Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Agosto de 2019, expediente FBB 017789/2017

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 17789/2017 – S.I.–.. 1 Bahía Blanca, de agosto de 2019.

VISTOS: Este expediente nro. FBB 17789/2017, caratulado: “MADSEN, Cristian

Miguel; FERNÁNDEZ, S.A.s.ón Simple Tributaria”, vuelto al

acuerdo para resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 173/181 vta. y

182/187 vta.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) Contra la resolución de fs. 168/171 vta. que por mayoría

revocó el sobreseimiento dispuesto, la defensas técnicas de Sebastián Adrián

Fernández y C.M.M. interpusieron recurso de casación, centrando la

crítica –esencialmente– en las causales de inobservancia o errónea

aplicación de la ley sustantiva.

La primera sostiene, entre otras cuestiones, que la resolución de

esta cámara desconoce la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

en la causa “Palero”; por lo que tratándose de una condición objetiva de punibilidad el

monto supuestamente evadido y no dándose en autos ese caso, se debe indicar que la

acción desplegada por su asistido no encuadra en el delito de evasión simple que se le

imputa, el cual según la nueva ley debe ascender a la suma de $1.500.000.

Por su parte, la defensa oficial de M. adujo que la

resolución omite observar la legalidad sustantiva, interpreta erróneamente el orden

normativo y jurídico vigente, y vulnera arbitrariamente la prevalencia del criterio

jurídico del tribunal superior. Asimismo, señala que con prescindencia del devenir de

la economía, y del mensaje de elevación del proyecto de ley, el texto de las

disposiciones normativas involucradas –leyes 24.769 y 27.430– arroja como inmediata

conclusión que la segunda es más benigna que la primera, en tanto impone una

exigencia objetiva mayor para entender delictiva una conducta.

2do.) Respecto a la procedencia del recurso de

casación presentado, debe tenerse en cuenta que el código ritual, en su art. 457,

establece que procederá contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a

la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la

extinción, conmutación o suspensión de la pena, no resultando la resolución apelada

subsumible dentro de las enumeradas en el citado artículo.

Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #30668315#242331500#20190827090324539 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 17789/2017 – S.I.–.. 1 Que la nota característica de las resoluciones recurribles por vía

casatoria radica en su efecto de poner término al proceso; concepto cuya

determinación se funda más en el efecto de la resolución con relación al proceso...

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