Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 24 de Abril de 2015, expediente FCB 012001371/2012/CA004

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «12001371/2012»

doba, 24 de abril de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., R.O. y otros p.ss.aa. infracción Ley 23.737 y otros...”

(Expte. Nº FCB12001371/2012/CA4), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos en primera instancia, respectivamente, por las defensas técnicas de los encartados R.O.M., J.J.M., L.E.U., M.C.T., R.A.A., G.N.M., M.J.B., R.M. y R.O.C., en contra de la resolución Nº 158/2014 dictada con fecha 11 de abril de 2014 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, que obra glosada a fs. 3942/3976 de autos.

El auto interlocutorio dispone: “...1º. ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de R.O.M. ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de “organización para la producción de clorhidrato de cocaína, transporte, almacenamiento y la comercialización de estupefacientes ”, (art. 7, en función del art 5 incs “a” y “c” de la ley 23.737, 45 del C.P.)-hecho nominado primero del requerimiento de instrucción de fs.

3116/3119- (art. 306 y 310 del C.P.P.N.). 2°.TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).-. 3°. ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de J.J.M. ya filiado en autos, como presunto partícipe necesario responsable del delito de “organización para la producción de clorhidrato de cocaína, transporte, almacenamiento y la comercialización de estupefacientes”, (art. 7, en función del art 5. incs “a” y “c” de la ley 23.737, 45 del C.P.)-hecho nominado primero del requerimiento de instrucción de fs.

3116/3119- (art. 306 y 310 del C.P.P.N.). 4°. TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($

30.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).-. 5°. ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de L.E.U. ya “M., R.O. y otros p.ss.aa. infracción Ley 23.737 y otros...” (Expte. Nº

Fecha de firma: 24/04/2015 FCB12001371/2012/CA4).-

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «12001371/2012»

filiado en autos, como presunto partícipe necesario responsable del delito de “organización para la producción de clorhidrato de cocaína, transporte, almacenamiento y la comercialización de estupefacientes”, (art. 7, en función del art 5 incs “a” y “c” de la ley 23.737, 45 del C.P.)-hecho nominado primero del requerimiento de instrucción de fs.

3116/3119- (art. 306 y 310 del C.P.P.N.). 6°.TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($

30.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).-. 7°. ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de R.O.C. ya filiado en autos, como presunto partícipe necesario responsable del delito de “contrabando calificado” en grado de tentativa (arts. 872 de la ley 22.415) en concurso real con el delito de “comercialización de estupefacientes” en grado de tentativa en carácter de autor (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 42, 45 del C.P.)-hecho nominado segundo del requerimiento de instrucción de fs. 3116/3119- (art. 306 y 310 del C.P.P.N.). 8°. TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).-. 9°. ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de R.M. ya filiado en autos, como presunto partícipe necesario responsable del delito de “contrabando calificado” en grado de tentativa (arts. 872 de la ley 22.415) en concurso real con el delito de “comercialización de estupefacientes” en grado de tentativa en carácter de autor. (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 42, 45 del C.P.)-hecho nominado segundo del requerimiento de instrucción de fs. 3116/3119- (art. 306 y 310 del C.P.P.N.).

10°. TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($ 10.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).-. 11°.

ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de A.B.O. ya filiada en autos, como presunto autora responsable del delito de “comercialización de estupefacientes”-hecho nominado tercero- y de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”–hecho nominado “M., R.O. y otros p.ss.aa. infracción Ley 23.737 y otros...” (Expte. Nº

Fecha de firma: 24/04/2015 FCB12001371/2012/CA4).-

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «12001371/2012»

cuarto del requerimiento de instrucción de fs. 3116/3119 en concurso real (art. 5 inc “c” de la ley 23.737, 45 y 55 del C.P.) (arts. 306 y 316 del C.P.P.N.). 12°. TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($

10.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).-. 13°. SOBRESEER a A.B.O., ya filiado en autos, en orden al delito de “Encubrimiento” –hecho nominado quinto- (art 277 inc 1 apartado “c” del CP, art 45 del CP), de conformidad a lo establecido por el art 334, 335 y 336 inc 3 del Código de Procesal Penal de la Nación. 14°. ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de J.L.C. ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 45 del C.P.) -hecho nominado sexto del requerimiento de instrucción de fs.

3116/3119 (art. 306 y 310 del C.P.P.N.). 15°. TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($

5.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).-. 16°. DECLARAR la inconstitucionalidad del Art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, como ha ocurrido en autos, y en consecuencia DESESTIMAR PARCIALMENTE los presentes autos, a favor de J.L.C. y R.M., ya filiados precedentemente, -hechos nominados séptimo y noveno respectivamente, conforme lo dispuesto en el Art. 180, 3er párrafo.- 17°. ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de M.J.B., ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de “facilitación de lugar para la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de elementos para la producción de estupefacientes”, (art. 10 en función del art 5 incs “c” y “a” de la ley 23.737 y 45 del C.P.) -hecho nominado octavo del requerimiento de instrucción de fs. 3116/3119-(art. 306 y 312 del C.P.P.N.). 18°. TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta “M., R.O. y otros p.ss.aa. infracción Ley 23.737 y otros...” (Expte. Nº

Fecha de firma: 24/04/2015 FCB12001371/2012/CA4).-

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «12001371/2012»

cubrir la suma de diez mil pesos ($ 10.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).-. 19°. ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de R.A.A., ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de elementos para la producción de estupefacientes”, (art. 5 incs “c” y “a” de la ley 23.737 y 45 del C.P.)-hecho nominado octavo del requerimiento de instrucción de fs. 3116/3119-

(art. 306 y 312 del C.P.P.N.). 20°. TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($

50.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).-. 21°. ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Gladys Noemí

Manzanelli, ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de elementos para la producción de estupefacientes”, (art. 5 incs. “c” y “a” de la ley 23.737 y 45 del C.P.)-hecho nominado octavo del requerimiento de instrucción de fs. 3116/3119-(art. 306 y 312 del C.P.P.N.). 22°. TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).-. 23°. NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO Y FALTA DE MERITO obrante a fs.3923-3925 por la Defensa Técnica de la imputada M.C.T. y en consecuencia mantener el procesamiento y prisión preventiva dictado en su contra por el Juzgado Federal N°2 de J. a cargo del Dr. F.L.P. con fecha 4 de diciembre de 2012 manteniendo el beneficio de prisión domiciliaria concedido en su oportunidad. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER...”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta a esta Sala la cuestión de responder a los recursos de apelación interpuestos por las respectivas defensas en contra del decisorio de fecha 11 de abril de 2014, cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en los párrafos precedentes.

    M., R.O. y otros p.ss.aa. infracción Ley 23.737 y otros...

    (Expte. Nº

    Fecha de firma: 24/04/2015 FCB12001371/2012/CA4).-

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «12001371/2012»

    En concreto, cabe decidir acerca de los remedios impetrados por: a) el señor Defensor Oficial, Dr. Jorge A.

    Perano, quien interpuso...

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