXPEDIENTES PENALES QUERELLANTE: LUCIANO DI SANTO, P.S.,J.L. Y OTRO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN A fs. 1370/1372, la defensa de D.M. memorial de sostén de la resolución apelada.

Afirma que M. no tuvo ningún tipo de participación en el hecho investigado, que no existió sumario administrativo instruido sobre los hechos investigados, que no se encuentran presentes los elementos que tipifican los delitos de defraudación y asociación ilícita, y que no se ha determinado cual es el supuesto perjuicio patrimonial que afecte al Estado Nacional.

Por lo que solicita se rechace la apelación intentada por el Ministerio P.F. y se confirme la resolución de fecha 28/09/12.

A fs. 1373/1375, presenta informe por escrito la defensa de J.S.N., solicitando se confirme la falta de mérito dispuesta por el Sr. Juez de grado en favor del nombrado.

Explica que N. cumplió con la labor de médico y con las reglamentaciones establecidas por el PAMI, y que el destino que las recetas que el galeno entregaba a sus pacientes le era totalmente desconocido y ajeno.

Indica que solo N. retiraba los recetarios, y que los que estaban falsificados no correspondían al código de barra asignado por la Obra Social a los recetarios entregados a N..

Concluye afirmando que si bien se observa que hubo personas que cometieron irregularidades en el manejo de medicamentos subsidiados, ninguna irregularidad fue cometida por 4 401627/2008 IMPUTADO: MARIO ORLANDO TURBAY Y OTROS s/EXPEDIENTES PENALES QUERELLANTE: LUCIANO DI SANTO, P.S.,J.L. Y OTRO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Núñez, habiéndose comprobado que ninguna de las recetas con irregularidades fue firmada por éste, ni le corresponde el sello inserto en ellas como perteneciente al nombrado.

Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

Que respecto al encartado J.S.N., en atención a la presentación efectuada por la defensa, la documentación aportada (acta de defunción) y lo informado por Secretaría (formación del incidente pertinente) no será tratada la situación procesal del nombrado en la presente resolución.

I) Las presentes actuaciones se inician con motivo de la denuncia formulada por la Sra. S.V.O., Secretaria a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., y su Programa de Asistencia Médica Integral, en el marco del expediente n° 1381/08 caratulado “IP Nº 1381/08 UGL San Miguel de Tucumán s/

presunto hurto de recetarios s/ Instrucción Preliminar” (fs.

276/288).

A fs. 296, declara en calidad de testigo el Sr. René

Orlando Garay. Expresa: que a comienzos del año 2008 empezaron a advertir manejos irregulares por la gran cantidad de recetas relacionadas con algunos pacientes, y un...

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