Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Noviembre de 2018, expediente FCR 016041/2017/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 16041/2017/CFC1 “M., E.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1456/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 16041/2017/CFC1 “MARIN, E.D. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W.; por su parte, ejerce la defensa oficial del imputado, el doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el señor F. General, doctor N.J.B., a fs. 36/41 vta., contra la resolución de fs. 35, dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en cuanto resolvió

    CONFIRMAR por sus fundamentos el auto de fs. 25/26 vta.

    venido en apelación en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 14, párrafo de la ley 23.737 y sobresee a E.D.M.…

    .

    Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30605623#220227642#20181107130604306 2.- El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 42 y vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 48.

  2. - En su presentación recursiva, el señor F. General cuestiona en primer término, la circunstancia de haberse encuadrado el delito investigado en la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal, pues comparte los argumentos esgrimidos por el fiscal de grado en cuanto opina que la resolución arribada en autos se presenta apresurada, toda vez que el imputado no fue llamado a prestar declaración indagatoria, ni se pudo acreditar la circunstancia de consumo personal invocada por la Juez en su fallo, obrante a fs. 25/26 vta.

    En segundo lugar, añade que hay trascendencia a terceros, pues “…en una unidad penitenciaria los espacios personales son reducidos, por lo que al momento de consumir la sustancia existe probabilidad de afectar la salud de terceros, terceros que pueden estar en tratamiento de rehabilitación o simplemente no deseen ser afectados por el consumo de otro interno”.

    Así pues indica que la propia vida en el establecimiento penal está sujeta a diversas regulaciones que afectan ciertos derechos, sin que las mismas se tornen violatorias de los derechos humanos, “…pues también es constitucionalmente válido que los derechos no son absolutos sino que su ejercicio está sometido a reglamentación por parte del estado. Simplemente, y tal como lo expresan las leyes que reglamentan esa estadía no puede admitirse que `fumar marihuana´ sea un derecho del recluso o que se permita la tenencia de elementos necesarios para ejecutar conductas no queridas en este establecimiento por el peligro que causa a la seguridad –propia y de terceros- y por el daño a la salud que puede ocasionar a la población penitenciaria general”.

    Puntualiza que “P., ocultar, facilitar o Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30605623#220227642#20181107130604306 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 16041/2017/CFC1 “M., E.D. s/recurso de casación”

    traficar medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol, sustancias toxicas o explosivos, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros así como introducir o sacar elementos eludiendo los controles constituyen faltas graves a las normas de conducta que el interno está obligado a acatar (art. 85 ley 24.660). La salud de los otros detenidos (algunos de los cuales pueden estar cursando un tratamiento de rehabilitación por adicciones) debe ser tenida en cuenta cuando se pretende autorizar ciertas conductas con relevante trascendencia; así como debe ponderarse el riesgo que implican los efectos de los estupefacientes en el consumidor y las actitudes que puede tener al estar privado de su libertad y bajo la influencia de narcóticos, lo cual puede afectar seriamente el orden y la seguridad de la institución”.

    En síntesis, solicitó se case la resolución recurrida, se revoque el sobreseimiento del imputado y se devuelvan las actuaciones al Juzgado federal de Comodoro Rivadavia a los fines de que se continúe con la sustanciación del proceso.

    F. reserva del caso federal.

  3. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, sólo se presentó el señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.C., quien abonó a la postura del tribunal a quo con diversas consideraciones, solicitando consecuentemente el rechazo del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs. 50/52).

  4. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (cfr. constancia actuarial de fs. 55).

SEGUNDO

Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30605623#220227642#20181107130604306 1.- En primer término, cabe señalar que a E.D.M. se le imputa la posesión de 19 gramos de marihuana, siendo que el día 17 de octubre de 2017 a las 16:45 horas aproximadamente, en circunstancia de haber finalizado el horario de visita correspondiente y previo al traslado del mismo a su respectivo pabellón se procedió a la requisa personal sobre el encartado, a los fines de prevenir el ingreso de elementos prohibidos al penal.

En esa coyuntura “…y encontrándose el imputado desvestido, personal policial le requiere que realice sentadillas, al efectuar la primer sentadilla se desprende desde la cavidad anal un envoltorio color blanco envuelto en cinta color blanco alargado tamaño mediano. Como primer medida personal de la preventora, realiza el...

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