Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Abril de 2017, expediente CPE 000472/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B CPE 472/2016/CA1 doba, 5 de abril de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MARBE S.A. –APODERADO SEBASTIAN CABANILLAS sobre INFRACCIÓN LEY 16.463” Expte. FCB 472/2016/CA1, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal, en virtud del conflicto de competencia negativo planteado en autos.

Y CONSIDERANDO:

Con fecha 15 de enero de 2016 el titular de la Administración de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica dispuso imponer a la firma MARBE S.A., con domicilio en la calle H.P. 555 de esta ciudad de Córdoba una multa de pesos setenta mil ($ 70.000) por haber infringido el art. 2 de la ley 16.463 y los apartados B,E,F,G.,J,K y L de la disposición ANMAT N° 3475/05 (Fs. 94/101).-

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, recibe las presentes actuaciones y con fecha 18 de mayo de 2016 (fs.124/125) se declara incompetente remitiendo las presentes al Juez Federal en Turno con competencia territorial en la ciudad de Córdoba (art. 21 de la ley 16.463 y art. 37 del Código Procesal Penal de la Nación).

Con fecha 12 de octubre de 2016, se recibe el expediente en la Secretaría Penal del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, y se resuelve remitirlas a la Mesa Unica de Entradas de esta Cámara Federal de Apelaciones a fin de ser sorteada para su trámite, por considerar que corresponde entender en la misma a las Secretarías de Ejecución y Leyes especiales, y no a la Secretaría Penal.

En la Mesa única de entradas se practica el sorteo y se remite la causa al Juzgado Federal N° 1; quien con fecha 28 de octubre de 2016, resuelve remitir las actuaciones a la Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28360728#175430178#20170405115454802 Secretaria Penal del Juzgado Federal que por turno corresponda. Ello así al señalar que el Juzgado en lo Penal Económico N° 5 en su declaración de incompetencia territorial, indica que el art. 37 del CPPN es de aplicación supletoria al proceso, el que establece que será competente el Tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito; concluyendo que en esta etapa procesal no encontrándose firme la sanción impuesta a MARBE SA, el trámite del mismo es de naturaleza penal.-

Finalmente retoma las actuaciones el Juzgado Federal N°3, manteniendo su postura en cuanto entiende que nos...

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