Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Diciembre de 2022, expediente FTU 007458/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

7458/2022 - IMPUTADO: MADE, EDUARDO ALBERTO MADE Y OTROS s/INFRACCION LEY

26.364 VICTIMA: IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 8 de junio de 2022; Y

CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia dictada por el Sr. J. Federal n° 1 de Tucumán el día 8 de junio de 2022, que ordena el procesamiento con prisión preventiva de E.A.M.,

en calidad de autor del delito previsto y penado por el art. 125 bis,

con los agravantes del art. 126, inc. 1 y último párrafo del CP,

cometido en perjuicio de MRD, LM, JV, EJH, RC, MP y SZ, y trabar embargo sobre bienes suficientes de propiedad de E.M., hasta cubrir la suma de $ 5.000.000, deduce recurso de apelación la defensa.

A fs. 521/523, se presenta el Ministerio Público Pupilar, en representación de las menores MRD, LM, JV, EJH, RC,

MP y SZ y emite dictamen.

En primer lugar, realiza una descripción de las actuaciones de autos.

Cita la normativa convencional y la CIDH sobre el alcance del interés superior del niño.

Destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “la consideración rectora del interés superior del niño que establece la Convención sobre los Derechos del Niño,

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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constituye una pauta cierta que orienta y condiciona la decisión de los Tribunales de todas las instancias llamados a juzgamiento de los casos, incluyendo, obviamente, a la Corte cuando procede la hermenéutica de los textos constitucionales.” (Fallos 324:975).

Manifiesta que el principio de especialidad de la justicia juvenil que recepta la Convención de los Derechos del Niño, que refiere a la organización de los órganos judiciales que entenderán en los procesos penales donde intervengan menores.

Este trato diferenciado resulta en consecuencia una expresión de la protección especial que la comunidad internacional acordó otorgar a la infancia y a la adolescencia, que fue plasmado en diversos instrumentos de derechos humanos, universales y regionales.

Esta protección especial se traduce en derechos,

libertades y garantías a la que los estados deben dar efectividad,

adoptando todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, requeridas a tal fin.

En este contexto destaca la prohibición de acercamiento del imputado por cualquier medio, dictada a favor de las menores involucradas en autos y a sus vínculos familiares, por lo que solicita se confirme tal medida.

Hace hincapié lo manifestado por la mejor LM en la testimonial brindada en Sala Gesell el día 16 de Agosto, donde expresó claramente su miedo en caso de que el imputado Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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recuperara su libertad (estamos hablando de una menor que al tiempo de los hechos tenía 14 años hoy tiene 15). Habiendo expresado también que ella al ser virgen el imputado le habría ofrecido a través de mensajes por el celular la suma de US$ 400.

Destaca que la reforma constitucional operada en el año 1994 incluyó dentro del bloque constitucional la Convención de los Derechos del Niño. Esta convención “…Equivale a la formalización, a nivel internacional, de un nuevo paradigma para la consideración de la infancia y la adolescencia desde el punto de vista de las políticas públicas. Entre las características centrales de este nuevo paradigma que tendrán que ser asumidas por el derecho interno que regula las materias de la infancia está el concebir a los niños como sujetos de derechos y no como simples destinatarios de acciones asistenciales o de control social ejecutadas por el Estado..."(N.C., M. de los Ángeles, La aplicación de la Convención sobre los derechos de los niños por los tribunales argentinos en AA.VV "Convención sobre los derechos del niño"

Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2002, pág 48).

Asimismo, ese Ministerio Pupilar comparte lo afirmado por el a-quo al sostener: “…De las pruebas colectadas en la presente causa, resulta que el encartado M., al menos a partir del mes de enero de este año, mientras el acusado se encontraba en Estados Unidos (país donde reside habitualmente), comenzó a contactar a un grupo de adolescentes a través de medios digitales Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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con la finalidad de captarlas, acogerlas y explotarlas sexualmente,

actividad que finalmente logró materializar. Para lograr su objetivo, se valió de la captación de la víctima MRD, de 15 años de edad, instrumentalizándola para que le consiguiese los contactos de otras menores de edad de su entorno, a las cuales, a través de promesas de onerosas ganancias de dinero y de una fastuosa exhibición de poderío económico, convenció de acercarse a él para luego ganarse su confianza. Desde un inicio, la joven MRD fue utilizada como un instrumento de captación de otras menores,

asegurándole comisiones de dinero, indicándole cuales eran los mensajes que debía retransmitir a sus amigas e incluso utilizándola como nexo para ganarse la confianza de quienes finalmente resultarían las víctimas de la explotación sexual. Sin embargo, la cosificación de la joven MRD no se redujo a su instrumentalización para los fines anteriormente descriptos, sino que ella misma también fue víctima de explotación sexual por parte de M.. De esa manera, desde enero de 2022, el imputado mantuvo contacto al menos con las jóvenes MRD, EJH, MP y SZ,

con quienes proyectó encuentros que se llevaron a cabo durante el mes de febrero en uno de los periódicos viajes que M. realizaba a Tucumán. En el mes de abril y ya en una instancia posterior, el encartado regresó al país y allí amplió el grupo de adolescentes a las que sometió a prostitución, entre las que se puede señalar a RC,

LM, JV y otras cuyas identidades aún no fueron corroboradas.

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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En esas comunicaciones que mantenía a la distancia se demostró que M. se contactaba con las adolescentes a través del servicio de mensajería whatsapp, con línea +1 (305)8794674 (de los Estados Unidos), aprovechándose de distintos factores de vulnerabilidad, y de la minoría de edad de las adolescentes para llevar a cabo sus planes ilícitos. Una vez arribado a Tucumán,

M. insistentemente se comunicaba con las adolescentes para encontrarse con ellas y someterlas a prostitución, lo cual se consumó con distintas jóvenes menores de edad, dentro del Hotel Sheraton, tal como surge de la denuncia de autos, de los registros de cámaras de seguridad del hotel, de las pruebas testimoniales producidas, de las tareas de investigación reservada presentadas y de la relevante declaración de víctima EJH, producida el 20 de mayo pasado…”.

Destaca que existen elementos concretos que hacen presumir que el encartado tenía cabal conocimiento de que las jóvenes eran menores de edad, atento, por un lado, el propio vínculo que el encartado tenía con la joven MRD, que incluía conversaciones íntimas relacionadas con el contacto familiar y vida rutinaria de la menor, como a su vez, el hecho de que en reiteradas oportunidades el contacto entre el nombrado y las niñas se produjo a la salida de los establecimientos escolares a los que ellas asisten.

Incluso en las imágenes aportadas por el Hotel en el cual se concretaban los encuentros, se puede visualizar a las menores Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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vistiendo uniformes escolares (ver fs. 155 vta.), sumado a ello a lo declarado en las testimoniales tomadas a las menores EJH y SZ.

En base a lo expuesto, solicita se confirme la resolución en litigio, ello a fin de garantizar la seguridad de las menores involucradas en la presente causa.

Seguidamente, obran los agravios de la defensa técnica del imputado.

En primer lugar, analiza los delitos por los que fue procesado su asistido, arts. 125 bis y 126 inc. 1 y último párrafo del CP.

Entiende que el J. yerra en los argumentos de la sentencia, en tanto considera que “la circunstancia de que el encartado se haya constituido como cliente o haya pretendido serlo,

de varias de las jóvenes señaladas como víctimas, no obsta a que se lo pueda señalar como sujeto activo en calidad de autor del delito en análisis (125 bis CP) sobre todo considerando la minoría de edad de las aludidas…”Este párrafo encierra una confusión argumental. El...

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