Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 21 de Abril de 2015, expediente FLP 033010051/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 33010051/2009/CA1 La Plata, 21 de abril de 2015.

VISTO: Este expediente N°

33010051/2009/CA1 (Reg. Int. N° 7385), caratulado:

M., M.Á. y otro s/uso de documento adulterado o falso

, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 9, de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 288 y vta. por el Sr.

    Fiscal Federal S.G.H.F., el cual fue mantenido a fs. 299 y motivado, a fs. 305 y vta por el Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, J.A.P., contra la resolución que decretó el sobreseimiento de J.A.G., por el delito previsto en el art. 296 en función del art. 292 segunda parte del C.P. (Ver fs. 282/285).

    Por su parte la Defensora Oficial M.I.S., presentó informe a tenor de lo normado por el 454 del C.P.P.N. mejorando los fundamentos por los cuales consideró que debe sostenerse la resolución de fs. 282/284 y vta.

  2. La causa se formó a raíz del sumario elevado, a fs. 1/30, del cual se desprende que el día 27 de octubre del año 2.009, M.Á.M. presentó ante el Registro Seccional 10 del Automotor de La Plata, sito en calle 37 Nº 507 de esta ciudad, una cedula de identificación del automotor control Nº

    31420102, el Titulo del Automotor - Nº de control 19538923 - y el formulario 08 Nº 23867692 en original, duplicado y triplicado, con la intención de efectuar la transferencia a su favor del rodado dominio DHH-

    015. Tanto el título como la cédula registraban denuncia de robo en blanco de fecha 11 de mayo de 2009, por lo que se le dio intervención al Juzgado en Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA lo C. y Correccional Nº 3 a cargo del Dr.

    A.H.C..

  3. El Sr. Juez de grado, tomo conocimiento a fs. 31, y delegó la instrucción en la Fiscalía Federal Nº 3 de La Plata, quien aceptó la instrucción y libró oficio a la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios a fin de que produzca informe respecto a la autenticidad o falsedad de la cédula de identificación del automotor dominio DHH015, control N° 314201102, y título del Automotor – control R.A.L.C. 19538923. Asimismo el Sr. Fiscal manifestó

    que de resultar apócrifa la cédula de identificación debería convocarse a M.Á.M. a prestar declaración indagatoria y requerirle que confeccione un cuerpo de escritura.

    Esta Dirección, contestó, a fs. 42/52, remitiendo un estudio pericial sobre el título de Propiedad y sobre la Cédula de Identificación del Automotor enviada al efecto, el que arrojó como conclusiones que dichos instrumentos genuinos formaban parte de documentación en blanco que fuera robada a la empresa transportista Correo Argentino, habiéndose efectuado denuncia el 11/05/2009. Por tal razón se informó que los instrumentos en cuestión no se hallaban asociados legalmente a dominio alguno.

    Asimismo, informó que consultada la base de datos por el Dominio DHH-015, se advirtió que las codificaciones de motor Nº 1Y813205 y chasis Nº 8AWZZZ377YA109413, no se corresponden con las consignadas en la documentación objeto de pericia.

    A su vez, se realizó la consulta por el número de motor referido arrojando como resultado que se corresponde con del chasis también referido, perteneciendo estas codificaciones al Dominio DGK-017 el que registra denuncia de robo presentada ante el Registro Seccional el 26/06/2009.

    Por último se informó que si bien el título automotor y la cédula son soportes auténticos, Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 33010051/2009/CA1 la firma que los suscribe atribuida al encargado M.R.R., es falsa.

  4. En consecuencia, el Sr. Juez de grado dispuso, a fs. 58, que se reciba declaración indagatoria a M.Á.M., en orden al delito previsto y reprimido en el art. 296 en función del art. 292 del C.P.

    El Sr. M.Á.M. prestó

    declaración indagatoria - sin presencia de su defensora -, a fs. 70/72, manifestando en lo sustancial que estaba buscando un auto para su hijo y que vio en los clasificados del diario publicado un auto de las características que precisaba y que se comunicó a un celular con L.S.C. o C. con quien concretó la venta.

    Que la vendedora confeccionó el boleto de compraventa y el entregó dos mil pesos de seña a cambio del título del automóvil. Que posteriormente le entregó el resto del dinero y que la señora estaba con un sobrino que llevó el coche con toda la documentación que faltaba, que era la cédula y el formulario 08 que estaba confeccionado en la parte del vendedor y certificada la firma por un Registro de Adrogué.

    Que pasados diez días fue al Registro Nº

    10, para realizar la transferencia entregando los formularios 08, verificación policial y el libre multas y que a la tarde recibió un llamado telefónico que debía presentarse en el Registro con el resto de la documentación por haber surgido una diferencia.

    Que inmediatamente fue al departamento de la vendedora, el de calle 54, y no atendió nadie y que habló con el encargado del edificio quien le manifestó que la señora solo alquiló por el lapso de cinco o siete días.

    Que al otro día fue al Registro donde entregó la cédula y el resto de la documentación y le informaron que los formularios 08 eran originales pero que habían sido robados y que por consejo de su Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ...

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