Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2021, expediente FLP 056251/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 56251/2019/CA1

  1. /III

    La Plata, 12 de abril de 2021.

    VISTO: este expediente FLP

    56251/2019/CA1, “M.J.C. y otros s/

    abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248 C.). D..

    G., G.J., procedente del Juzgado Federal de Junín;

    Y CONSIDERANDO QUE:

    I.A. de la causa.

    1. Su inicio y principales alternativas de trámite e investigación se encuentran referidas en el escrito fiscal de fs. 186/187 y vta., y en la resolución apelada, de fs. 189/196.

    2. Sin perjuicio de ello es pertinente memorar que:

    2.1. Comenzó con la denuncia de fs. 1/6,

    de G.J.G., en relación a un procedimiento de control vehicular en rutas cercanas a la localidad de Junín –en las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas en ella-.

    En ese operativo los gendarmes que lo efectuaban –imputados en la presente- labraron el acta de comprobación C.N.R.T. n° 00062146 en la que habrían consignado datos falsos respecto al lugar en que se efectuó el operativo –que en el acta coincide con el dispuesto en la orden librada para el mismo, pero diverge de aquel en que G. fue interceptado- y a la existencia y presencia de un conductor alternativo.

    2.2. La pesquisa –efectuada,

    inicialmente, por la U.F.

    1. n° 1 de Junín-

    permitió averiguar qué agentes formaron parte del Fecha de firma: 12/04/2021

    Alta en sistema: 13/04/2021

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    grupo, el horario, lugar, emplazamiento, vehículos asignados y órdenes referidas a ese operativo.

    También, confirmar datos de la denuncia,

    conocer la situación de otra conductora –T.A.F.S.- a la que se le labró un acta de infracción consignando un lugar de control diverso del estipulado en la orden de patrulla (e idéntico al emplazamiento enunciado por el denunciante) y reunir el testimonio de otras dos personas –S.O.B. y L.I.C.- que coincidieron en la localización del operativo.

    3. Una de las agentes y el J. de la Sección de Seguridad Vial de Junín declararon que la patrulla estuvo ubicada donde había sido ordenado, solicitaron alguna medida de prueba y,

    uno de los imputados, presentó un descargo con su versión de los hechos.

    4. Los gendarmes que integraban la patrulla fueron requeridos en orden a los delitos de haber insertado en las actas labradas a G. y F.S. datos falsos respecto al lugar en el que se realizó el control –la intersección de las rutas nacionales nros. 7 y 188, cuando se efectuó en la ruta provincial n°

    65, cerca de la rotonda en la que ésta se conecta con la ruta provincial n° 46- y en el caso del acta C.N.R.T. n° 00062146, también información falsa relativa a un conductor alternativo inexistente (C.).

    Se los requirió, asimismo, por haber solicitado una dádiva de $ 14.000 al denunciante,

    para no labrar el acta y -en el caso de la agente G.- se le imputó, además, haber afirmado Fecha de firma: 12/04/2021

    Alta en sistema: 13/04/2021

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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  2. /III

    falsamente en su declaración ante la justicia provincial, que el control estuvo ubicado en un lugar diverso al real.

    5. Con estos elementos el juez dictó la resolución cuyo cuestionamiento motiva la actuación de esta Sala.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El magistrado estimó suficientemente probado el elemento objetivo del tipo penal en relación a los hechos imputados a los cuatro agentes de Gendarmería Nacional, es decir: la inserción de datos falsos en las actas de infracción labradas al denunciante y a T.A.F.S.; en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y respecto a los vehículos detallados en la resolución.

    Consideró suficientemente probado,

    asimismo, que los mismos tenían “(c)onciencia acerca del tipo de documento en el que se introduce la falsedad, de la falsedad misma, de la posibilidad de perjuicio…” y voluntad de realizar la acción típica, en base a los fundamentos y la valoración de las pruebas que expuso.

    Así, dispuso sus procesamientos como autores penalmente responsables del delito previsto por el art. 293, del C., en dos hechos que concurren realmente entre sí.

    También consideró que los elementos existentes son suficientes para responsabilizar a la gendarme G. por el delito de falso testimonio; fijó el embargo vinculado a los procesamientos dispuestos; y concordó con el fiscal en que no existen elementos para adoptar una decisión de mérito respecto a la imputación Fecha de firma: 12/04/2021

    Alta en sistema: 13/04/2021

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    por el delito del artículo 256, del C.,

    sobreseyendo a los cuatro imputados en relación al mismo (ver fs. 189/196).

    2. Las defensas de los gendarmes expusieron sus argumentos a fs. 197/203, 204/210,

    215/221 y 222/227, respectivamente.

    En lo que comparten, sus recursos adujeron que: a) no existen elementos suficientes para disponer el procesamiento, que resulta entonces infundado y arbitrario; b) se ha valorado errónea y subjetivamente la prueba; c) no se ha probado la existencia del dolo y las inserciones falsas serían un simple error que -en el peor de los casos- podría provocar la nulidad del acta; d)

    no se agregaron elementos de prueba después del dictado de la falta de mérito; y e) se ha afectado el derecho a la defensa en juicio al no haberse producido la prueba que ofrecieron.

    Destacan, a su vez, que no hubo incumplimientos normativos, ni afectación a la...

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