Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2017, expediente FCB 044421/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 44421/2016 doba, 31 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MALDONADO, Sandra –

DANDREA, T. s/usurpación” (FCB 44421/2016/CA1)

venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha 15.12.2016 por la señora Fiscal Federal Nº3 de Córdoba, contra el proveído dictado el 07.12.2016 por el Juez Federal Nº3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “...Por recibido. Advirtiendo el Suscripto que no obran en autos elementos de juicio que permitan sostener con el grado de sospecha que requiere el art.294 del C.P.P.N. que el despojo se produjo por alguno de los medios comisivos típicos previstos por el inc.1º del art.181 del Código Penal

esto es, violencia, engaño, abuso de confianza, amenazas o clandestinidad-, como tampoco que hayan sido las imputadas S.M. y T.D. quienes llevaran a cabo la acción de despojo, previo a recibir declaración indagatoria a las nombradas, deléguese la investigación en el Ministerio Público Fiscal a fin de que proceda a acreditar los extremos necesarios para configurar el referido estado de sospecha (conf.art.196 del C.P.P.N.). Asimismo, deberá ponerse en conocimiento fehaciente del denunciante que la intervención del fuero penal sólo corresponde en la medida en que se haya acreditado suficientemente que el despojo se produjo por alguno de los medios comisivos contemplados taxativamente por “MALDONADO, S. –D., T. s/usurpación” (FCB Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 44421/2016/CA1)

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA -1-

Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29190680#185380426#20170831114029927 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B el inc.1º del art.181 del Código Penal, extremos estos que no se encuentran mínimamente probados en autos, motivo por el cual corresponde al titular del dominio ejercer todas aquellas acciones extrapenales tendientes al recupero de la posesión del inmueble y a la evitación de accidentes en las vías férreas y sus inmediaciones...”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha 15.12.2016 por la señora Fiscal Federal Nº3 de Córdoba, en contra del proveído del 07.12.2016, que fuera trascripto precedentemente (fs. 123/127).

  2. En dicha impugnación consideró, en prieta síntesis y a partir de las pruebas incorporadas, que existen elementos suficientes de juicio que permiten sostener el grado de sospecha suficiente para que S.M. y T.D. respondan en declaración indagatoria (art. 294 del CPPN), motivo por el cual ese Ministerio presentó requerimiento de instrucción en contra de las mencionadas, por supuesta infracción al art. 181 del CP.

    Seguidamente, analiza el tipo punible, cita doctrina y jurisprudencia, y sostiene que no quedan dudas que la conducta que habrían desplegado M. y D. encuadra plenamente en el delito de usurpación de terrenos de propiedad del Estado Nacional.

    M., S. –D., T. s/usurpación

    (FCB Fecha de firma: 31/08/2017 44421/2016/CA1)

    Alta en sistema...

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