Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 15 de Octubre de 2019, expediente FCR 007118/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7118/2016/CA1

MACHAO, NESTOR

ALEJANDRO Y OTRO

s/INFRACCION LEY 23.737

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F. Rawson Nº 2

modoro Rivadavia, 15 de octubre de 2019.

VISTA:

La constitución del Tribunal, con el fin de fallar la causa

FCR 7118/2016/CA1 caratulada “Machao, N.A. y otro p/Infracción ley 23.737

en trámite ante el Juzgado Federal Nº 2 de Rawson, al haberse diferido en la audiencia

celebrada el 12/09/2019, la resolución referida a la situación procesal de N.A.

Machao y V.D.V., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2° del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 232/237, el a quo dictó el procesamiento de Néstor

    Alejandro Machao y V.D.V. por considerarlos coautores penalmente

    responsables del delito de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737),

    pronunciamiento que la Defensa Oficial apeló a fs.239/243, concediéndose el recurso a

    fs.247.

  2. Una vez radicados los autos en esta instancia, se celebró

    la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., acto al que compareció el Dr. Alberto J.

    Martínez –Defensor Público Oficial de los imputados y el Dr. N.J.B.F.

    General Interino, asumiendo la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese

    día (fs.254), quedando de este modo la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Agravios.

    En su escrito de apelación, la Defensa Oficial alegó la

    inexistencia de supuestos hechos de comercio, la escasa cantidad de sustancia estupefaciente

    secuestrada, el resultado negativo de las pericias telefónicas y la falta de valoración de las

    manifestaciones expuestas por sus asistidos en las declaraciones indagatorias, a los fines de

    solicitar se encuadren sus conductas en el art. 14, 2do. párrafo, de la ley 23.737, se declare su

    inconstitucionalidad en virtud del precedente A. de la CSJN y consecuentemente se

    revoque el procesamiento.

Antecedentes

Se inician las presentes actuaciones en circunstancias en que

el personal de prevención se encontraba realizando tareas investigativas en relación a causas

judiciales en trámite, tomó conocimiento por parte de un masculino que una persona de

nombre N.M. con domicilio en calle Costa Rica Nº 1357, Casa Nº 13, Barrio

Pujol, de la localidad de Puerto Madryn comercializaría drogas (fs.2).

Delegada la instrucción al MPF en los términos del art. 196

del CPPN, y a los fines de verificar los extremos de la denuncia, se ordenó la realización de

tareas inteligencia respecto del domicilio informado, mediante las cuales se logró determinar

que allí residían N.A.M. y V.D.V. (fs.12/vta.).

Fecha de firma: 15/10/2019

Alta en sistema: 08/11/2019

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: I.V.L.P.

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7118/2016/CA1

MACHAO, NESTOR

ALEJANDRO Y OTRO

s/INFRACCION LEY 23.737

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F. Rawson Nº 2

En base a las tareas de vigilancia realizadas, se ordenó el

allanamiento de la vivienda, en virtud del cual se procedió al secuestro de tres celulares,

dinero en efectivo, un envoltorio de nylon blanco conteniendo sustancia vegetal amarronada

(fs.117/118)

El informe de la pericia química de la sustancia incautada

concluyó que la misma se trata de cannabis sativa arrojando un pesaje total de 3,52 grs. con

una concentración de 3,26% de THC (fs.209/214).

En su declaración indagatoria, N.A.M.

manifestó ser consumidor de marihuana “sólo los fines de semana” hace ocho años y...

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