Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Junio de 2020, expediente FSA 027811/2018
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
FSA 27811/2018
Salta, 03 de junio de 2020.
Y VISTA:
Esta causa N° FSA 278811/2018/CA1
caratulada: “MAGADAN, A.V.S./
RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO
PÚBLICO”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:
1) Que en contra de la resolución de esta Cámara, obrante a fs. 127/139, por la que se confirmó el auto de fs. 83/89 y vta. en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de A.V.M., modificando la calificación legal de su conducta como responsable del delito de desobediencia a la autoridad (art. 239 del Código Penal), la Defensa Oficial de la imputada interpuso recurso de casación (fs.140/149).
2) Que en su escrito, el impugnante manifestó
que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal por encontrarse reunidos los requisitos previstos en el art. 456
inc. 1°, 457 y 463 del CPPN.
Señaló que el pronunciamiento de esta Cámara se encuentra viciado por defecto de falta de motivación, lo que convierte a dicha resolución en arbitraria e insanablemente nula,
conforme lo dispuesto por los arts. 123, 456 inc. 2° y cctes. del CPPN.
Agregó que este Tribunal solamente se limitó a describir lo que sería la desobediencia a la autoridad y que nada dijo respecto a la nulidad de la acusación fiscal.
Fecha de firma: 03/06/2020
Alta en sistema: 04/06/2020
Firmado por: C.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA
Formuló reserva federal y solicitó se conceda el recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO:
1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457
del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
En orden a ese requisito, resulta palmario que la resolución impugnada por la que se confirmó el procesamiento de la imputada, modificando la calificación legal de su conducta como responsable del delito desobediencia a la autoridad, no integra el elenco de resoluciones susceptibles de ser...
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