Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 8 de Agosto de 2017, expediente FSM 042015110/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 42015110/2008/CA1 (8021). “IMPUTADO:

MAGDALENO, N.V. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362 (ART.31 INC.B)”. Juzgado Federal N°1 de M..

Secretaria Nº2.

Registro de Cámara: 8075 M., 8 de agosto de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Arriban las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas oficiales de N.V.M. y G.J.P., contra el punto dispositivo I del auto de Fs. 542/552 Vta., que decreta sus procesamientos en orden a la figura prevista en el Art. 72 bis, inciso d), de la ley 11.723.

Por su parte, la asistencia de Parzianello apela el monto del embargo fijado -$ 3.000-.

En cuanto a los agravios propugnados, la defensa de M. aduce que su asistida resultaba una mera empleada del comercio, que sólo cumplía órdenes de sus dueños, y que no tenía ningún tipo de injerencia en la adquisición ni en la venta de la mercadería incautada en el puesto que se encontraba en la vereda.

En tanto, la asistencia de Parzianello sostiene que no existen elementos de prueba suficientes para atribuirle el delito en cuestión, y que su imputación se basa sólo en los dichos de la coencausada M.. Respecto al monto del embargo, se queja por considerarlo excesivo.

Ahora bien, ceñido el análisis del Tribunal a lo que ha sido materia de apelación, y a fin de una mayor claridad expositiva, se han de diseccionar las situaciones procesales de -1-

Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #29349054#185020339#20170809112024655 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 42015110/2008/CA1 (8021). “IMPUTADO:

MAGDALENO, N.V. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362 (ART.31 INC.B)”. Juzgado Federal N°1 de M..

Secretaria Nº2.

Registro de Cámara: 8075 ambos encausados, por entender que aquellas resultan diferenciales.

En orden a la situación de M., el Tribunal estima que las probanzas acumuladas al legajo hasta el presente no resultan suficientes, para arrimar al cuadro de responsabilidad trazado por el a quo, entendiendo que deviene pertinente en definitiva su desvinculación.

Ello así, por cuanto los diferentes extremos probatorios que han sido evaluados, no permiten establecer fehacientemente que la imputada era la responsable del puesto de venta de los discos espurios. En este sentido, resulta oportuno recordar que, según las distintas constancias de autos, ese puesto se emplazaba en la vereda del local comercial...

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