Sentencia de Sala A, 14 de Octubre de 2015, expediente CPE 001729/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1729/2013/CA1 Registro Interno N° 474/2015 “M. S.A., C., N.G. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”.

CPE 1729/2013/CA1. N° de Orden 29.671 - Juzgado en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 1 - SALA “A”.

MCC la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14-días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. Nicanor M.

P. Repetto y J.C.B., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 646/656, dictada en causa CPE 1729/2013/CA1, N° de orden 29.671 del registro de este tribunal, caratulada “M.S.A., C., N.G. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. Nicanor M. P.

Repetto dijo:

  1. Se encuentran apelados los puntos II y III de la sentencia del juez a quo por la que se resolvió condenar a la firma M. S.A. y a N.

    G. C., con costas, a la pena de multa de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000) para cada uno, por el ilícito previsto y reprimido en los artículos 1°, incisos e) y f), y 2°, inciso f) de la ley 19.359, integrada por los Decretos Nros. 1606/01 y 1638/01; y por la Comunicación “A” 3473 del Banco Central de la República Argentina.

  2. Que, para decidir de esta forma, el a quo consideró que se encuentra acreditada la materialidad de las infracciones en base a los hechos que se desprenden de la causa. Respecto de N.C. afirmó que ejercía el cargo de presidente de M. S.A. durante el período infraccional, y que ostentó el dominio de los hechos enderezados a la comisión de las infracciones investigadas. Ello, en razón a que tenía conocimiento del giro comercial de la firma y de las operaciones imputadas, toda vez que intervino personalmente en la solicitud de Fecha de firma: 14/10/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA cierre de cambio de algunas de aquellas destinaciones. Por ultimo, destacó que el imputado se encontraba autorizado a suscribir la documentación de importación/exportación a nombre de la firma ante la Administración Nacional de Aduana.

  3. Que, contra dicha sentencia, la defensa interpuso un recurso de apelación requiriendo la revocación de los puntos II y III (confr. fs. 661/662 bis del presente). En primer lugar, solicitó se aplique al caso el principio in dubio pro reo, toda vez que consideró

    que el juez a quo omitió analizar el elemento subjetivo de las infracciones imputadas y no tuvo en cuenta las excusas exculpatorias introducidas por la misma, consagrando de modo mecánico y como obvia consecuencia la comisión dolosa por parte de C. en su calidad de presidente de la firma. Así también, indicó que ningún dolo puede reprochárseles por estos errores materiales.

    Asimismo, agregó que el juez tomó en cuenta solo datos matemáticos brindados por el Banco Central respecto de las operaciones, sin valorar la proporcionalidad entre los montos totales de las mismas y aquella porción que ha quedado en infracción. En este sentido, la defensa realizó un análisis de cada una de las operaciones destacando que el porcentaje que se omitió nacionalizar oscilaba entre un 1.5 y 3% del monto de los pagos anticipados efectuados por cada operación. Así también señaló que la firma exportadora de artículos variados manufacturados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR