Sentencia de Sala B, 22 de Septiembre de 2015, expediente CPE 001250/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “M.T.M.F. POR INFRACCIÓN ART. 302” CAUSA N° 1250/2012 Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1. Secretaría N° 2. CPE 1250/2012/CA1 (Orden N° 26.279, SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs 202/203 vta. contra la resolución de fs. 193/200 vta. en cuanto por aquélla se dispuso “

  1. DICTAR AUTO DE SOBRESEIMIENTO TOTAL (…) respecto de M.F.M.T. (…) por no constituir delito el libramiento y posterior rechazo de los cheques comunes nros. AA05139208; AA05139218; AA05139219; AA05139228…”.

    Las presentaciones de fs. 218/219 vta. y 221/224 vta. por las cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de M.F.M.T. informaron, respectivamente, en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, el tribunal de la instancia anterior, en lo que interesa a la presente, fundó la resolución por la cual dispuso el sobreseimiento de M.F.M.T.

      en que: “…si bien es cierto, que hay en la causa copias de intimaciones al domicilio de la imputada, notificando el rechazo de los cartulares, corresponde dejar asentado que luego de haber analizado cada una de estas piezas postales, este Tribunal entiende que las mismas carecen de valor suficiente para ser consideradas interpelaciones en el sentido que el inc. 1ro.

      del art. 302 del Código Penal requiere…” (confr. fs. 193/200 vta.).

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 202/203 vta., el señor fiscal de la instancia anterior se agravió de la resolución recurrida por considerar que “…resulta desatinado estimar que el aviso bancario de rechazado resulta ineficaz, por no haberse señalado el domicilio de pago del saldo resultante a consecuencia del rechazo…”. Además indicó que tampoco controvierte la eficacia de los avisos bancarios cursados “…la incompleta indicación del año en el cuerpo del texto de aquellos avisos…” ni la falta de inclusión del formulismo acerca de que “…se lo intima bajo apercibimiento de incurrir en el delito previsto en el art. 302 del C.P.…”. Por último, sostuvo que Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación si bien no se cuenta con los originales de las cartas certificadas mediante las cuales el banco girado cursó los avisos de rechazo de los cheques investigados, existen en autos otros elementos de prueba que dan cuenta de la emisión de aquéllos.

    3. ) Que, de las constancias de la causa surge que los cheques Nos.

      AA05139208; AA05139218; AA05139219 y AA05139228, pertenecientes a la cuenta corriente N° 00437751584 del Banco Galicia, sucursal P., de la titularidad de BEBIDAS LA FAVORITA S.R.L. -a la cual M.F.M.T. se encuentra vinculada en calidad de sociogerente- (confr. fs. 79), habrían sido presentados al cobro los días 09/01/12, 28/12/11, 28/12/11 y 07/12/11, rechazados por la causal “sin fondos suficientes” los días 10/01/12, 29/12/11, 29/12/11 y 12/12/11, respectivamente (confr. los sellos de recepción insertos en los originales de los cheques y las constancias de rechazo de los mismos que obran en el reverso de aquéllos), y que de los registros informáticos del Banco Galicia surge que se libraron las cartas...

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