Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Mayo de 2019, expediente FRE 012393/2017/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 12393/2017/CA2 caratulado:

M., Y., R. sobre Infracción Ley 22.415

,

que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2,

Secretaria Penal Nº 1 de esta ciudad, del que; RESULTA:

1. Que vienen estos autos nuevamente a conocimiento del Tribunal en virtud

del recurso de apelación deducido por el Dr. Marcelo Burella A. –F. Federal

Subrogante de Primera Instancia (fs. 378/380 vta.), contra la resolución dictada por el

Juez “a quo” en fecha 04 de febrero de 2019, en cuanto decide: sobreseer total y

definitivamente en la presente causa a Y. y a Ramón Cesar

Escalante en relación al delito previsto y reprimido por el art. 874, inc. 1 apartado “d”,

de la ley 22.415 (encubrimiento de contrabando).

2. Para así decidir, el Magistrado de anterior grado tuvo en consideración que

las presentes actuaciones se originan en fecha 03 de octubre de 2017 cuando arriba al

control de la Sección de Seguridad Vial de Ruta Nacional Nº 16, Km. 0,5 Puente

General B., un vehículo marca PEUGEOT, modelo 307 XS 1.6, con dominio

colocado GCP – 384, el cual era conducido por Y., siendo éste

acompañado por R., oportunidad en que se procede a realizar un

registro sobre el rodado surgiendo del mismo que transportaba en el baúl cinco (5)

bolsas de consorcio color negro conteniendo en su interior 250 cartones de cigarrillos

sin el correspondiente aval aduanero.

Que a fs. 20/21 consta la planilla de aforo y clasificación sobre los

cigarrillos incautados por un valor de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL

SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 08/100 CENTAVOS ($126.776,08).

3. Seguido el trámite de ley, a fojas 159/163 vta., obra resolución

interlocutoria a través de la que los imputados fueron procesados sin prisión preventiva

por el delito previsto y reprimido por el artículo 874, inc. 1) apartado d) de la Ley

22.415 “Encubrimiento de Contrabando”. La que habiendo sido oportunamente

recurrida no llegó a conocimiento de este Tribunal por haberse declarado desistido a fs.

187.

Vueltos los autos al Juzgados de origen, el Juez de Grado se expide sobre

el planteo efectuado a fs. 175 y vuelta por el Defensor Público Oficial y tras señalar los

antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de la figura penal

Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30545234#233065807#20190509115151594 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

enrostrada, el Magistrado decide sobreseer total y definitivamente a los imputados,

atento a la entrada en vigencia desde el día 30/12/2017 de la Ley 27.430, la cual en su

art. 250 eleva el monto para la configuración de los supuestos comprendidos en el art.

947 del Código Aduanero estableciendo que será infracción aduanera cuando el monto

sea inferior a pesos ciento sesenta mil ($160.000) para el caso de tabaco y sus

derivados.

Expresa que si bien al momento de la comisión del hecho, la conducta

descripta constituía un delito (art. 874, inc. 1 apartado d). de la ley 22.415), motivo por

el cual los prenombrados fueron procesados sin prisión preventiva (fs. 374/377), en

virtud de la modificación legislativa debe aplicarse lo dispuesto por el art. 2 del Código

Penal, el cual consagra el principio de aplicabilidad de la ley penal más benigna. Cita

doctrina y jurisprudencia al respecto.

4. Que a fs. 378/380 vta. El F. Federal Subrogante de Primera Instancia,

Dr. M. B., A., deduce recurso de apelación contra el mencionado

USO OFICIAL resolutorio fundamentando que el mismo no resulta una derivación razonada de las

normas jurídicas en juego y evidencia una errónea interpretación del principio de

legalidad, en su faz de “retroactividad de la ley penal más benigna”, sosteniendo que

existe...

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