IMPUTADO: MARILLAN , HECTOR JUAN CARLOS Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: IGLESIAS , CAMILA Y OTROS

Número de expedienteFLP 58547/2018
Fecha25 Noviembre 2020
Número de registro90805

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 58547/2018/CA2

La Plata, 25 noviembre de 2020.

VISTO: este expte. FLP 58547/2018/CA2,

caratulado: “M., H.J.C. y otros s/ secuestro extorsivo”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Z.;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión y los recursos.

    1. El juez procesó a C.H.C. autor “prima facie” penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber logrado el fin propuesto (cobro del rescate) y por la cantidad de intervinientes

      artículo 170, primer párrafo, in fine e inciso 6º,

      del Código Penal; robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no se encuentra acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda artículo 166, inciso 2º,

      tercer párrafo, en función del artículo 167,

      inciso 2º, del Código Penal; todos ellos en concurso real artículo 55 del Código Penal.

    2. Contra esa decisión, su defensa interpuso recurso de apelación. Sus agravios pueden resumirse de la siguiente manera: i) la descripción previa al reconocimiento efectuada por las víctimas –C.I. y su padre, además de contradictoria, en nada se condice con las características físicas de su defendido (que mide 1.90 mts, posee ojos claros y pesa 160 kg) siendo que a la hora de efectuarse los reconocimientos fotográficos (a dos años del hecho) ambas víctimas reconocen a C. como quien iba sentado detrás cuando, en verdad, las personas que iban sentadas en la parte trasera del rodado ya habían Fecha de firma: 25/11/2020

      Alta en sistema: 26/11/2020

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 58547/2018/CA2

      sido identificadas como los imputados M. y H. cuyo caso ya se encuentra en juicio oral;

      ii) al respecto recuerda que C. no reconoció

      a su defendido porque, según sus propias palabras,

      ya había reconocido a todos sus captores en los anteriores reconocimientos; iii) alega además que su pupilo “no aparece en ninguna escucha ni en ninguna filmación” y que ni su rodado particular ni los que secuestraron en su domicilio participaron de ningún hecho delictivo; iv)

      plantea que lo único que lo liga al hecho atribuido son dos fotos en Facebook con H. –

      vecino tomadas mucho tiempo antes. Finalmente,

      insta a la aplicación del principio del in dubio pro reo y se agravia del embargo impuesto.

  2. La causa principal: Anterior intervención de esta S.. Antecedentes.

    Plataforma fáctica. Consortes de causa.

    1. Anterior intervención.

      Esta es la segunda intervención de esta S. en la causa principal (FLP 58547/2018/CA1

      resuelta con fecha 19/12/2019).

      En la primera, este Tribunal en lo que aquí interesa confirmó los procesamientos decretados en origen respecto de los coimputados D.D.H., M.C.H. y H.J.C.M. en orden al mismo hecho (denominado “Hecho 1”) por el que ahora viene procesado C.H.C.. Allí se confirmaron los hechos que componen el objeto procesal de la presente intervención.

      De tal modo esa misma descripción formó

      parte del requerimiento fiscal de elevación a juicio [parcial] formulado en la causa FLP

      Fecha de firma: 25/11/2020

      Alta en sistema: 26/11/2020

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 58547/2018/CA2

      58547/2018/TO en relación a los mencionados co

      imputados, quedando radicada ante el TOF n° 1 de esta ciudad.

    2. Antecedentes.

      Dicho ello, se repasarán las circunstancias que “prima facie” conforman la referida plataforma fáctica:

      2.1. El secuestro de C.I. y L.C. (“Hecho 1”).

      El hecho que se le atribuye a C. tuvo lugar el 10 de mayo de 2018, a las 21:20

      horas aproximadamente, en la intersección de las calles Dr. M.G. y D. de la localidad de Adrogué, Partido de Almirante Brown,

      Provincia de Buenos Aires, en circunstancias en que C.A.I. y L.A.C. se encontraban estacionados a bordo del vehículo del padre de la primera marca Peugeot 308, dominio AB288UF, fueron interceptados por un automóvil marca Chevrolet, color azul francia,

      cola corta, modelo nuevo, con vidrios polarizados,

      del cual descendieron cuatro personas de sexo masculino armadas dirigiéndose hacia ellos, dos de cada lado, obligándolos a reubicarse en la parte trasera del vehículo sin descender del mismo.

      Seguidamente, junto a ellos se ubicaron dos delincuentes, uno de cada lado quedando ellos en el medio, un tercer delincuente del lado del conductor y el otro del lado del acompañante manifestándose muy agresivos, y pidiéndoles en todo momento que bajaran la cabeza y no miraran otra cosa más que el piso.

      Que conforme surge de la declaración testimonial en sede prevencional de C.F. de firma: 25/11/2020

      Alta en sistema: 26/11/2020

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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      FLP 58547/2018/CA2

  3. (fs. 19/21), los captores tenían entre 30

    y 35 años de edad individualizándolos de la siguiente manera: Sujeto Nº1: quien conducía el vehículo, de contextura física normal, con guantes en sus manos y empuñaba un arma de fuego. Sujeto Nº2: quien se ubicaba del lado del acompañante, de contextura física obesa, tez trigueña,

    aproximadamente 1,70 metros de estatura, pelo corto, de color negro, bastante “cachetón”, con guantes en sus manos, empuñaba un arma de fuego y vestía un buzo de color azul oscuro. Sujeto Nº3:

    quien se ubicaba en el asiento trasero detrás de la butaca del acompañante junto a C., de contextura física robusta, estatura alta, con guantes en sus manos, que empuñaba un arma de fuego y vestía un buzo de color gris con capucha la cual utilizaba para cubrirse el rostro y Sujeto Nº4: quien ubicado en el asiento trasero, del lado de la butaca del conductor, al lado de I., a quien prácticamente no pudo ver ya que los sostenía y golpeaba si trataban de levantar la cabeza.

    A partir de ahí, condujeron en dirección a la estación de trenes de Adrogué siendo luego trasladados a un vehículo de color negro y/o azul oscuro, de cola corta, con vidrios oscuros,

    presumiblemente un “Volkswagen Gol”, que era conducido por un quinto individuo (sujeto n° 5) de contextura física delgada, de 27 años de edad aproximadamente, tez un poco más clara que el resto, pelo corto de color oscuro, con guantes en sus manos y un arma de fuego. A este auto ascendieron el acompañante, el conductor y otra persona más que según I. “podría ser uno de Fecha de firma: 25/11/2020

    Alta en sistema: 26/11/2020

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 58547/2018/CA2

    los que ya había visto”. De seguido se dirigieron en ese mismo rodado hacia la zona de Glew o Guernica estacionando frente a un domicilio cercano a una plaza o descampado en donde obligaron a I. a llamar desde su teléfono abonado (11)56409235 a su padre al abonado (11)39583827 para exigirle dinero a cambio de su liberación.

    Circularon por distintas arterias y frenaron en dos oportunidades en estaciones de servicio, en una cargaron combustible y en otra “papitas, buscapina, papel higiénico y una botella de jugo Aquarius” dado que uno de los delincuentes se encontraba descompuesto “pidió las llaves del baño, pero no quisieron dárselas entonces seguimos marcha” (ver declaraciones de C.I. fs.

    18/21, 760/761 y lo declarado previo a los reconocimientos).

    Se pudo determinar que luego de las negociaciones se efectuó el pago del rescate consistente en $200.000, U$S1.000 y una pistola de tipo aire comprimido, que se realizó en las inmediaciones del puente cercano a la Rotonda Los Pinos, sobre la ruta Provincial Nº 4, para posteriormente ser liberadas las víctimas en cercanías de la intersección de las calles Boulogne Sur Mer, entre L. y San Ignacio,

    de la localidad de Longchamps, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires.

    Tanto C. como I. refirieron en todo momento que el grupo de secuestradores estaba compuesto, por lo menos, por 5 o 6 personas.

    En dicho evento le sustrajeron a C. un teléfono celular marca Samsung J7 color azul Fecha de firma: 25/11/2020

    Alta en sistema: 26/11/2020

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 58547/2018/CA2

    con borde gris con apliques y funda del Club de Fútbol San Lorenzo de Almagro (abonado (11)3930

    0326) y $1.000; mientras que a I. le sustrajeron un celular marca Iphone modelo 7 plus color rosa, con funda de la marca Adidas del mismo color (abonado Nº(11)56409235), $200, una cartera chiquita de cuero negra que contenía tres labiales, un gas pimienta y tres anillos de plata,

    uno de ellos era una coronita, otro con dos dijes en forma de corazón y una bolita y el restante con brillos de color rojo.

    El hecho se denunció mientras se hallaba en pleno desarrollo, lo que permitió al personal de la Delegación Departamental de Investigaciones en Función Judicial Lomas de Z. el monitoreo en tiempo real, pudiendo observar la presencia de un vehículo marca Chevrolet Cruze, dominio colocado KDQ206, en las cercanías de los lugares donde se centró el suceso (cfr. acta de acompañamiento de fs. 43/45).

    Concluido el evento, y de las tareas investigativas preliminares llevadas a cabo por la prevención (fs. 82/83), se pudo llegar a un grupo conformado por los coimputados H., M.,

    B. y el aquí encausado C.C. que estaban siendo investigados por otro hecho de similares características y modus operandi.

    Puntualmente, en relación con este caso,

    ...

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