Sentencia de Sala B, 14 de Noviembre de 2014, expediente CPE 000097/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 97/2014/CA1 “M.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 8, SECRETARÍA Nº 15 (CAUSA CPE 97/2014/CA1 ORDEN Nº 25.990. SALA “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2014.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la representante de la A.F.I.P-D.G.

  1. a fs. 209/213 del presente expediente y por A.E.M. a fs.

    218/222 vta. del mismo legajo contra la resolución de fs. 200/206 vta., por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “…

    II) CONFIRMAR PARCIALMENTE (…) la resolución apelada obrante a fs. 140/157 y MODIFICAR la sanción impuesta al contribuyente A.E.M., EXIMIENDO de la pena de CLAUSURA que se dispuso respecto del establecimiento sito en Av. Boedo 1208 de CABA y REDUCIENDO el monto de la multa que se impuso al nombrado, a la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS -$2.500-

    …” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

    Las presentaciones de fs. 232/237 y 238/242, por las cuales A.E.M. y el representante de la A.F.I.P.-D.G.I., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el acta obrante a fs. 4 se constató que, el día 24 de enero de 2012, dos funcionarios de la A.F.I.P.D.G.

  2. se constituyeron en el local comercial dedicado a la “…venta al por mayor de suelas y afines…”

    (confr. fs. 10 del presente) perteneciente al contribuyente A.E.M. y que, en aquella oportunidad, se verificó que aquél “…no posee controlador fiscal, sólo posee talonarios de facturas tipo “A” y “B” hecho que configura infracción al artículo 40 de la ley 11.683…”. Asimismo, por el acta en cuestión, se dejó constancia que “…Todo ello se prueba con la constatación de los actuantes, y con la intervención de las Facturas tipo ‘B’ N° 0001-

    00018239 al 41…”.

    1. ) Que, en el caso, la infracción constatada por el acta de fs. 4 Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 97/2014/CA1 consistió en la ausencia de emisión de facturas o comprobantes equivalentes en las formas, con los requisitos y en las condiciones establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a lo establecido por el art. 40 inc. a) de la ley 11.683, en virtud de que la contribuyente no emitió

      factura o comprobante equivalente, mediante el correspondiente controlador fiscal.

    2. ) Que, la disposición citada precedentemente se integra, en este supuesto, con lo establecido por el art. 1 de la R.G. N° 4104 (D.G.I., t.o. por la R.G. N° 259 -A.F.I.P.-), norma por la cual se prevé la obligación de utilizar únicamente los controladores fiscales para emitir los comprobantes fiscales, y se sustituyen las normas establecidas por la R.G. N° 3419 para la emisión de los comprobantes mencionados.

    3. ) Que, lo manifestado por A.E.M. con relación a que “…se agravia de la sentencia en crisis exclusivamente en cuanto confirmó

      parcialmente la sanción de multa (…) por cuanto tal como se expresó en reiteradas oportunidades, siempre se emitieron las correspondientes facturas en forma manual. En efecto, el Fisco no se vio imposibilitado de realizar su actividad de control…” no puede tener una recepción favorable (la transcripción es copia textual del original de fs. 220/220 vta. del presente).

      En efecto, si bien por el art. 8 de la R.G. N° 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la R.G. N° 259 (A.F.I.P.), se establece que “…los sujetos indicados en el artículo 1° deben tener habilitado un sistema manual de emisión de comprobantes, ajustado...

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