Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Diciembre de 2020, expediente FCT 001133/2020/CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1133/2020/CA3

Corrientes, veintinueve de diciembre de dos mil veinte.

Visto: estas actuaciones caratuladas “M. Alexis Maximiliano

López, P/ Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT 1133/2020/CA3 del registro

de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad;

Considerando:

  1. Estos obrados ingresan a estudio del Tribunal, en virtud del

    recurso interpuesto a fs. 70/71 y vta. por los Dres. E.R.A. y

    L.M.S. en representación de A.M.M., contra

    la resolución obrante a fs. 61/67 y vta. por medio de la cual el a quo dictó auto

    de procesamiento con prisión preventiva en contra del nombrado, en orden al

    delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, en la

    modalidad de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización.

    Los recurrentes se agraviaron en primer término, debido a que el

    encausado fue procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines

    de comercialización, no obstante que aquel, en su declaración indagatoria

    habría manifestado ser consumidor de dichas sustancias y además, a su

    entender se habría encontrado en poder del imputado escasa cantidad de

    cocaína de 10,9 grs.. Manifestaron, que en contradicción a lo establecido en

    la resolución impugnada, M. no tenía escondida la sustancia secuestrada,

    atento a que la misma se hallaba a lado de la caja de cambios, entre los

    asientos delanteros, y que ello se desprende de la declaración de la propia

    fuerza de seguridad. Continuaron agraviándose, debido a que el magistrado

    afirmó que el imputado se dió a la fuga en su vehículo, sin considerar que al

    ser consultado por la prevención, M. habría expresado no haber visto el

    control, y no escuchar el sonido de las sirenas de la policía cuando lo seguían,

    en razón a que iba escuchando música a muy alto volumen dentro del

    vehículo. Finalmente, alegaron que el encausado posee domicilio conocido,

    donde vivirá con su mujer y su hijo recién nacido. Culminaron haciendo

    reserva de casación y del caso federal.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Que, conforme surge de la verificación en el Sistema de gestión

    Judicial Lex100, se agregó vista del F. General S., quien

    manifestó su no adhesión al planteo realizado por la defensa. Para fundar su

    postura, expresó que el auto recurrido cumple con los requisitos establecidos

    en los art. 306, 308 y 123 del C.P.P.N, y que el material estupefaciente

    secuestrado, el acta de procedimiento, la prueba de campo, forma en que

    estaba acondicionada la droga, los antecedentes, e incluso el intento de fuga,

    constituyen indicios ciertos de la existencia de un hecho penalmente relevante

    en relación a la autoría del imputado al delito de “tenencia de estupefacientes

    con fines de comercialización”. Además, argumentó que la resolución

    impugnada detalló las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho

    investigado, por lo que la calificación escogida – a su entender resulta

    correcta en esta etapa procesal, considerando que correspondería que se

    confirme el auto de procesamiento dictado en contra del imputado, así como

    las medidas dispuestas.

    Seguidamente, se agrega el memorial sustitutivo del informe oral,

    en el que la Defensa Particular reitera los agravios expresados al interponerse

    el recurso, adicionando un nuevo agravio respecto a la prisión preventiva, el

    cual no será tratado por este Tribunal, debido a que no fue formulado al

    interponerse el recurso en trato (Art. 454 del CPPN).

    Al legajo de apelación mencionado en el acápite, el que queda

    como cabeza impugnativa de la presente, se acumuló por providencia de

    fecha 14/12/2020 el Expediente N° 13682/2018/CA2 “M. Alexis

    Maximiliano s/ Infracción Ley 23.737”, en función a lo establecido en el art.

    41 inc. 3 del CPPN. Éste se encontraba a estudio de la Alzada en virtud de la

    apelación interpuesta por los mismos profesionales mencionados ut supra, en

    representación de A.M.M., contra la resolución de fecha

    27/06/19 (fs. 195/198 y vta. nueva re foliatura) por medio de la cual el

    magistrado dispuso su procesamiento en orden al delito previsto y reprimido

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 1133/2020/CA3

    por el art. 14, primera parte, de la ley 23.737 tenencia simple de

    estupefacientes.

    Los recurrentes, se agravian en referencia a la atribución del delito

    de tenencia de estupefacientes –art. 14 primer parte de la ley 23.737 atento a

    que el a quo en el auto impugnado consideró que la cantidad de sustancia

    secuestrada excedería la mera satisfacción del consumo, sin embargo, aquel no

    mencionó cantidad alguna. Asimismo, alegaron que tal como se expresó en

    reiterados escritos, en la audiencia indagatoria y las audiencias testimoniales,

    el encausado es consumidor, lo que habría sido respaldado por varios análisis

    toxicológicos los que dieron resultados positivos. Además, entendió que el

    hecho que el encausado tenga en su poder sustancia estupefaciente, no

    significa que el destino de la misma sea la comercialización, y que el

    magistrado no estableció cuales serían las razones que lo llevan a inferir que el

    imputado tenía otro fin – además de la cantidad de sustancia diferente al

    consumo personal. Finalizaron haciendo reserva de casación y del caso

    federal.

    A fs. 212 se agrega vista del F. General S. quien

    manifiesta su no adhesión al recurso interpuesto contra...

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