IMPUTADO: MAMANI SACACA, VICENTE TOMAS Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 y INFRACCION LEY 25.871 VICTIMA: RIVAS MAMANI, GUSTAVO Y OTROS

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

FSM 55691/2015/CA2

IMPUTADO: M.S., VICENTE TOMAS Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY

26.842 y INFRACCION LEY 25.871 VICTIMA: R.M., G. Y OTROS

Registro N°: 10.184

S.M., de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la Agente Fiscal, contra el auto que dispuso sobreseer a V.T.M.S. y E.R.B., en orden a las conductas atribuidas (Cf. Art. 336, inciso 3º,

    del C.P.P.N; puntos dispositivos 1 y 2 del decisorio de Fs.

    704/706 del legajo digital).

    En la instancia, el Fiscal General mantuvo la voluntad recursiva (Fs. 722 del legajo digital).

  2. Ahora bien, de una parte, los agravios esbozados por la vindicta pública (Art. 445, del C.P.P.N.)

    se orientan a sostener la arbitrariedad del pronunciamiento por ausencia de debida fundamentación y la errónea valoración de la particular situación de vulnerabilidad de las víctimas.

    Respecto a la alegada arbitrariedad de la decisión jurisdiccional atacada, es preciso señalar que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465) y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

    FSM 55691/2015/CA2

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    Registro N°: 10.184

    una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio del Tribunal que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11

    DUDH y 26 DADDDH; autos FSM 30037/2015/CA1, “F.,

    E.J. s/uso de documento adulterado o falso”,

    registro n° 11.941 de la Sec. Penal n° 1, de la Sala I, del 24/4/2019), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos que dan base a su juicio,

    de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, to. II, P.. 20-

    22; D´ALBORA, F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado, 7° edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, t. I, Págs. 262-263; y CLARIÁ

    OLMEDO, J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1964, t. IV, Pág. 295).

    Pues bien, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada,

    toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan –al margen de su acierto o error- para sustentar el pronunciamiento como acto judicial y las meras discrepancias son insuficientes, por sí solas, para descalificarlo; ello, en la medida que la Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

    FSM 55691/2015/CA2

    IMPUTADO: M.S., VICENTE TOMAS Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY

    26.842 y INFRACCION LEY 25.871 VICTIMA: R.M., G. Y OTROS

    Registro N°: 10.184

    doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y exige un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos:

    325:1922 y 323:4028).

    Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraba habilitado, de modo que la pretensión en este sentido no ha de prosperar.

  3. En otro cauce, la acusadora pública se agravió de la ausencia de una evaluación de la prueba reunida y una comprensión integral de los hechos, con énfasis en la particular situación de vulnerabilidad de las víctimas por su condición de migrantes y por las condiciones precarias de trabajo que, a su juicio, son extremos que habilitan el juicio de responsabilidad respecto de los encausados.

    Antes de ingresar al tratamiento de las restantes cuestiones traídas a estudio, corresponde recordar que la causa se inició el 2 de mayo de 2015, ante el Juzgado de Garantías Nº 5 del Departamento Judicial de M., a raíz de dos llamados telefónicos al número de emergencias 911,

    que daban cuenta que en la calle Brasil n° 1245 y n° 1247,

    de la localidad de San Antonio de Padua, partido de M.,

    provincia de Buenos Aires, funcionaban dos talleres textiles, uno de los cuales estaba a cargo de “V.,

    establecimientos donde trabajaban personas indocumentadas de nacionalidad boliviana, bajo condiciones que la ley n°

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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    FSM 55691/2015/CA2

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    Registro N°: 10.184

    26.842 describe y reprime (Registros D41227899 y D41227746;

    Cf. Fs. 86/93 y 94/98 del expediente escaneado).

    En tal virtud, la Delegación Trata de Personas y Operaciones Complejas de V.L., de la Policía de la provincia de Buenos Aires, llevó a cabo tareas de inteligencia en la zona con el propósito de verificar los extremos denunciados, se identificaron las numeraciones catastrales que, en verdad, resultaron ser n° 1237 y n°

    1245 y, por así haberlo dispuesto el magistrado provincial interviniente, se allanaron tales inmuebles (Cf. Fs.

    100/101 y 107/V., de las actuaciones escaneadas).

    En lo que a este desarrollo interesa, en ocasión de llevarse a cabo el registro del inmueble ubicado en la calle Brasil n° 1237, los funcionarios policiales, junto a los testigos de actuación, se anunciaron e identificaron en el ingreso del inmueble, siendo atendidos a través de una pequeña abertura que presenta una de las dos hojas del portón de acceso, frente a lo cual, quien –a la postre-

    resultara ser V.T.M.S., cerró la ventana y corrió hacia el interior de la edificación; situación que motivó el inmediato ingreso de los preventores.

    En ese ámbito, se encontraban cinco operarios realizando labores en máquinas de coser, tratándose de M.,

    T.R.; A.V.,S.M.,Q.A.; M.,Z.

  4. y G.,R.M., todos oriundos del Estado Plurinacional de Bolivia. En la oportunidad, se identificó al encausado M.S. como el encargado del informal taller de costura, en tanto E.R.F. de firma: 30/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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    Registro N°: 10.184

    1. -quien se encontrara en una vivienda lindante conectada internamente con la finca registrada- se posicionó como la titular del predio.

    Con respecto a las características de las instalaciones, los funcionarios policiales intervinientes y las profesionales del Programa de Rescate a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de la provincia de Buenos Aires, dieron cuenta de que se trataba de un galpón que impresionaba como taller textil, con doce máquinas de coser, diversas telas y remeras confeccionadas, siendo que detrás de la formación de los equipamientos se verificó la existencia de seis precarias habitaciones, sin ventilación y ventanas, separadas entre sí con cartón prensado.

    Asimismo, la planta alta de la morada, presentaba un baño,

    una cocina comedor, un patio interno y otras tres habitaciones (Cf. acta de procedimiento de Fs. 122/126V.;

    relevamiento de la Dirección Nacional de Migraciones de Fs.

    128; croquis de Fs. 129/130; fotografías de Fs. 184/206;

    declaración de los testigos del procedimiento de Fs. 131/V.

    y 132/

  5. y de los preventores de Fs. 133/V., 134/V.,

    451/V., 452/V., 453/V., 454/V., 455/V., 456/V., 457/

  6. y 458/V., del P.. escaneado).

    Del interior de la finca lindera, con acceso interno desde el taller, sindicada como la residencia de R.B., se comisaron cinco bolsas con etiquetas de prendas de ropa “OCN”, cuadernos con anotaciones,

    talonarios de facturación, fichas técnicas sobre confección Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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    Registro N°: 10.184

    de prendas de ropa de la firma OCN S.R.L. y un remito de la empresa a nombre de “Candia Taller”, entre otra documentación de relevancia.

    De su lado, los informes elaborados por las profesionales del Programa de Rescate a Personas Damnificadas por el Delito de Trata, del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires –en adelante, el Programa-, dan cuenta que: “Encontramos en ambos talleres personas cuyo lugar de origen es Bolivia en su totalidad,

    trabajando 14 horas de lunes a viernes y 5 horas los sábados, hacinadas, sin suficiente servicio sanitario, ni seguridad, ya que no hay matafuegos visibles. No pueden comprar su propia comida...

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