IMPUTADO: MARCATTINI, DARIO ALBERTO s/VIOLACION DE CORRESPONDENCIA AGRAVADA QUERELLANTE: MAIL EXPRESS S.R.L.
| Fecha | 04 Octubre 2019 |
| Número de expediente | FCB 063020/2017/CA001 |
| Número de registro | 245602021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 63020/2017/CA1 doba, 04 de octubre 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “MARCATTINI, D.A. s/ Violación de correspondencia agravada”, FCB 63020/2017/CA1, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de D.A.M. en contra de la resolución dictada con fecha 28 de diciembre de 2018 por el señor Juez Federal N°3 de C., en cuanto dispuso:
RESUELVO:
I. ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA DE D.A.M., ya filiado, en orden al delito de apoderamiento indebido de correspondencia (Art. 154 del C.P.) en carácter de autor (art. 45 del C.P.) en concurso real con el delito de supresión de correspondencia (art.154 del C.P.) en carácter de autor (art.45 del C.P.) –hechos nominados primero y segundo–, por los cuales fuera oportunamente indagado (conf. art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.)…II..III.
P. y hágase saber
.
Y CONSIDERANDO:
-
Contra la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 3 de C., cuya parte dispositiva, en lo pertinente, ha sido precedentemente transcripta, la señora Defensora Pública Oficial doctora M.M.C., interpuso recurso de apelación (fs.159).
En esta Instancia, la defensa técnica informó por escrito (fs.166/167).
-
Surge del requerimiento fiscal de instrucción penal que resultan objeto de investigación los siguientes hechos: “Hecho 1: Con fecha aún no determinada por la instrucción, pero anterior al día 8 de noviembre de 2017, Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31039501#245602021#20191007101344133 D.A.M., empleado de la firma Mail Express S.R.L., se habría apoderado, ilegítimamente, de un total de 430 (cuatrocientos treinta) sobres de papel, con la inscripción “NARANJA”, de color naranja, correspondiendo todos a distintos destinatarios con distintos domicilios; y de 9 bolsas azules de nylon con la inscripción “CONVIVIMOS”, abusando de esta manera de su función de distribuidor domiciliario de dicha firma, al haber sido hallada la correspondencia mencionada en el domicilio del encartado, sito en calle F.P.R.N.° 117, D.. 2, del Barrio Los Robles, de esta ciudad de C., debiendo haber sido distribuida la misma en los domicilios de los destinatarios consignados.
….
Hecho 2: Con fecha aún no determinada por la instrucción, pero anterior al día 8 de noviembre de 2017, D.A.M., abusando de su función de distribuidor domiciliario de la firma Mail Express S.R.L., habría suprimido sobres con la inscripción del símbolo de Tarjeta Naranja, los que habrían sido entregados al encartado por la empresa mencionada para ser distribuidos en los domicilios de los correspondientes destinatarios.
… ”.
La conducta atribuida a D.A.M. fue subsumida en el delito de apoderamiento indebido de correspondencia (art. 154 del C.P.) –hecho nominado primero-; y en el delito de supresión de correspondencia (art. 154 del CP) –hecho nominado segundo-, ambos en carácter de autor, dos hechos en concurso real (fs.96/97).
Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31039501#245602021#20191007101344133 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 63020/2017/CA1 3. En ocasión de resolver la situación procesal del imputado, el Magistrado Instructor luego de realizar una serie de consideraciones generales en torno al tipo penal previsto en el artículo 154 del CP, concluyó con sustento en el material probatorio reunido en la causa, que el prevenido se apoderó -primer hecho- y suprimió –segundo hecho-, correspondencia, ambos abusando de su función de empleado de correo. En definitiva, que D.A.M. habría desviado el correcto funcionamiento del correo abusando de su especial función de empleado de una empresa privada dedicada a la distribución de correspondencia –Mail Express S.R.L.- tanto al apoderarse de las cartas que debió distribuir como también al suprimir las mismas.
Indicó, en orden al elemento subjetivo del ilícito en examen, que M. deliberadamente incumplió
el proceso de distribución del correo, abusando de su función de cartero. Afirmó, en tal sentido, que el encartado sabía que al finalizar la jornada laboral y en caso de no haber distribuido la totalidad de la correspondencia, la misma debía ser entregada a la empresa, la que y operativamente la reasignaba a otros recorridos; en suma, que el encartado conocía que no debía llevar las cartas a su domicilio (fs.151/158).
-
La defensa técnica del imputado cuestionó el modo de concursar los hechos, en concreto, la aplicación al caso de las reglas del concurso real.
Al respecto, aseveró que las acciones típicas supuestamente desplegadas por su asistido están previstas en el mismo artículo, tutelan el mismo bien jurídico y puede considerarse que, en realidad, son distintos modos Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31039501#245602021#20191007101344133 comisivos del mismo delito, tanto así que el juez los analizó en forma conjunta.
Luego de transcribir el artículo 154 del CP, la señora Defensora Pública Oficial argumentó que del texto de la norma puede inferirse claramente la voluntad del legislador de englobar todas esas situaciones –acciones típicas- dentro de un mismo delito, con una misma pena y valoraciones análogas; y que al procurar separar la apropiación de la correspondencia y su supresión como figuras penales diferentes y concursados realmente, se excede lo pretendido por el legislador de forma más gravosa para su defendido.
Peticionó, en suma, la revocación de la resolución impugnada en cuanto aplicó las reglas del concurso real. Hizo reserva de casación y del Caso Federal (fs.159 y fs.166/167).-
-
En condiciones de decidir conforme el orden de votación que surge de fs.168 El señor Juez de Cámara doctor L.R.R., dijo:
-
El Tribunal debe resolver si como plantea la defensa técnica de D.A.M., las acciones típicas descriptas en los sucesos atribuidos al prevenido, esto es, apoderamiento –hecho nominado primero- y supresión –hecho nominado segundo- de correspondencia, resultan ser distintos modos comisivos del mismo delito –art. 154 del CP- que, como tales, no multiplican la delictuosidad o, si, como fue resuelto por el Juez, media entre ambos acontecimientos y en la modalidad señalada, un concurso real.
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A fin de...
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