Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Febrero de 2023, expediente FMP 000182/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 182/2018/CA1

del Plata, 23 de febrero de 2023.-

Y VISTA:

La causa caratulada: “A., Y. M. POR FALSIFICACIÓN DE MONEDA”, E..

FMP 182/2018/CA1 procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de la ciudad de Azul, Secretaría Penal Nº 4:

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el defensor público en representación de Y. M.A. contra la resolución del 1.. de a.. de 20…en la cual se dictó su procesamiento sin prisión preventiva por considerarla prima facie autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con el delito de estafa (Dos hechos)

(previsto y reprimido por el art. 282, 172 y 54 del CP).

Asimismo, se mandó a trabar embargo por la suma de q… m.. p…

($5...000) a los efectos de garantizar la pena pecuniaria, costas del proceso y potenciales montos del perjuicio (arts. 306, 310 y 518 CPPN).

A los fines de una más clara exposición de este voto, se presentará en primer término la resolución cuestionada, para luego adentrarnos en los agravios expresados en el recurso de apelación.

 Los hechos – La resolución cuestionada.

En los presentes actuados se investigan dos hechos imputados a Y… M.A.,

consistentes en: 1) Hecho 1. Haber abonado con un billete de c. d. falsos (U$S 1….) la compra de auriculares, el 31 de d…. de 20… aproximadamente a las 10.30 horas, en el comercio P.. C..ubicado en calle S.M.5... de la ciudad de A…, propiedad del Sr. C. A. G.,

producto de ello obtuvo la suma de pesos m.c.. c… ($ 1.1..) como vuelto y los auriculares.

2) Hecho 2: Haber abonado con un billete de c.. dólares (U$S 1..) falsos la compra de dos alargues “t.. z…” el 3… de d… de 20… aproximadamente a las 10.45hs en la ferretería de calle S.. M.. 8.. de la ciudad de Azul propiedad del señor O. O.. P…. Producto de ello obtuvo la cantidad de mil quinientos cincuenta pesos como vuelto ($1.5..) y los productos Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

señalados. A continuación le solicito al dueño del comercio que le cambie d… d..,

entregándole al comerciante dos b.…de cien dólares falsos, recibiendo como vuelto por el cambio de moneda la suma de tres mil setecientos pesos ($ 3.7..).

Cabe recordar que las actuaciones se inician por un alerta que se eleva al Centro de Emergencias indicando que una pareja a bordo de un VW B… estaría tratando de cambiar dólares falsos en los comercios de la zona.

Es así como personal policial se aproxima al lugar de los hechos,

advirtiendo el vehículo, identificando a sus ocupantes. De la compulsa policial surgió que el rodado había sido demorado junto a sus ocupantes en la ciudad de S.. R.., P. de L.. P..

intentando cambiar dólares falsos. Se registra tanto vehículo como ocupantes en presencia de testigos.

Respecto del coimputado C.., su participación fue elevada a juicio oral,

llegándose a un acuerdo de juicio abreviado –art 431 CPPN- de fecha 2.. de s… de 20….

La concausa A… fue declarada en rebeldía el 2.. de f..de 2020, lográndose dar con su paradero y lograr prestar declaración indagatoria el 1… de j..de 2022.

En virtud de los hechos narrados y las pruebas colectadas en la causa, en fecha 1.. de a..de 2…, el Aquo dictó el procesamiento sin prisión preventiva respecto a la nombrada por considerarla prima facie autora penalmente responsable de la comisión de los delitos de expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con el delito de estafa (Dos hechos) (previsto y reprimido por el art. 282, 172 y 54 del CP). Asimismo, se mandó a trabar embargo por la suma de quinientos mil pesos ($5...0…) en concepto de la eventual responsabilidad civil, pena pecuniaria y pago de costas (arts. 306, 310 y 518 CPPN).

 Los agravios de la parte recurrente La defensa del imputado en primer término introduce la nulidad de la requisa, registro y detención policial solicitando que el legajo sea devuelto a primera instancia a los fines de su tratamiento.

Subsidiariamente, apela el auto de procesamiento agraviándose de la falta de elementos probatorios como para tener configurado el delito, el dolo de la imputada y la acreditación del hecho.

Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 182/2018/CA1

Sostiene que la acreditación de los hechos tendrían sostén fáctico en las declaraciones de los damnificados y además en el descargo del coimputado C.. quien podría haber incurrido en mendacidades en un intento defensista de su situación procesal.

Así, indica que no se han tenido en cuenta los dichos de la nombrada en su descargo, no dando lugar a la evacuación de citas, en clara afectación del derecho de defensa material.

Asimismo indica que no se encuentra acreditado fehacientemente que los dólares en cuestión hayan pertenecido a A…., ni que ella haya tenido conocimiento y voluntad de expender moneda falsa.

Concluye, determinando que los hechos investigados deben ser evaluados de acuerdo al principio de insignificancia.

Finaliza discutiendo la relación concursal entre las figuras explicando que entre delito de estafa que se le endilga y el de expendio de moneda extranjera existe un concurso aparente que debe ser resuelto mediante el principio de especialidad; desplazando la estafa por el expendio pues permitiría una descripción más acabada del hecho al mismo tiempo que detenta la totalidad de los elementos constitutivos de la estafa.

Por todo lo expuesto, solicita el sobreseimiento de la imputada.

 La postura del Ministerio Publico Fiscal Luego de hacer referencia a las circunstancias fácticas de la causa, el Sr.

Fiscal General entiende que el auto apelado debe confirmarse con base en la prueba colectada, la cual considera suficiente como para revalidar la materialidad del hecho y la responsabilidad de la imputada, con el grado de probabilidad de este estadio procesal,

remarcando que se encuentra correctamente fundada en hechos y derecho, cumpliendo cabalmente con las exigencias de fundamentación (art 123 CPPN), a la vez que recuerda que la resolución atacada no requiere certeza apodíctica para su dictado, contando con elementos de convicción suficientes, tanto la existencia del delito como la participación del imputado en el mismo (art 306 CPPN).

Dicho esto, propone una solución alternativa al conflicto penal suscitado.

 La opinión del suscripto Comenzando con el agravio que introduce un argumento nulificante del procedimiento policial, debo señalar que tal planteo se efectúa de manera originaria en esta Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

instancia a modo de agravio, por lo que entiendo que corresponde conformar el incidente correspondiente (art 170 CPPN) en la instancia anterior a fin que se trate dicha cuestión y en miras a salvaguardar el acceso a la doble instancia.

Sentado ello, observo que la defensa apela subsidiariamente el auto de procesamiento de fecha 17 de agosto de 2022, por lo que debo decir que luego de analizados tanto la resolución que se apela como los agravios expuestos por los defensores, entiendo que existen datos suficientemente acreditados que permiten aseverar -con el grado de precariedad propio de esta etapa procesal- que la nombrada resulta penalmente responsable por las conductas imputadas, por lo cual he de proponer al Acuerdo se confirme el mismo en función de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer.

Efectuado un análisis tendiente a verificar la ponderación realizada por el juez de grado en cuanto al marco probatorio habido, advierto que no existió yerro a la hora de sopesar los elementos de convicción utilizados para tener por acreditados la materialidad delictiva de los hechos que conforman la plataforma fáctica objeto de imputación, así como también la responsabilidad de la incriminada, que minuciosamente describe el Magistrado en su considerando “I – Instrucción Penal”.

Cabe recordar, que la ley vigente no tasa o mensura el “quantum”

probatorio de cada medio en particular, pues sólo interesa el poder de convicción que los elementos de cargo irradien. En efecto, no encuentro justificativo alguno para descartar en esta instancia procesal el análisis efectuado por el Aquo del valor evidenciable que dimana de las pruebas ponderadas en la resolución de mérito y cuestionadas por el apelante, en tanto se presentan per se como suficientes, lógicas y compatibles en lo sustancial, con los restantes elementos cargosos acopiados.

No debemos olvidar que tal lo adelantado, se investiga a Y.. M..A…por la comisión de los delitos de expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con el delito de estafa en dos hechos, quien habría entregado billetes de dólares apócrifos a G… y P…a cambio de mercadería e incluso solicitando a este último que le cambiase d.. d… (U$S 2…), a lo que el antedicho accedió, desprendiéndose de la suma de pesos t.. mil s…. ($ 3.7..).

En este sentido, y haciendo un repaso por las constancias y los hechos reseñados, surge que A.. circulaba por la ciudad de Azul con un vehículo VW B.. domino J…-

  1. el día 3.. de d… de 20… a los fines de acceder a los comercios de la zona, efectuando Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR