Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Agosto de 2016, expediente CPE 000643/2008/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 643/2008/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “M., H.N. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1033/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 643/2008/CFC1, caratulada “M., H.N. y otro s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W. y ejerce la defensa particular de H.N.M. y de C.M.M., el doctor C.A.L.O..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el señor F. de Cámara doctor G.P.B. a fs. 852/857, contra la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Ciudad obrante fs.

    849/850, en cuanto resolvió confirmar el sobreseimiento de H.N.M. y de C.M.M., dictado por el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #11615986#158417208#20160809110459664 Nº 7, Secretaría Nº 13, en orden al hecho que les fuera endilgado (el cual encuadraría en las previsiones de los artículos 863 y 864, inciso d), del Código Aduanero).

  2. - El Tribunal concedió el remedio impetrado a fs.

    859/859vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 864.

  3. El recurrente deduce recurso de casación con sustento en la causal prevista en el inciso 2º del artículo 456 del ordenamiento de forma.

    En ese orden, señala que la cámara a quo “(…) basó

    su conclusión en un fundamento meramente aparente y carente de motivación suficiente para confirmar los sobreseimientos de los imputados, al no haber tratado los fundamentos expuestos por la Fiscalía de grado (…).”.

    Recuerda que en el recurso de apelación presentado por su colega de la instancia anterior, éste señaló que “(…)

    ‘se encuentra debidamente acreditado que los nombrados [Manuso y M.] tuvieron una participación activa en el desvío [de mercadería] que se llevó a cabo, dado que fueron ellos quienes impartieron las órdenes al chófer del camión para que bajara la carga en un depósito no habilitado y sin control de personal aduanero.’”.

    Por otra parte, el recurrente se agravia respecto del argumento esbozado por el a quo relativo al presunto exceso de plazo razonable.

    En ese sentido, indica que en la resolución impugnada la cámara de la instancia anterior “(…) debió motivar adecuadamente, y sobre la base de las constancias concretas de la causa, la duración del trámite sumarial y no limitarse (…)

    a una referencia manifiestamente descontextualizada (…) Pues con ello acabó desentendiéndose de los hechos investigados, de la complejidad de las maniobras, del volumen de las Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #11615986#158417208#20160809110459664 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 643/2008/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “M., H.N. s/recurso de casación”

    actuaciones, de las numerosas personas involucradas, de las medidas probatorias diligenciadas y de la prueba colectada en el sumario.”.

    En definitiva, el representante del Ministerio Público Fiscal solicita que se haga lugar a la impugnación deducida, y en consecuencia, se case el resolutorio atacado, haciendo expresa reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General, doctor R.G.W., quien compartiendo los argumentos expuestos en el recurso, solicitó que se haga lugar al mismo.

  5. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. A fin de analizar la cuestión sometida a estudio, conceptuamos oportuno memorar, en primer lugar, el hecho que en este caso se atribuye a los imputados, ello con el objeto de otorgar autosuficiencia a la presente resolución.

En segundo término, estimamos pertinente también efectuar un somero repaso de las decisiones más relevantes que se han adoptado a lo largo del proceso, extremo que nos permitirá recordar las constancias objetivas de la causa que en definitiva nos imponen sostener razonablemente la hipótesis acusatoria investigada.

En ese orden de ideas, entonces, debemos destacar que en las presentes actuaciones, se atribuyó a los imputados “(…)

el desvío de la mercadería correspondiente al tránsito de importación N° 08013TRAS002841S (MIC/DTA UY410700026 y Carta Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #11615986#158417208#20160809110459664 de Porte UY410700019) correspondiente a la Aduana de C., con destino a la zona franca de General Pico, provincia de La Pampa. La mercadería en cuestión no arribó al destino pertinente, siendo desviada de la ruta correspondiente, y descargada en un depósito ubicado en Panamericana y Ruta 111, Km. 54, a la altura de Garín, provincia de Buenos Aires, eludiendo de esta manera el adecuado, normal y eficaz ejercicio de las facultades de control sobre el tráfico internacional de la mercadería que corresponde al servicio aduanero.”.

Por su parte y en lo tocante con el repaso del presente expediente, surge de la compulsa de las presentes actuaciones que con fecha 21 de noviembre de 2013, el magistrado de primera instancia, doctor J.P.G.G., procesó a H.N.M. y a C.M.M., por considerarlos “prima facie” responsables del delito previsto y reprimido por los artículos 863 y 864, inciso “d”, del Código Aduanero. (v. fs.651/656vta.)

En esa oportunidad el magistrado, entendió que “[t]eniendo en consideración los elementos de prueba (…), se permite concluir que el camión marca ‘Scania’, dominio GLV768, con semirremolque GEH322, de la empresa ‘CARGAS Y SERVICIOS TERRESTRES S.A.’, conducido por R.M.M., ingresó al país cruzando el control aduanero situado en la ciudad de Colón, provincia de Entre Ríos, el 16 de mayo de 2008, transportando mercadería de origen china, por un valor de U$S 99.273,86. La mercadería en cuestión habría sido vendida por el exportador ‘VERYLINE S.A’, con domicilio en Ruta 5, kilómetro 453.300, zona franca R., República Oriental del Uruguay, a la firma ‘SNOW TECH ARGENTINA’, transacción documentada mediante la factura N° 1938. Aquella mercadería ingresó al país amparada Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #11615986#158417208#20160809110459664 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 643/2008/CFC1...

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