Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Marzo de 2017, expediente FCT 003819/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3819/2015/CA1 Corrientes, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones caratuladas: “M., O. s/ atentado

contra la autoridad, resistencia o desobediencia a un funcionario público”, Expte.

N° FCT 3819/2015/CA1, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal Nº1 de esta ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido a fs. 85/86 por la defensa del imputado O., contra

el auto de fs. 65/71 por medio del cual el juez de anterior grado dictó su

procesamiento en orden al delito previsto en el art. 239 del Código Penal.

El apelante cuestiona que haya mérito suficiente para procesar a su

asistido, en tanto a su modo de ver existirían contradicciones en el relato de los

hechos, lo que resulta suficiente para revocar el auto impugnado, por no existir

otros elementos que lo sustenten. Alega que no se habría considerado lo declarado

por M. al ser indagado. Realiza una breve reseña de los considerandos

expuestos por el a quo en punto al hecho investigado y reitera la existencia de

contradicciones entre lo manifestado por el testigo de actuación y el personal de la

fuerza interviniente.

Al contestar la vista a fs. 95, el representante del Ministerio Público Fiscal

expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado.

En concordancia con lo dispuesto por mayoría mediante A. N.°

82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 97 y vta. se agregó el

memorial sustitutivo de la audiencia oral, en el que se ratifican los agravios

consignados en el libelo de interposición recursiva. En la oportunidad la defensa

refirió que el procesamiento dictado se basa en conjeturas subjetivas, carentes de

prueba para considerar autor a su asistido.

Como primera cuestión corresponde abordar los agravios del apelante

dirigidos a cuestionar el mérito del auto impugnando para procesar al imputado

O. por el delito de atentado contra la autoridad (art. 239 del

Código Penal).

En tal sentido, de la lectura del procesamiento dictado así como de las

constancias del expediente en estudio (acta de fs. 01/02, declaraciones

testimoniales de fs. 46/47, 48/49, 61 y vta.) surge suficientemente acreditado –con

el grado de superioridad exigido en la etapa procesal que se transita que el día 28

de Junio de 2015, personal de Gendarmería Nacional dependiente del Escuadrón

48 de la Sección Itatí “Corrientes”, que...

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