Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Junio de 2017, expediente FSA 001412/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 1412/2016/CA1 ta, 02 de junio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 1412/2016/CA1 caratulada:

M.M., S.A. – SOLIS, M.B. – SOLIS, SANTIAGO RAUL – SOTAR, L. Y OTROS POR INFRACCIÓN A LA LEY 23737

, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta y, RESULTANDO:

Los Dres. G.F.E. y Mariana

  1. Catalano dijeron:

    1) Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de A.L.S. (fs. 1804/1805), L.S. y S.A.M.M. (fs. 1818/1821), W.A.S. (fs. 1829), M.B.S. (fs. 1837/1840) y S.R.S. (fs.

    1841/1853) en contra de la resolución obrante a fs. 1613/1774 que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de:

    I) S.R.S., por considerarlo prima facie organizador y financista de conductas vinculadas al narcotráfico, en calidad de autor (art. 7 de la ley 23.737), embargando sus bienes por la suma de $

    2.000.000;

    II) A.L.S., M.B.S. y W.A.S. por considerarlos partícipes primarios del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes y, en el caso particular de W.A.S., también agravado por ser funcionario público (arts. 5° inc. c) y 11 incs. c) y d) de la ley 23.737) y

    III) L.S. y S.F. de firma: 02/06/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28006623#180386214#20170602103205801 A.M.M. por considerarlos coautores del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes (arts. 5° inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737), embargando los bienes de estos últimos por la suma de $ 600.000.

    2) Que el hecho que dio origen a esta causa está

    debidamente descripto en el auto recurrido al que cabe remitirse, sin perjuicio de lo cual se realizará una breve reseña para mayor ilustración.

    En este sentido, cabe señalar que las presentes actuaciones se desprendieron del expediente N° FSA 17562/2014, en el cual se secuestró 114,490 kgs. de cocaína y se dictó el procesamiento de R.O.M. y G.A.L. por considerárselos coautores del delito de transporte de estupefacientes.

    Como consecuencia de esa investigación, se tomó

    conocimiento de la posible existencia de una organización que se dedicaría al traslado de vehículos robados desde Buenos Aires hacia J. para su ocultamiento y posterior traslado a Bolivia, determinándose que en algunos casos esos rodados sufrían modificaciones para transportar estupefaciente. Asimismo, se sindicó

    como supuesto líder de esta red delictiva a S.R.S., alías “Soda”, “Sodita”, “Sodin”, “Poca Soda” y/o “Loquita”. En razón de ello se ordenó formar causa por separado para investigar tales supuestos hechos delictivos.

    A fs. 8 el a quo designó a personal de Gendarmería Nacional (Escuadrón 45 y Unidad especial de Procedimientos Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28006623#180386214#20170602103205801 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 1412/2016/CA1 Especiales) para que practiquen las tareas investigativas para determinar si S.R.S. y otros sujetos estarían realizando actividades vinculadas al narcotráfico, a contrabando de automotores robados y traspaso de frontera de moneda extranjera, autorizándolos a efectuar seguimientos, vigilancias, filmaciones y/o tomar fotografías.

    Además se dispusieron a lo largo de la causa intervenciones telefónicas -con sus respectivas prórrogas- a los abonados telefónicos de los investigados.

    2.2) En virtud del plexo probatorio recabado, la prevención estimó que existía un parámetro de sospecha razonable y objetivo sobre las presuntas actividades ilícitas que estaría realizando R.S.S., quien juntamente con L.S., coordinaría el ingreso de estupefaciente por pasos clandestinos de La Quiaca, Departamento Yavi de J. que luego acondicionaría y transportaría posiblemente a San Luis o Buenos Aires.

    Asimismo se informó que L.S. coordinaría con personas del vecino país de Bolivia para obtener el estupefaciente, que luego sería entregado a S.R.S., quien emplearía a S.M.M. para su ingreso por pasos no habilitados hasta La Quiaca, donde finalmente sería acondicionado y transportado al sur del país.

    2.3) A partir de la información obtenida de las escuchas telefónicas y las tareas de campo realizadas, los preventores infirieron que L.S. podría transportar estupefacientes en un vehículo marca Chevrolet, modelo Meriva, de color azul, dominio Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28006623#180386214#20170602103205801 “GCS-905”, por lo que dieron aviso al personal de la Sección “Tres Cruces” de Gendarmería Nacional respecto de tal circunstancia.

    Conforme surge del acta de procedimiento obrante a fs.

    720/721 y vta., el día 6 de febrero de 2016 siendo las 02:05 horas, personal apostado en el control de “Tres Cruces” sobre la Ruta Nacional N.. 9 (Km. N.. 1873) que estaba realizando un Operativo Público de Prevención, advirtió el arribo del vehículo señalado proveniente de la localidad de La Quiaca con destino a la ciudad de Salta, siendo conducido por L.S. por lo que procedieron a efectuar un control físico y documentológico del rodado.

    En tal cometido, y tras realizar revisar automóvil, visualizaron debajo del asiento trasero una lona tipo membrana metálica y, debajo de ésta, unos paquetes en forma de ladrillos envueltos en bolsas plásticas negras, de las cuales emanaba un aroma penetrante a químicos.

    En consecuencia, en presencia de los testigos y el interesado, se procedió a la identificación de los 23 envoltorios, arrojando un peso total de veinticuatro mil quinientos ochenta gramos (24.580) de cocaína.

    Ante ello, el Juzgado ordenó la detención de S., el secuestro de la sustancia estupefaciente, del vehículo y todo elemento de convicción que guarde relación con el hecho.

    Tras el procedimiento, el a quo dispuso la detención de S.R.S., M.B.S., W.A.S., R.E.G. y A.L.S. y el allanamiento de sus correspondientes domicilios.

    Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28006623#180386214#20170602103205801 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 1412/2016/CA1 3) Que, al momento de resolver la situación procesal de los encartados, el a quo señaló que la conducta desplegada por S.R.S. encuadra en la figura prevista el art. 7 de la ley 23.737, al haber organizado y financiado el delito de conductas vínculadas al narcotráfico en calidad de autor.

    Indicó que el nombrado resultó responsable del hecho que oportunamente le fuera imputado (coordinar el transporte del estupefaciente llevado a cabo el día 6 de febrero), organizando la maniobra, pues de la extensa investigación se estableció que tuvo la dirección exclusiva de las actividades que luego realizarían o materializarían junto con el resto de sus coimputados, los cuales habrían estado cuanto menos en una relación de subordinación.

    Acotó que a los fines de tener por configurada la tipicidad, no resulta necesario que el sujeto haya participado activa y personalmente en la realización de las tareas que ha organizado o financiado, sino que es suficiente con que ponga en contacto a los que deben llevarlas a cabo o les proporcione los medios económicos para ello.

    Sostuvo que las conversaciones obtenidas en la pesquisa resultan por demás esclarecedoras respecto de los roles que ocuparon cada uno de los investigados, destacándose entre todos ellos la figura de S.R.S..

    Puntualizó que el nombrado se encargaba de conseguir el estupefaciente y de coordinar telefónicamente las entregas (utilizando un diálogo encriptado con sus interlocutores) como así

    también de la provisión de los medios de transporte y su Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28006623#180386214#20170602103205801 acondicionamiento, para lo cual viajaba asiduamente a la ciudad de Villazón para corroborar los avances de los trabajos practicados sobre el vehículo. Asimismo realizaba el estiramiento del estupefaciente que debía transportar para obtener mayores ganancias, valiéndose para ello de la persona de M.M..

    Por otra parte, señaló que de las escuchas telefónicas surgiría que a los fines de financiar su organización S.S. habría ensamblado una estructura criminal -integrada por miembros de su familia y choferes que reclutaba para la ocasión-, dedicada a la compra y transporte de vehículos robados de alta gama desde la Provincia de Buenos Aires hasta el Estado Plurinacional de Bolivia, donde los vendía o los intercambiaba por estupefacientes, valiéndose de documentación apócrifa para los conductores, hechos que serían imputados oportunamente a los responsables.

    Concluyó que S.R.S., era el líder de la maniobra criminal pergeñada, pues S., M.M., W.S., A.S. y M.S. (miembros fungibles) le reportaban exclusivamente, reconociendo en él una cadena de mando jerárquica en la toma de decisiones.

    En cuanto a los restantes implicados señaló que L.S. y S.A.M.M. deben responder como coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (arts. 45 del C.P.; 5° inc. “c” y art. 11º inc. “c” de la ley 23.737); mientras que W.A.S., A.L.S. y M.B.S. como partícipes primarios del delito de transporte de estupefacientes, Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E...

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