Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2017, expediente FLP 001304/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1304/2017/CA1 8609/III La Plata, 28 de septiembre de 2017.

VISTO: Este expediente FLP1304/2017/CA1 “M., A.C. s/Infracción Ley 22.362", del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.C.M. (fs. 60/64 vta.) contra la resolución de fs. 56/59 mediante la cual el a quo dispuso su procesamiento en orden al delito previsto y reprimido en el art. 31 inc.

    d

    de la ley 22.362 en concurso ideal con infracción a la ley 11.723.

  2. Los agravios de la defensa (fs. 60/64 vta. y 81/83) pueden sintetizarse así: a) la conducta reprochada a M. carece de la lesividad requerida por el tipo penal que se le atribuye en tanto “a simple vista se observa que la misma carece de las características propias de las prendas originales”, b) alega que el peritaje deviene inconducente ya que se realizó con prendas originales del tipo genérico y no con cada indumentaria original registrada y c) no está

    probado el dolo en el actuar de M..

    Del escrito recursivo se colige que la parte recurrente se defendió en el entendimiento de que la calificación escogida por el a quo se limitó a la aplicación del art. 31 inc. “d” de la ley 22.362.

  3. L., se dirá que de la lectura de la resolución apelada, el Tribunal advierte falencias susceptibles de provocar su nulidad.

    1. El art. 308 del C.P.P.N. prescribe que “el procesamiento será dispuesto por auto, el Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29372879#189145387#20170929083504491 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1304/2017/CA1 8609/III cual deberá contener, bajo pena de nulidad...una somera enunciación de los hechos y de los motivos en que la decisión se funda, y la calificación legal del delito, con cita de la disposiciones aplicables.” Además, debe ser fundado por imperio del art. 123 del mismo cuerpo.

      Específicamente en relación a la última parte de la norma citada, esta S. ha sostenido que “(...)En lo que corresponde a la calificación, debe referirse a una figura determinada y su concreción permite, junto a los restantes elementos, el ejercicio del derecho constitucional a la defensa en juicio”. (E.. 3713/III “Inama, Y.J. s/inf. art. 286 C.P.” del 19/4/06).

    2. La resolución en crisis...

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