Sentencia de Sala 6, 17 de Marzo de 2016, expediente CCC 042678/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala 6

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6 CCC 42678/2015/CA1 MANSILLA, D.F.P. (MPO)

Juzgado de Instrucción n° 15.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.

  1. Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

    Celebrada la audiencia y la deliberación pertinente, trataremos la apelación interpuesta por la defensa de D.F.M. (fs. 67/69), contra el punto I del auto de fs. 59/64 que lo procesó en orden a los delitos de lesiones leves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima (tres hechos), en concurso real con el de amenazas coactivas.

  2. El J.J.M.L. dijo:

    En reiteradas oportunidades sostuve que la mera exposición de la víctima ante la Oficina de Violencia Doméstica debe entenderse como una “notitia criminis” que no constituye una denuncia en los términos del artículo 175 y ss. del ceremonial, al menos que esté acompañada por su presentación en comisaría o su ratificación en sede judicial (cfr. S.V., causa n° 32.375/2013 “B., F. s/procesamiento”, rta.: 16/9/13, en la que también se citó causa n° 966/12 “S., M.R.”, rta.: 13/9/12 y la causa n°

    5801793/12 “B., C.M.”, rta.: 20/8/13, de esta Sala).

    Es que el artículo 249 del catálogo procesal es muy claro:

    “(…) antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de las penas por falso testimonio y prestará juramento de decir verdad (…) - o según se considere, de las penas de la falsa denuncia -, extremos que no se verifican en una presentación ante la OVD.

    En el caso se vislumbra un concurso real entre un delito dependiente de instancia privada (lesiones leves) y otro de acción pública (amenazas coactivas), conductas totalmente escindibles entre sí.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta el tiempo trascurrido desde la posible ocurrencia de los hechos que relató R.P. el 21 de julio de 2015, e incluso que no ha manifestado expresamente su Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.C., SECRETARIA DE CÁMARA #27246689#148680734#20160317104811393 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6 CCC 42678/2015/CA1 MANSILLA, D.F.P. (MPO)

    Juzgado de Instrucción n° 15.

    voluntad de instar la acción (ver fs. 6 vta.), estimo conveniente insistir con su...

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