Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Diciembre de 2020, expediente FCT 001133/2020/CA003
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1133/2020/CA3
Corrientes, veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
Visto: estas actuaciones caratuladas “M. Alexis Maximiliano
López, P/ Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT 1133/2020/CA3 del registro
de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad;
Considerando:
-
Estos obrados ingresan a estudio del Tribunal, en virtud del
recurso interpuesto a fs. 70/71 y vta. por los Dres. E.R.A. y
L.M.S. en representación de A.M.M., contra
la resolución obrante a fs. 61/67 y vta. por medio de la cual el a quo dictó auto
de procesamiento con prisión preventiva en contra del nombrado, en orden al
delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, en la
modalidad de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización.
Los recurrentes se agraviaron en primer término, debido a que el
encausado fue procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización, no obstante que aquel, en su declaración indagatoria
habría manifestado ser consumidor de dichas sustancias y además, a su
entender se habría encontrado en poder del imputado escasa cantidad de
cocaína de 10,9 grs.. Manifestaron, que en contradicción a lo establecido en
la resolución impugnada, M. no tenía escondida la sustancia secuestrada,
atento a que la misma se hallaba a lado de la caja de cambios, entre los
asientos delanteros, y que ello se desprende de la declaración de la propia
fuerza de seguridad. Continuaron agraviándose, debido a que el magistrado
afirmó que el imputado se dió a la fuga en su vehículo, sin considerar que al
ser consultado por la prevención, M. habría expresado no haber visto el
control, y no escuchar el sonido de las sirenas de la policía cuando lo seguían,
en razón a que iba escuchando música a muy alto volumen dentro del
vehículo. Finalmente, alegaron que el encausado posee domicilio conocido,
donde vivirá con su mujer y su hijo recién nacido. Culminaron haciendo
reserva de casación y del caso federal.
Fecha de firma: 29/12/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Que, conforme surge de la verificación en el Sistema de gestión
Judicial Lex100, se agregó vista del F. General S., quien
manifestó su no adhesión al planteo realizado por la defensa. Para fundar su
postura, expresó que el auto recurrido cumple con los requisitos establecidos
en los art. 306, 308 y 123 del C.P.P.N, y que el material estupefaciente
secuestrado, el acta de procedimiento, la prueba de campo, forma en que
estaba acondicionada la droga, los antecedentes, e incluso el intento de fuga,
constituyen indicios ciertos de la existencia de un hecho penalmente relevante
en relación a la autoría del imputado al delito de “tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización”. Además, argumentó que la resolución
impugnada detalló las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho
investigado, por lo que la calificación escogida – a su entender resulta
correcta en esta etapa procesal, considerando que correspondería que se
confirme el auto de procesamiento dictado en contra del imputado, así como
las medidas dispuestas.
Seguidamente, se agrega el memorial sustitutivo del informe oral,
en el que la Defensa Particular reitera los agravios expresados al interponerse
el recurso, adicionando un nuevo agravio respecto a la prisión preventiva, el
cual no será tratado por este Tribunal, debido a que no fue formulado al
interponerse el recurso en trato (Art. 454 del CPPN).
Al legajo de apelación mencionado en el acápite, el que queda
como cabeza impugnativa de la presente, se acumuló por providencia de
fecha 14/12/2020 el Expediente N° 13682/2018/CA2 “M. Alexis
Maximiliano s/ Infracción Ley 23.737”, en función a lo establecido en el art.
41 inc. 3 del CPPN. Éste se encontraba a estudio de la Alzada en virtud de la
apelación interpuesta por los mismos profesionales mencionados ut supra, en
representación de A.M.M., contra la resolución de fecha
27/06/19 (fs. 195/198 y vta. nueva re foliatura) por medio de la cual el
magistrado dispuso su procesamiento en orden al delito previsto y reprimido
Fecha de firma: 29/12/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1133/2020/CA3
por el art. 14, primera parte, de la ley 23.737 tenencia simple de
estupefacientes.
Los recurrentes, se agravian en referencia a la atribución del delito
de tenencia de estupefacientes –art. 14 primer parte de la ley 23.737 atento a
que el a quo en el auto impugnado consideró que la cantidad de sustancia
secuestrada excedería la mera satisfacción del consumo, sin embargo, aquel no
mencionó cantidad alguna. Asimismo, alegaron que tal como se expresó en
reiterados escritos, en la audiencia indagatoria y las audiencias testimoniales,
el encausado es consumidor, lo que habría sido respaldado por varios análisis
toxicológicos los que dieron resultados positivos. Además, entendió que el
hecho que el encausado tenga en su poder sustancia estupefaciente, no
significa que el destino de la misma sea la comercialización, y que el
magistrado no estableció cuales serían las razones que lo llevan a inferir que el
imputado tenía otro fin – además de la cantidad de sustancia diferente al
consumo personal. Finalizaron haciendo reserva de casación y del caso
federal.
A fs. 212 se agrega vista del F. General S. quien
manifiesta su no adhesión al recurso interpuesto contra...
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