Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 15 de Octubre de 2019, expediente FCR 007118/2016/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7118/2016/CA1
MACHAO, NESTOR
ALEJANDRO Y OTRO
s/INFRACCION LEY 23.737
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F. Rawson Nº 2
modoro Rivadavia, 15 de octubre de 2019.
VISTA:
La constitución del Tribunal, con el fin de fallar la causa
FCR 7118/2016/CA1 caratulada “Machao, N.A. y otro p/Infracción ley 23.737”
en trámite ante el Juzgado Federal Nº 2 de Rawson, al haberse diferido en la audiencia
celebrada el 12/09/2019, la resolución referida a la situación procesal de N.A.
Machao y V.D.V., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2° del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
A fs. 232/237, el a quo dictó el procesamiento de Néstor
Alejandro Machao y V.D.V. por considerarlos coautores penalmente
responsables del delito de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737),
pronunciamiento que la Defensa Oficial apeló a fs.239/243, concediéndose el recurso a
fs.247.
-
Una vez radicados los autos en esta instancia, se celebró
la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., acto al que compareció el Dr. Alberto J.
Martínez –Defensor Público Oficial de los imputados y el Dr. N.J.B.F.
General Interino, asumiendo la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese
día (fs.254), quedando de este modo la causa en condiciones de ser resuelta.
-
Agravios.
En su escrito de apelación, la Defensa Oficial alegó la
inexistencia de supuestos hechos de comercio, la escasa cantidad de sustancia estupefaciente
secuestrada, el resultado negativo de las pericias telefónicas y la falta de valoración de las
manifestaciones expuestas por sus asistidos en las declaraciones indagatorias, a los fines de
solicitar se encuadren sus conductas en el art. 14, 2do. párrafo, de la ley 23.737, se declare su
inconstitucionalidad en virtud del precedente A. de la CSJN y consecuentemente se
revoque el procesamiento.
Se inician las presentes actuaciones en circunstancias en que
el personal de prevención se encontraba realizando tareas investigativas en relación a causas
judiciales en trámite, tomó conocimiento por parte de un masculino que una persona de
nombre N.M. con domicilio en calle Costa Rica Nº 1357, Casa Nº 13, Barrio
Pujol, de la localidad de Puerto Madryn comercializaría drogas (fs.2).
Delegada la instrucción al MPF en los términos del art. 196
del CPPN, y a los fines de verificar los extremos de la denuncia, se ordenó la realización de
tareas inteligencia respecto del domicilio informado, mediante las cuales se logró determinar
que allí residían N.A.M. y V.D.V. (fs.12/vta.).
Fecha de firma: 15/10/2019
Alta en sistema: 08/11/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: I.V.L.P.
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7118/2016/CA1
MACHAO, NESTOR
ALEJANDRO Y OTRO
s/INFRACCION LEY 23.737
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F. Rawson Nº 2
En base a las tareas de vigilancia realizadas, se ordenó el
allanamiento de la vivienda, en virtud del cual se procedió al secuestro de tres celulares,
dinero en efectivo, un envoltorio de nylon blanco conteniendo sustancia vegetal amarronada
(fs.117/118)
El informe de la pericia química de la sustancia incautada
concluyó que la misma se trata de cannabis sativa arrojando un pesaje total de 3,52 grs. con
una concentración de 3,26% de THC (fs.209/214).
En su declaración indagatoria, N.A.M.
manifestó ser consumidor de marihuana “sólo los fines de semana” hace ocho años y...
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